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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 211595 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Si la infracción se rela ciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el Organo de Fisca- lización y Control, el cual no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya aca- rreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Artículo 23º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCE- DENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se conside- rará en primer término aquellas que acarreen una medi- da complementaria y dentro de éstas, en orden de prela- ción, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, preva- lecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 24º.- CORRECCION O COMPLEMEN- TACION DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción po- drá ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. SECCION SEGUNDA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 25º.- ORGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al órgano encargado de la recaudación de multas admi- nistrativas. La ejecución de las medidas complementarias es competencia del Organo de Fiscalización y Control. Artículo 26º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFI- CIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notificada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se beneficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la im- pugnación de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Artículo 27º.- EJECUCION DEL DECOMISO Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo prohi- bido serán destruidos o eliminados inmediatamente, levantándose el Acta correspondiente. Cuando el Organo de Fiscalización y Control no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación; de no ser así, los pondrá a disposición del interesado.Artículo 28º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, el Organo de Fiscalización y Con- trol podrá ordenar su disposición final, pudiendo rema- tarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pudiendo aco- gerse al beneficio señalado en el Artículo 26º de esta Ordenanza. La ejecución de esta medida complementaria es in- mediata a la detección de la infracción. Artículo 29.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de mane- ra antirreglamentaria, el Organo de Fiscalización y Control procederá a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. Artículo 30º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS El Organo de Fiscalización y Control dispondrá el traslado e internamiento inmediato del vehículo, para lo cual llevará a cabo las acciones pertinentes que sean necesarias. Artículo 31º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El Organo de Fiscalización y Control remitirá al órgano competente un informe que sustente la proce- dencia de la revocación o suspensión de autorizaciones. Este último procederá a notificar la resolución que revo- ca o suspende la autorización al infractor en un plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por el Organo de Fiscalización y Control en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización. Artículo 32º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA El Organo de Fiscalización y Control podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere conve- nientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herra- mientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, sólo procede en los luga- res donde se ejerce clandestinamente la prostitución y se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 33º.- EJECUCION DE LA PARALIZA- CION DE OBRA El Organo de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administra- tivas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposición, el Organo de Fiscaliza- ción y Control adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 34º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan con- tra la seguridad pública, lo hará el Organo de Fiscaliza- ción y Control en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 35º.- EJECUCION DE OBRA El Organo de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medi- das que estime convenientes.