Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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dores infractores, segun el ordenamiento pesquero correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 33273

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 348-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades de extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 348-2001-PE, a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2001 en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4º 30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, a excepcion de lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Establecer un Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º 00' L.S. por periodos semanales, conforme al cronograma contenido en el Anexo I de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Esta prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 6º 00' L.S. Articulo 4º.- Fijar en 26,000 toneladas metricas la cuota MORDAZA de captura del recurso merluza en todo el litoral, para el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001. Una vez alcanzada dicha cuota, se suspendera la actividades extractivas de la merluza a nivel de todo el litoral. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el presente Regimen Provisional, deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G) o K) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir senales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter temporal, a efectos de que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, evalue la selectividad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 6º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA o Tumbes, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; g) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y Tumbes. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente Regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 7º.- Es prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA

Establecen Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 4°30' L.S. y 6°00' L.S.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 367-2001-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 192-2001-PE, del 14 de junio del 2001, establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza, para el periodo comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo excepcionalmente por periodos las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S y el paralelo 6º 00' L.S.; Que por Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendieron las actividades de extraccion y procesamiento en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre del 2001; exceptuandose de los alcances de este dispositivo legal a la actividad extractiva artesanal, siempre que utilicen el espinel o palangre en las faenas de pesca, y que cumplan con las condiciones previstas en la Resolucion Ministerial Nº 351-2001-PE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 328-2001-PE del 2 de octubre del 2001, se autorizaron actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00' L.S.; Que por Resolucion Ministerial Nº 348-2001-PE del 16 de octubre del 2001, se levanto la MORDAZA reproductiva de merluza a partir del 29 de octubre del presente ano, disponiendose ademas que MORDAZA de la fecha prevista para el reinicio de las actividades extractivas, mediante resolucion del ramo se establecera un Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza para el periodo octubre­ diciembre del 2001; Que la Primera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que teniendo en consideracion las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesqueria puede establecer regimenes provisionales de pesca del recurso merluza, facultando la adopcion temporal de medidas de ordenamiento, acorde a la situacion de la pesqueria; Que en el informe alcanzado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-483-2001IMP/PE, mediante el cual recomienda levantar la MORDAZA reproductiva del recurso del recurso merluza, se senala que se mantienen las condiciones que sustentaron las disposiciones contenidas en el Regimen Provisional a que se hace referencia en el tercer considerando, recomendando la adopcion de medidas similares para lo que resta del presente ano;

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