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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 211589 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 2.10 CRIAN ZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO a) Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y mate- riales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar con la autorización respectiva. b) Alimentar a los cerdos con basura, alimentos insa- lubres y/o en basurales o sin previo tratamiento térmico a 100ºC por 5 minutos. c) No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales (según lo dispuesto en el Reglamento res- pectivo). d) Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorización correspondiente de la autoridad munici- pal. e) Faenar y/o comercializar carnes sin contar con la guía respectiva otorgada por el camal. f) No realizar una adecuada preparación de los resi- duos de comida antes del tratamiento térmico. g) No contar con bebederos ni comederos. h) No contar con el equipo para el tratamiento térmi- co de los restos de comida (pailas, quemadores). i) Otorgar autorizaciones de funcionamiento para nuevas instalaciones de granjas porcinas o la crianza de animales, avícolas u otras así como de camales o matade- ros en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a los cinco kilómetros. 2.11 PROHIBICION DE FUMAR a) Fumar en espacios cerrados de uso público, excep- to en aquellos ambientes autorizados por la Municipali- dad. b) Permitir el conductor, administrador o propietario de vehículos de uso público o establecimientos, fumar en sus espacios. c) No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público. 2.12 PROSTIBULOS a) Permitir que las personas que laboran en prostíbu- los, lo hagan sin el respectivo carné sanitario y/o certifi- cado de control periódico correspondiente. 2.13 SALONES DE BAILE, DISCOTECA Y/O SI- MILARES, CABARET, GRILL, BOITE a) Permitir que las personas que laboran en cabarets, centros nocturnos, boites y discotecas lo hagan sin el respectivo carné sanitario. LINEA DE ACCION 03: MORAL Y ORDEN PU- BLICO 3.1 INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD a) Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, prostíbulos y/o casas de citas. b) Permitir el ingreso de menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, y a peñas y similares, boites, casinos, salones de bingo, salones de juego (billas y billares), prostíbulos, casas de cita y similares. c) Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. d) Expender revistas o videos pornográficos a meno- res de edad. e) Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje. 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL a) Permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral y buenas cos- tumbres.b) Instalar o funcionar locales donde funcionan apa- ratos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a menos de 150 mts. lineales de Centros Educativos. c) Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento se ejerza la prostitución clandestina- mente. d) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. f) Dar facilidades para el consumo de bebidas alcohó- licas en la vía pública. 3.3 PROSTIBULOS a) Permitir la instalación de más de un lecho en cada habitación de los prostíbulos o dividir mediante tabi- ques, biombos, cortinas u otros similares, la habitación. 3.4 SALONES DE BAILE, DISCOTECA Y/O SI- MILARES, CABARET, GRILL, BOITE a) Presentar espectáculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del público asistente. b) Perturbar la tranquilidad de los vecinos. c) Permitir el consumo o venta de drogas. d) Instalarse o funcionar las discotecas, salones de baile y/o similares, cabaret, grill y boite a menos de 150 mts. lineales de iglesias, hospitales, instituciones educa- tivas y cuarteles. 3.5 OTRAS INFRACCIONES a) Presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o adulterados b) Formular denuncia maliciosa o sin fundamento ante la autoridad municipal. c) Abrir el establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para la Clausura Temporal. LINEA DE ACCION 04: CINEMATOGRAFIA Y DEMAS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPOR- TIVOS 4.1 CINES, TEATROS, FILMOTECAS Y DEMAS SIMILARES a) Exhibir sin autorización presentaciones, películas, escenas, etc. que atenten contra la moral y buenas costumbres o alteren el orden público. b) No exhibir en copia nueva el reestreno. c) Exhibir películas mutiladas o deterioradas. d) Proyectar una película con título o subtítulo no anunciado. e) Exhibir películas pornográficas en salas cinemato- gráficas ubicadas dentro del área de Lima Monumental. f) Exhibir en las funciones cinematográficas aptas para menores, sinopsis o escenas de otras películas no aptas. g) No exhibir al público en lugar visible la capacidad del local, las tarifas y horarios de función. h) Exceder los actos o intermedios en más de 15 minutos para espectáculos teatrales o en más de 5 minu- tos para los cinematográficos. i) Realizar espectáculos sin autorización municipal. j) Permitir el ingreso de menores de edad a locales donde se proyecta funciones especiales para mayores de 18 años o funciones de trasnoche. k) Interrumpir o suspender la función o exhibición del espectáculo sin justificación. l) Presentar espectáculos pornográficos en locales públicos ubicados en el ámbito de Lima Monumental. m) No tener disponibles los palcos o asientos Munici- pales. n) Permitir el ingreso de personas ebrias, animales, o expendedores de alimentos, bebidas alcohólicas u obje- tos que no permitan la correcta visibilidad de los espec- tadores o atenten contra su tranquilidad. o) No remitir a la Municipalidad los contratos artís- ticos celebrados entre empresari os y artistas.