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Pág. 211770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECA- NISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CON- FLICTOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASO- CIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTER- NATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - ASI- MARC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1349-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACION INTERNA- CIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESO- LUCION DE CONFLICTOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION INTER- NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCI- LIACION DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - ASIMARC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33196 PESQUERÍA Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Estadística e Informá- tica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 Vista la Carta de renuncia presentada por el señor Augusto García Calderón Calisto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 055-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001, se designó al señor Augusto García Calderón Calisto, en el cargo de confianza de Direc- tor General de la Oficina General de Estadística e Informá- tica; Que el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Augus- to García Calderón Calisto, al cargo de confianza de Direc- tor General de la Oficina General de Estadística e Informá- tica del Ministerio de Pesquería, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33324 Designan Director General de la Ofici- na de Estadística e Informática RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería; Que, es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Leonardo Flores Palomares, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33325 Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el VI Con- greso Ecuatoriano de Acuicultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 Visto la Nota Nº 1087-2001-PE/DVM, del 16 de octubre de 2001, del Despacho Viceministerial de Pesquería. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación del 18 de setiembre de 2001, el Comité Organizador del VI Congreso Ecuatoriano de Acuicultura, cursó a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra del Ministerio de Pesquería, la invitación para participar en el citado evento, a realizarse del 24 al 27 de octubre de 2001, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que a través del Oficio Nº 1375-2001-PE/DNA, del 20 de setiembre de 2001, la Dirección Nacional de Acuicultura presentó al Despacho Viceministerial la propuesta de par- ticipación de dos profesionales, por cuanto es de interés en el campo de la Acuicultura capacitar al mayor número de profesionales, a fin de elevar el nivel técnico que les permita actualizar sus conocimientos, los mismos que se- rán de aplicación práctica en las medidas de ordenamiento