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Pág. 211769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación DEFENSORES DE LA PAZ DEPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado DEFENSORES DE LA PAZ "DEPAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1352-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación DEFENSORES DE LA PAZ DEPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación DEFEN- SORES DE LA PAZ DEPAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado DEFENSORES DE LA PAZ "DEPAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33193 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 315-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05393, de fecha 6 de marzo de 2001, de la asociación LIBERTAD Y PAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación LIBERTAD Y PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "LIBERTAD Y PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1348-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación LIBERTAD Y PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación LIBERTAD Y PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado CENTRO DE CONCILIACION "LIBERTAD Y PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33194 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 316-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16878, de fecha 26 de julio de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCILIA- CION Y NEGOCIACION CANAVAL Y MOREYRA; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION CANAVAL Y MOREYRA, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación y Negociación Canaval y Moreyra, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1350-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION CANAVAL Y MORE- YRA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION CANAVAL Y MORE- YRA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado Centro de Conciliación y Negociación Canaval y Moreyra, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33195 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19412, de fecha 23 de agosto de 2001, de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE