Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesion y disposicion final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o MORDAZA de circulacion prohibida. b.2. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolucion de Sancion impuesta por la infraccion cometida. b.3. Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. b.4. Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. b.5. Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. b.6. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.7. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.8. Paralizacion de obra: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.9. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.10. Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 17º.- IMPOSICION DE LA SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el Organo de Fiscalizacion y Control procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 18º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificacion Preventiva de Sancion, asi como los plazos concedidos para la subsanacion de la infraccion. La Notificacion Preventiva de Sancion no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 19º.- RESOLUCION DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicilio;

2. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion, 3. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal interviniente, 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso La imposicion de sanciones no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Resolucion de Sancion. Articulo 20º.- NOTIFICACION La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor; entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 21º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como domicilio al lugar senalado por el particular dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 22º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%).

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