Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panama, para participar en reuniones de Coordinacion MORDAZA y del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2001-ITINCI MORDAZA, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion MORDAZA y la "Reunion del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios", en el MORDAZA del MORDAZA de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Americas, del 28 al 31 de octubre del 2001; Que, es conveniente autorizar la participacion de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en dichas reuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25831, y el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 28 al 31 de octubre del 2001, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales asista y participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 376.42 US$ 800.00 US$ 25.00

Que, es necesario adoptar las medidas conducentes a evitar la falsificacion de documentos que se requieren en la tramitacion de las transferencias de vehiculos automotores u otras acciones relacionadas con el registro de la propiedad vehicular; Que, es deber del Estado, en resguardo de la seguridad juridica, otorgar las maximas garantias a fin que los documentos indicados en el parrafo precedente contengan certeza de la participacion de las personas intervinientes; Que, el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, ha previsto la creacion del Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables, entre los que se encuentra el de vehiculos usados y de otros bienes muebles identificables que la ley determine; En aplicacion del inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- La transferencia de propiedad de vehiculos automotores a que se refiere el Articulo 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado. Articulo 2º.- La MORDAZA del acta de transferencia vehicular ante el Registro de Bienes Muebles, debera ser efectuada por el Notario o sus dependientes, siendo posible, luego del ingreso, la entrega de la guia de MORDAZA al MORDAZA propietario, para su correspondiente tramite. Articulo 3º.- Las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Identificacion Vehicular y de placas, asi como de cambio de clase y modificacion de caracteristicas de los vehiculos automotores, seran efectuadas mediante formularios numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregara a sus miembros, para atender la legalizacion de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 4º.- Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y entrara en vigencia a partir de los sesenta dias de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 33336

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 33389

Modifican el D.S. Nº 029-2001-JUS que creo la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados COMABID
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 401º-B del Codigo Penal senala que los bienes decomisados e incautados durante la investigacion policial y MORDAZA judicial, seran puestos a disposicion del Ministerio de Justicia, el que los asignara para su uso en servicio oficial, o del Poder Judicial y el Ministerio Publico, en su caso; Que no hay una prevision normativa respecto al destino de aquellos bienes que no MORDAZA asignados para uso oficial de las entidades senaladas en el Articulo 401º-B del Codigo Penal; Que, en consideracion a los gastos que irroga la custodia y conservacion de los bienes incautados, es conveniente que su administracion se efectue de un modo eficiente y racional, y que al mismo tiempo garantice la adecuada utiliza-

JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehiculos automotores a que se refiere el Art. 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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