Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

8.6 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO a) Alterar, eliminar o usar indebidamente la MORDAZA especial para el parqueo exclusivo de bicicletas. b) No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de los vehiculos de los discapacitados. c) Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto al autorizado. 8.7 OTRAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL URBANISMO a) Carecer de numeracion catastral. b) Utilizacion indebida de las areas de circulacion horizontal y vertical que atenten contra el ornato y seguridad. c) No colocar la placa de numeracion municipal asignada. d) Cambiar de uso al inmueble sin autorizacion municipal. e) No solicitar conformidad de obra luego de 30 dias de ejecutada la misma cuando se trate de obras publicas. f) Disponer, usar u ocupar sin autorizacion, bienes inmuebles de propiedad de las Municipalidades. g) Construir o instalar cuartos con material precario en las azoteas de los inmuebles ubicados en el Centro Historico. Articulo Segundo.- Quedan derogadas las disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 32954

neral, del Sancionador, y de la Ordenanza Nº 153-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora deberan observarse los siguientes principios: a. Tipicidad: Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a los supuestos establecidos como infracciones en las disposiciones administrativas de competencia municipal. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. b. Autonomia: La aplicacion de sanciones administrativas se efectua independientemente de la que pudiera corresponder en caso de que tambien constituya delito. c. Responsabilidad: Podran ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o juridicas y los patrimonios autonomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las personas juridicas y a los patrimonios autonomos aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion. Cuando la infraccion sea cometida por mas de una persona, la sancion podra ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. d. Proporcionalidad o razonabilidad: La regulacion de sanciones debera considerar su caracter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comision de la infraccion o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. e. Inaplicabilidad de la analogia: No puede aplicarse por analogia sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones. f. Oportunidad: La Administracion Municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infraccion, la MORDAZA infringida y los antecedentes del infractor. g. Imparcialidad: La Administracion Municipal debera otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interes colectivo. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, que regula el procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnacion de sanciones. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a las jurisdicciones de las Municipalidades Distritales que la integran, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito Metropolitano de MORDAZA, sancionar las infracciones que atentan contra el medio ambiente y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal que le otorgan facultades de alcance provincial. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al servicio de transporte MORDAZA de pasajeros, al Reglamento Nacional de MORDAZA y las contenidas en la Ordenanza Nº 059-MML - Reglamento de Interferencia de Vias en la provincia de Lima-, se rigen por su normativa. Articulo 3º.- ORGANO COMPETENTE El Organo de Fiscalizacion y Control de cada municipalidad es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugnacion de sanciones en primera instancia, cuando asi lo establezca su reglamento de organizacion y funciones.

Aprueban el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ambito Metropolitano de MORDAZA
ORDENANZA Nº 337 ELTENIENTE MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria celebrada el 17 de MORDAZA de 2001, Articulo Unico.- Aprobar el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos aplicable en el ambito Metropolitano de MORDAZA que conforma el Anexo de la presente Ordenanza; cuyos textos son los siguientes: REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR Articulo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Ademas de los principios que orientan las disposiciones reguladoras del Procedimiento Administrativo Ge-

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