Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - ASIMARC", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de setiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1349-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - ASIMARC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 33196

Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 33324

Designan Director General de la Oficina de Estadistica e Informatica
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2001-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria; Que, es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 33325

PESQUERIA
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Estadistica e Informatica
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2001-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Vista la Carta de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calisto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 055-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica; Que el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el VI Congreso Ecuatoriano de Acuicultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2001-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Visto la Nota Nº 1087-2001-PE/DVM, del 16 de octubre de 2001, del Despacho Viceministerial de Pesqueria. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicacion del 18 de setiembre de 2001, el Comite Organizador del VI Congreso Ecuatoriano de Acuicultura, curso a la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, la invitacion para participar en el citado evento, a realizarse del 24 al 27 de octubre de 2001, en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador; Que a traves del Oficio Nº 1375-2001-PE/DNA, del 20 de setiembre de 2001, la Direccion Nacional de Acuicultura presento al Despacho Viceministerial la propuesta de participacion de dos profesionales, por cuanto es de interes en el MORDAZA de la Acuicultura capacitar al mayor numero de profesionales, a fin de elevar el nivel tecnico que les permita actualizar sus conocimientos, los mismos que seran de aplicacion practica en las medidas de ordenamiento

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