Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 211772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

y Motor Diesel, Original Deutz Factura Ferrostaal Aktiengesellschaft, Nº DE811125440; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, a favor del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), consistente en Un Girocompas ANSCHUTZ, Repuestos MAN, Inmarsat B, y Motor Diesel Original Deutz en el MORDAZA de ejecucion del Convenio de Cooperacion para el Estudio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relacion a las Condiciones del Fenomeno "El Nino", por un valor total de US$ 74 784,80 (Setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro y 80/100 Dolares Americanos), los cuales estan amparados en la documentacion que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se detalla a continuacion:
- GIROCOMPAS - Factura MARLOG, MORDAZA LOGISTIK GMHB Nº 0.28893.001 Conocimiento Aereo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3937 8474 - Instalacion del girocompas Boleta de Venta ISETEK S.A. 001-Nº 0147 - REPUESTOS MAN - Factura MAN B&W Diesel A/S Nº 647343 Conocimiento Aereo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3170 9031 - INMARSAT B - Factura S.P. Radio A/S Nº 9384 Conocimiento Aereo KLM-ROYAL-DUTCH AIRLINES 074-3170 8795 - MOTOR DIESEL - Factura Ferrostaal Aktiengesellschaft Nº DE811125440 Conocimiento Aereo DUS 00396237 US$ 20 100,00

US$ US$

1 593,00 7 000,00

tificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y, asimismo, que MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico; Que asimismo, el Articulo 43º de la Ley General de Pesca, establece que para la operacion de embarcaciones pesqueras y el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 2682001-PE, se iniciaron las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2001-2002, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º de Latitud Sur y se dictaron las medidas de ordenamiento sobre las cuales debe regirse las referidas actividades de extraccion; Que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 3492001-PE, se requiere dictar medidas de ordenamiento pesquero complementarias a fin de evitar que las actividades de recepcion y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros se realicen fuera del MORDAZA de las normas de la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas de ordenamiento pesquero vigentes; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

US$

24 900,00

Articulo 1º.- Incorporese en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE el literal siguiente: g) Esta prohibido, en todo el litoral, comercializar, recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de tales recursos y no se encuentren consignadas o incorporadas en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 341-2001-PE. Articulo 2º.- Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta en el literal g) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE seran sancionados con la multa establecida en el numeral 1. del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 3º.- Adicionese, al primer parrafo del Articulo 15º, lo siguiente: (...) asi como tambien, las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6, 16 y 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento Articulo 4º.- Los armadores que extraigan recursos hidrobiologicos sin contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria seran pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesqueria podran autorizar la descarga, recepcion y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que el producto de los recursos decomisados sera donado, conforme lo establecido en el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; entendiendose que, una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripcion del acta respectiva y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. Articulo 5º.- La extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos sera suspendida por un periodo no menor de tres (3) dias, cuando el sistema de seguimiento satelital reporte que la flota de mayor escala extrae o permita presumir que extrae esos recursos en zonas de pesca restringida o prohibida. La suspension sera establecida por el Despacho Ministerial, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los arma-

EUR 24 403,00 (Equivalente en US$ 21 191,80)

Articulo 2º.- Asignar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), los bienes y accesorios donados, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, para su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 33222

Modifican resolucion ministerial mediante la cual se levanto MORDAZA reproductiva y se dispuso reiniciar actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2001-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cien-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.