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Pág. 211763 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá, para participar en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación sobre Sub- sidios, Antidumping y Derechos Compensatorios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2001-ITINCI Lima, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Anti- dumping y Derechos Compensatorios", en el marco del proceso de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas, del 28 al 31 de octubre del 2001; Que, es conveniente autorizar la participación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales en dichas reuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25831, y el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica Luna Cárdenas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 al 31 de octubre del 2001, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales asis- ta y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita JESSICA LUNA CARDENAS Pasajes US$ 376.42 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 33389 JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refie- re el Art. 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propie- dad Vehicular DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario adoptar las medidas conducentes a evitar la falsificación de documentos que se requieren en la tramitación de las transferencias de vehículos automotores u otras acciones relacionadas con el registro de la propiedad vehicular; Que, es deber del Estado, en resguardo de la seguridad jurídica, otorgar las máximas garantías a fin que los docu- mentos indicados en el párrafo precedente contengan cer- teza de la participación de las personas intervinientes; Que, el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, ha previsto la creación del Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables, entre los que se encuentra el de vehículos usados y de otros bienes muebles identifica- bles que la ley determine; En aplicación del inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- La transferencia de propiedad de vehícu- los automotores a que se refiere el Artículo 36º del Regla- mento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehi- cular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado. Artículo 2º.- La presentación del acta de transferencia vehicular ante el Registro de Bienes Muebles, deberá ser efectuada por el Notario o sus dependientes, siendo posible, luego del ingreso, la entrega de la guía de presentación al nuevo propietario, para su correspondiente trámite. Artículo 3º.- Las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Identificación Vehicular y de placas, así como de cambio de clase y modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios nu- merados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 4º.- Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia a partir de los sesenta días de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 33336 Modifican el D.S. Nº 029-2001-JUS que creó la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 401º-B del Código Penal señala que los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia, el que los asignará para su uso en servicio oficial, o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso; Que no hay una previsión normativa respecto al destino de aquellos bienes que no sean asignados para uso oficial de las entidades señaladas en el Artículo 401º-B del Código Penal; Que, en consideración a los gastos que irroga la custodia y conservación de los bienes incautados, es conveniente que su administración se efectúe de un modo eficiente y racio- nal, y que al mismo tiempo garantice la adecuada utiliza-