Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 211594 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Para efectos de la pr esente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y disposi- ción final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la vida o la salud o sean de circulación prohibida. b.2. Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internar- los en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolución de Sanción impuesta por la infracción cometida. b.3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes colo- cados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. b.4. Internamiento temporal de vehículos: Con- siste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo . b.5. Revocación o suspensión de autorizacio- nes: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorga- miento de autorizaciones expedidas por la Administra- ción Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención . b.6. Clausura temporal: Consiste en el cierre tran- sitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la activi- dad a la que está dedicado. b.7. Clausura definitiva: Consiste en el cierre per- manente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b.8. Paralización de obra: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contraven- ción de las disposiciones administrativas de competen- cia municipal. b.9. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicio- nes administrativas de competencia municipal. b.10. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Artículo 17º.- IMPOSICION DE LA SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción el Organo de Fiscalización y Control procederá a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificándole la Resolución de Sanción. Artículo 18º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación an- tes que imponer una sanción, mediante una Notificación Preventiva de Sanción se concederá al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazos concedidos para la subsanación de la infracción. La Notificación Preventiva de Sanción no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpug- nable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspon- dan. Artículo 19º.- RESOLUCION DE SANCION El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Re- solución de Sanción. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicili o;2. El código y la descripción abreviada de la infrac- ción, 3. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal interviniente, 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso La imposición de sanciones no requiere documento, resolución o acto administrativo adicional a la Resolu- ción de Sanción. Artículo 20º.- NOTIFICACION La Resolución de Sanción y la Notificación Preventi- va de Sanción pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor; entregándose a éste copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representan- te o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Sanción o de la Notificación Preventiva de Sanción. Si se negara a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento; procedien- do a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notificar utilizando cualquiera de las modalidades con- templadas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Código Tributario. La notificación de cualquier otro documento relacio- nado con los procedimientos de fiscalización e impugna- ción de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 21º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera- rá como domicilio al lugar señalado por el particular dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio regis- trado en la Administración Municipal, se considerará como tal: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administra- do de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especí- fico. Artíc ulo 22º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la mis- ma infracción en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de am- bas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defini- tivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta anti- jurídi ca o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticin- co por ciento (25%).