Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

cion, conservacion, mantenimiento y seguridad de los mismos; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes al Decreto Supremo Nº 0292001-JUS; De conformidad con el Articulo 118º, inciso 8vo. de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Supremo Nº 0292001-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- La COMABID, determinara los bienes incautados para ser asignados en uso oficial de conformidad con lo establecido en el Articulo 401º-B del Codigo Penal. Aquellos bienes que no MORDAZA asignados en uso oficial de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior, seran mantenidos en custodia del Ministerio de Justicia, pudiendo ser entregados mediante convenios de administracion a otras entidades del Estado que los requieran, segun acuerdo motivado de la COMABID". Articulo 2º.- Derogase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS. Articulo 3º.- Precisase que la tasacion a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS, cuando deba realizarlo la COMABID, asi como los gastos a que se refiere el Articulo 8º del citado Decreto Supremo, se efectuaran segun la disponibilidad administrativa y presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- Autorizase a la COMABID a aprobar las Directivas necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 33370

Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "El Milagro" - Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 33346 RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA Puell MORDAZA, MORDAZA Boyer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, que recomiendan la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA PUELL MORDAZA, MORDAZA BOYER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Huacariz - Cajamarca.

Conceden indulto a procesados por delito de terrorismo o traicion a la patria de diversos establecimientos penitenciarios ubicados en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Chiclayo, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, que recomiendan la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la

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