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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 211773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 dores infractores, según el ordenamiento pesquero corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33273 Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza en la zona comprendida entre los parale- los 4 °30' L.S. y 6 °00' L.S. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi- nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 192-2001-PE, del 14 de junio del 2001, estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza, para el período compren- dido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual se autorizó excepcionalmente por perío- dos las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ L.S y el paralelo 6º 00’ L.S.; Que por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendie- ron las actividades de extracción y procesamiento en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre del 2001; exceptuándose de los alcances de este dispositivo legal a la actividad extractiva artesanal, siempre que utilicen el espinel o palangre en las faenas de pesca, y que cumplan con las condiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 351-2001-PE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 328-2001-PE del 2 de octubre del 2001, se autorizaron actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00’ L.S.; Que por Resolución Ministerial Nº 348-2001-PE del 16 de octubre del 2001, se levantó la veda reproductiva de merluza a partir del 29 de octubre del presente año, dispo- niéndose además que antes de la fecha prevista para el reinicio de las actividades extractivas, mediante resolución del ramo se establecerá un Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza para el período octubre– diciembre del 2001; Que la Primera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que teniendo en consideración las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesquería puede establecer regímenes provisionales de pesca del recurso merluza, facultando la adopción temporal de medidas de ordenamiento, acorde a la situación de la pesquería; Que en el informe alcanzado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-483-2001- IMP/PE, mediante el cual recomienda levantar la veda reproductiva del recurso del recurso merluza, se señala que se mantienen las condiciones que sustentaron las disposi- ciones contenidas en el Régimen Provisional a que se hace referencia en el tercer considerando, recomendando la adopción de medidas similares para lo que resta del presen- te año;De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 348-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) dispuesta por la Reso- lución Ministerial Nº 348-2001-PE, a partir del 29 de octu- bre y hasta el 31 de diciembre del 2001 en la zona compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4º 30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, a excepción de lo dispues- to en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Establecer un Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peru- anus) entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001, en el marco del cual se autoriza las actividades de extrac- ción, en la zona comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º 00’ L.S. por períodos semanales, conforme al cronograma contenido en el Anexo I de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 3º.- Está prohibida la realización de activida- des extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 6º 00’ L.S. Artículo 4º.- Fijar en 26,000 toneladas métricas la cuota máxima de captura del recurso merluza en todo el litoral, para el período comprendido entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001. Una vez alcanzada dicha cuota, se suspenderá la actividades extractivas de la mer- luza a nivel de todo el litoral. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arras- treras que participen en el presente Régimen Provisional, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G) o K) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Reso- lución correspondiente; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de las embarca- ciones, las que deben emitir señales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter temporal, a efectos de que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evalúe la selectivi- dad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arras- tre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 6º, con la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura o Tumbes, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligacio- nes contenidas en la presente Resolución Ministerial; g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberán suscribir, en forma previa a la realización de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Piura y Tumbes. En caso de incumplimiento, quedarán impedidos de participar en el presente Régimen hasta la subsanación correspon- diente. Artículo 7º.- Es prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean