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Pág. 211596 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Artículo 36º.- SUBSANACION DE LA CONDUC- TA INFRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 37º.- TRANSMISION DE LA SANCION Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obli- gación de cumplir la sanción se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escin- dida, la Administración Municipal podrá exigir el cum- plimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 38º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Organo de Fiscalización y Control disponga ejecu- tar de manera inmediata a la imposición de la san- ción, en salvaguarda de la seguridad y salud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) días pos- teriores a su imposición, se iniciará respecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gas- tos irrogados por la adopción de las medidas complemen- tarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugna- ción de sanciones. Artículo 39º.- PRESCRIPCION Y EXTINCION Además de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153- MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscali- zación y Control de las Disposiciones Municipales Admi- nistrativas, la prescripción de la acción de la Administra- ción Municipal para aplicar sanciones, exigir su cumpli- miento y ejecutarlas y la extinción de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripción sólo es declarada a solicitud del infractor. b. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibi- lita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecución. Artículo 40º.- ACTAS El personal del Organo de Fiscalización y Control que participe en diligencias relacionadas a la fiscalización, podrá levantar Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 41º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediante los cuales el Organo de Fiscalización y Control impone sanciones. Su tramitación se realiza conforme a lo esta- blecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificación Preventiva de Sanción, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 42º.- RECURSO DE RECONSIDERA- CION Es competente para resolver la reconsideración el Organo de Fiscalización y Control, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.Artíc ulo 43º.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelación las personas que resul- ten afectadas por los actos de imposición de sanciones y las que sean directamente perjudicadas por la resolución que resuelve el recurso de reconsideración o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El órgano competente para resolver el recurso de apelación es el Alcalde, cuando así lo establezca el regla- mento de organización y funciones de cada municipali- dad. La apelación que no cumpla o no reúna los requisi- tos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o improcedente por el órgano que resuelve en primera instancia. Artículo 44º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de san- ciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere perti- nentes. Artículo 45º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no sus- pende la ejecución de las sanciones impugnadas, salvo que el Organo de Fiscalización y Control considere que existen razones atendibles para hacerlo. Artículo 46º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTA- RIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementa- rias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde Metropolitano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía. Las disposiciones reglamentarias y complementa- rias podrán introducir las especificaciones o graduacio- nes al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos aplicable en el ámbito Metropolita- no de Lima, que, sin constituir nuevas infracciones, contribuyan a la más correcta identificación de las con- ductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Segunda.- DEROGACION DE NORMAS Derógase la Ordenanza Nº 061- Régimen de Aplica- ción de Sanciones-, su Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y todas las demás disposiciones cuya aplica- ción sea incompatible con la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos de fiscalización, ejecución e im- pugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 3 de octubre de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía