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Pág. 211592 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 8.6 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO a) Alterar, eliminar o usar indebidamente la zona especial para el parqueo exclusivo de bicicletas. b) No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de los vehículos de los discapacitados. c) Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto al autorizado. 8.7 OTRAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL URBANISMO a) Carecer de numeración catastral. b) Utilización indebida de las áreas de circulación horizontal y vertical que atenten contra el ornato y seguridad. c) No colocar la placa de numeración municipal asig- nada. d) Cambiar de uso al inmueble sin autorización mu- nicipal. e) No solicitar conformidad de obra luego de 30 días de ejecutada la misma cuando se trate de obras públicas. f) Disponer, usar u ocupar sin autorización, bienes inmuebles de propiedad de las Municipalidades. g) Construir o instalar cuartos con material precario en las azoteas de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico. Artículo Segundo.- Quedan derogadas las disposi- ciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 32954 Aprueban el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrati- vas y el Cuadro de Sanciones y Esca- las de Multas en el ámbito Metropolita- no de Lima ORDENANZA Nº 337 ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO : El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio de 2001, Artículo Unico.- Aprobar el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos aplicable en el ámbito Metropolitano de Lima que con- forma el Anexo de la presente Ordenanza; cuyos textos son los siguientes: REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipa- lidades. Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Además de los principios que orientan las disposicio- nes reguladoras del Procedimiento Administrativo Ge-neral, del Sancionador, y de la Ordenanza Nº 153-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora deberán observarse los siguientes principios: a. Tipicidad: Sólo podrán ser sancionadas las con- ductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plena- mente a los supuestos establecidos como infracciones en las disposiciones administrativas de competencia muni- cipal. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenan- za las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. b. Autonomía: La aplicación de sanciones adminis- trativas se efectúa independientemente de la que pudie- ra corresponder en caso de que también constituya delito. c. Responsabilidad: Podrán ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o jurídicas y los patrimonios autóno- mos a quienes las disposiciones administrativas de com- petencia municipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las personas jurídicas y a los patrimonios autónomos aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación. Cuando la infracción sea cometida por más de una persona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. d. Proporcionalidad o razonabilidad: La regula- ción de sanciones deberá considerar su carácter disuasi- vo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las dispo- siciones administrativas de competencia municipal. e. Inaplicabilidad de la analogía : No puede apli- carse por analogía sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones. f. Oportunidad: La Administración Municipal de- terminará la oportunidad en la cual sancionará las in- fracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, la norma infringida y los antecedentes del infractor. g. Imparcialidad: La Administración Municipal deberá otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interés colectivo. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen Muni- cipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, que regula el procedimiento de fiscalización del cumplimien- to de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la ju risdicción de la Municipalidad Metro- politana de Lima y a las jurisdicciones de las Municipali- dades Distritales que la integran, de acuerdo a sus atribu- ciones y competencias. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito Metropolitano de Lima, sancionar las infracciones que atentan contra el medio ambiente y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones adminis- trativas de competencia municipal que le otorgan faculta- des de alcance provincial. Las infracciones y sanciones tributarias, las referi- das al servicio de transporte urbano de pasajeros, al Reglamento Nacional de Tránsito y las contenidas en la Ordenanza Nº 059-MML - Reglamento de Interfe- rencia de Vías en la provincia de Lima-, se rigen por su normativa. Artículo 3º.- ORGANO COMPETENTE El Organo de Fiscalización y Control de cada munici- palidad es el encargado de llevar a cabo los procedimien- tos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugna- ción de sanciones en primera instancia, cuando así lo establezca su reglamento de organización y funciones.