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Pág. 211772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 y Motor Diesel, Original Deutz Factura Ferrostaal Aktien- gesellschaft, Nº DE811125440; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución de Contra- loría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), consistente en Un Girocompas ANSCHÜTZ, Repuestos MAN, Inmarsat B, y Motor Diesel Original Deutz en el marco de ejecución del Convenio de Cooperación para el Estudio Multidisciplina- rio de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", por un valor total de US$ 74 784,80 (Setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro y 80/100 Dólares Americanos), los cuales están amparados en la documentación que forma parte integran- te de la presente Resolución, y que se detalla a continua- ción:-GIROCOMPAS -Factura MARLOG, MARINE LOGISTIK GMHB US$ 20 100,00 Nº 0.28893.001 Conocimiento Aéreo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3937 8474 -Instalación del girocompás Boleta de Venta ISETEK S.A. 001-Nº 0147 US$ 1 593,00 -REPUESTOS MAN -Factura MAN B&W Diesel A/S Nº 647343 US$ 7 000,00 Conocimiento Aéreo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3170 9031 -INMARSAT B -Factura S.P. Radio A/S Nº 9384 US$ 24 900,00 Conocimiento Aéreo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3170 8795 -MOTOR DIESEL -Factura Ferrostaal Aktiengesellschaft EUR 24 403,00 Nº DE811125440 (Equivalente en US$ 21 191,80) Conocimiento Aéreo DUS 00396237 Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los bienes y accesorios donados, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, para su importante contri- bución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales estable- cidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33222 Modifican resolución ministerial mediante la cual se levantó veda repro- ductiva y se dispuso reiniciar activida- des de extracción y procesamiento del recurso anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cien-tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi- nará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, asi- mismo, que vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico; Que asimismo, el Artículo 43º de la Ley General de Pesca, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras y el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 268- 2001-PE, se iniciaron las actividades de extracción, recep- ción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa Nasus ) correspondiente a la primera tem- porada de pesca del año biológico 2001-2002, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º de Latitud Sur y se dictaron las medidas de ordenamiento sobre las cuales debe regirse las referidas actividades de extracción; Que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 349- 2001-PE, se requiere dictar medidas de ordenamiento pes- quero complementarias a fin de evitar que las actividades de recepción y procesamiento de los establecimientos in- dustriales pesqueros se realicen fuera del marco de las normas de la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas de ordenamiento pesquero vigentes; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Artículo 5º de la Resolu- ción Ministerial Nº 349-2001-PE el literal siguiente: g) Está prohibido, en todo el litoral, comercializar, recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de tales recursos y no se encuentren consignadas o incorporadas en los listados de embarcaciones autoriza- das a realizar actividades extractivas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 341-2001-PE. Artículo 2º.- Los infractores incursos en la prohibición dispuesta en el literal g) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE serán sancionados con la multa establecida en el numeral 1. del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 3º.- Adiciónese, al primer párrafo del Artículo 15º, lo siguiente: (...) así como también, las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6, 16 y 21 del Artículo 134º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento Artículo 4º.- Los armadores que extraigan recursos hidrobiológicos sin contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería serán pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesquería podrán autorizar la descarga, recepción y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiéndose que el producto de los recursos decomisados será donado, conforme lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; entendiéndose que, una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripción del acta respec- tiva y con la intervención del representante del estableci- miento industrial pesquero, el Ministerio de Pesquería no tendrá responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. Artículo 5º.- La extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos será suspendida por un período no menor de tres (3) días, cuando el sistema de seguimiento satelital reporte que la flota de mayor escala extrae o permita presumir que extrae esos recursos en zonas de pesca res- tringida o prohibida. La suspensión será establecida por el Despacho Minis- terial, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los arma-