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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 211929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Prohíben importación de bovinos vi- vos, productos y subproductos de ori- gen bovino, ovino y caprino, alimen- tos y otros procedentes de diversos países RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2001-AG-SENASA Lima, 24 de octubre de 2001 VISTA: La información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 15 de junio del 2001; Vol. 14 - Nº 24; la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias - OIE- de fecha 6 de julio del 2001; Vol. 14 - Nº 27; la Carta s/n de fecha 1 de octubre del 2001 de Animal Health Division Agricultural Production Bureau Mi- nistry of Agriculture, Foresty and Fisheries - Japón y la información sanitaria enviada por la Oficina Inter- nacional de Epizootias -OIE- de fecha 12 de octubre del 2001; Vol. 14 - Nº 41; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de anima- les, productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situación epidemiológica actual de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se hace necesario actualizar la Resolución Jefatural Nº 026-2001-AG-SE- NASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introdu- cir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias sobre la importación de bovinos y sus productos, excepto el semen, leche y productos lácteos; Que, la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 15 de junio del 2001; la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 6 de julio del 2001; la Carta s/n Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - Japón y la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 12 de octubre del 2001, reportan la ocurrencia de Encefalo- patía Espongiforme Bovina en una explotación de vacas de reproducción en el municipio de Jihlava, República Checa; en una explotación de ganado bovino en el pueblo de Pontoiraklia, Grecia; en ganado bovino lechero en Japón y en el distrito de Ziar nad Hronom, Eslovaquia; En ese sentido, es necesario proteger al país de la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovi- na a través de las importaciones, de acuerdo a los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organiza- ción Mundial de Comercio, y acorde con las directrices descritas en el Código Zoosanitario Internacional apro- bado en la Sesión General del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovi-no y caprino (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoi- de), así como la importación de alimentos concentra- dos, incluyendo harinas de carne y huesos que conten- gan proteínas de mamíferos destinados para la ali- mentación animal, cuya procedencia sea de los países afectados que se listan en el Anexo A. Artículo 2º.- Hágase extensiva la prohibición a los embriones de las especies animales mencionadas en el artículo precedente, que procedan de los países lista- dos en el Anexo A, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente, avalados o reco- nocidos por organismos internacionales competentes, determinen la seguridad de los productos menciona- dos. Artículo 3º.- El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran contenidos en las disposicio- nes de la presente Resolución por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organi- zación Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agri- cultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, la restricción será mantenida o podrá levantarse de ma- nera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatu- ral Nº 026-2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina Reino Unido Gran Bretaña Irlanda del Norte Isla de Man Jersey Guernsey República de Irlanda Francia Portugal Suiza Países Bajos (Holanda) Bélgica Luxemburgo Dinamarca España Alemania Italia República Checa Grecia Japón Eslovaquia 33513 INTERIOR Autorizan contratación de pólizas de seguros para aeronaves de aviación policial mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1313-2001-IN/0501 Lima, 26 de octubre del 2001