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Pág. 211764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 ción, conservación, mantenimiento y seguridad de los mis- mos; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes al Decreto Supremo Nº 029- 2001-JUS; De conformidad con el Artículo 118º, inciso 8vo. de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 029- 2001-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- La COMABID, determinará los bienes incautados para ser asignados en uso oficial de conformidad con lo establecido en el Artículo 401º-B del Código Penal. Aquéllos bienes que no sean asignados en uso oficial de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, serán mantenidos en custodia del Ministerio de Justicia, pudien- do ser entregados mediante convenios de administración a otras entidades del Estado que los requieran, según acuer- do motivado de la COMABID". Artículo 2º.- Derógase el Artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 029-2001-JUS. Artículo 3º.- Precísase que la tasación a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS, cuando deba realizarlo la COMABID, así como los gastos a que se refiere el Artículo 8º del citado Decreto Supremo, se efectuarán según la disponibilidad administrativa y presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Autorízase a la COMABID a aprobar las Directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia y de Economía y Finan- zas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 33370 Conceden indulto a procesados por delito de terrorismo o traición a la patria de diversos establecimientos penitenciarios ubicados en Trujillo, Cajamarca, Piura, Huancayo, Chiclayo, Cusco y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 445-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Víctor Rufino Benites Alvarado y José Nolberto Benites Alvarado, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 26 de julio del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de laRepública en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VICTOR RUFI- NO BENITES ALVARADO y JOSE NOLBERTO BENITES ALVARADO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de "El Milagro" - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 33346 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 446-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Luis Andrés Puell Mendoza, Andrés Boyer Farias y Cesar Avilio Feijoo Nava- rrete, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 26 de julio del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LUIS AN- DRES PUELL MENDOZA, ANDRES BOYER FARIAS y CESAR AVILIO FEIJOO NAVARRETE, quienes se encuen- tran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Segu- ridad de Huacariz - Cajamarca.