Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el Organo de Fiscalizacion y Control, el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Articulo 23º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 24º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. SECCION MORDAZA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 25º.- ORGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde al organo encargado de la recaudacion de multas administrativas. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia del Organo de Fiscalizacion y Control. Articulo 26º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 27º.- EJECUCION DEL DECOMISO Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion o los de circulacion o consumo prohibido seran destruidos o eliminados inmediatamente, levantandose el Acta correspondiente. Cuando el Organo de Fiscalizacion y Control no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado.

Articulo 28º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, el Organo de Fiscalizacion y Control podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Articulo 26º de esta Ordenanza. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Articulo 29.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el Organo de Fiscalizacion y Control procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 30º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS El Organo de Fiscalizacion y Control dispondra el traslado e internamiento inmediato del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias. Articulo 31º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El Organo de Fiscalizacion y Control remitira al organo competente un informe que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones. Este ultimo procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por el Organo de Fiscalizacion y Control en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 32º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA El Organo de Fiscalizacion y Control podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion y se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 33º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA El Organo de Fiscalizacion y Control podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, el Organo de Fiscalizacion y Control adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 34º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA el Organo de Fiscalizacion y Control en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 35º.- EJECUCION DE OBRA El Organo de Fiscalizacion y Control dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

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