Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

Articulo 36º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 37º.- TRANSMISION DE LA SANCION Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Articulo 38º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Organo de Fiscalizacion y Control disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 39º.- PRESCRIPCION Y EXTINCION Ademas de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, la prescripcion de la accion de la Administracion Municipal para aplicar sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas y la extincion de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripcion solo es declarada a solicitud del infractor. b. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 40º.- ACTAS El personal del Organo de Fiscalizacion y Control que participe en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podra levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 41º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales el Organo de Fiscalizacion y Control impone sanciones. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 42º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver la reconsideracion el Organo de Fiscalizacion y Control, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Ordenanza.

Articulo 43º.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el MORDAZA, cuando asi lo establezca el reglamento de organizacion y funciones de cada municipalidad. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada inadmisible o improcedente por el organo que resuelve en primera instancia. Articulo 44º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Articulo 45º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impugnadas, salvo que el Organo de Fiscalizacion y Control considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 46º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podran introducir las especificaciones o graduaciones al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Maximos y Minimos aplicable en el ambito Metropolitano de MORDAZA, que, sin constituir nuevas infracciones, contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. Segunda.- DEROGACION DE NORMAS Derogase la Ordenanza Nº 061- Regimen de Aplicacion de Sanciones-, su Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y todas las demas disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion, en cuanto les sea aplicable. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA, 3 de octubre de 2001 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

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