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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 211951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Acciones de Control efectuadas por la Contraloría General de la República al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, durante el período comprendido del 27 de junio 1993 al 28 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado, y en concordan- cia con lo establecido en el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; el Despacho del Subcontralor General, dispu- so la realización de un Examen Especial sobre las Acciones de Control efectuadas por la Contraloría General de la República al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, durante el período comprendido entre el 27 de junio de 1993 al 28 de junio del 2000; teniendo en consideración para el efecto su vinculación con el Informe Especial Nº 010-2001-CG/B370 y la Resolu- ción de Contraloría Nº 063-2001-CG del 22.May.2001, respecto a gastos observados en dicha entidad entre los años 1990 al 2000 bajo el Régimen de Ejecución Espe- cial por TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLO- NES SETENTIDÓS MIL CUARENTA Y 00/100 NUE- VOS SOLES (351´072,040.00); Que, como consecuencia, del Examen Especial de vistos, ha quedado acreditado que durante el período comprendido entre el 27.JUN.93 y el 28.JUN.2000, correspondiente a la gestión del ex Contralor General, señor CPC Víctor Enrique Caso Lay, la Contraloría General de la República no ha llevado a cabo acción de control de ningún tipo en el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, asimismo se evidencia que durante el período sujeto a examen, en la Contraloría General no se aprobaron Planes Anuales de Control correspondien- tes al Servicio de Inteligencia Nacional, lo que revela la ausencia de lineamientos de política orientados a la programación y ejecución de acciones de control, habién- dose omitido por parte de su ex Titular disponer y supervisar la fiscalización que requería la ejecución y gestión del presupuesto asignado al Servicio de Inteli- gencia Nacional, dando lugar al incumplimiento de las funciones establecidas al Órgano Contralor en el Art. 82º de la Constitución del Estado y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en lo concerniente a dicha entidad del Estado; Que, igualmente no existen evidencias que el citado ex Contralor General haya efectuado algún encargo directo mediante designación de Sociedades de Audi- toría para realizar exámenes a la referida entidad sujeta al ámbito del Sistema Nacional de Control; y/o supervisado a la Oficina de Inspectoría Interna del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, respecto a la ejecución de alguna acción de control sobre hechos irregulares que incluso fueron materia de denuncias públicas; incumpliendo, igualmente, el Artículo 11º de la citada Ley del Sistema Nacional de Control; Que, del mismo modo la relación funcional de la entidad examinada con la Contraloría General de la República, únicamente se limitó a la remisión de los Estados Financieros y Presupuestales en el período 1990 - 2000 por parte de la jefatura del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, sin que se evidencie pre- ocupación del organismo de control por orientar y/o fortalecer el accionar de la Oficina Técnica de Inspec- toría Interna del SIN; soslayando los principios que guían el ejercicio del control gubernamental indicados en el Artículo 13º incisos b), d) y f) de la antes citada Ley; Que, asimismo, no se establecieron procedimientos para que los Titulares del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, aun tratándose de una entidad con características especiales, rindieran cuenta oportuna de los resultados de su gestión, tal como lo establece el inciso c) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162; Que, tales omisiones a la normativa, constituyen, asimismo, el incumplimiento de las atribuciones de laContraloría General de la República, señaladas en los Artículos 19º incisos a), b), y, j), referidas al acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos, e información de las entidades aún cuan- do sean secretos; así como a requerir a los órganos de control del Sistema la realización de acciones de con- trol, auditorías u otros exámenes que a su juicio sean necesarios; aspecto que se denota, como resultado de no haberse aprobado los planes y programas anuales de control de la Oficina Técnica de Inspectoría Interna de la aludida entidad; Que, pese a existir requerimiento formulado por el entonces Congresista Javier Alva Orlandini, en el mes de octubre de 1996, para que la Contraloría General remita información relativa a la ejecución presupues- tal del Servicio de Inteligencia Nacional durante los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, y 1996; el ex Contralor General, tratando de exceptuarse de las atribuciones que constitucional y legalmente correspon- den al Órgano Contralor, da respuesta a dicho requeri- miento, manifestando que la entidad encargada de evaluar la ejecución presupuestal es la Dirección Gene- ral de Presupuesto Público como órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto, sugiriendo que di- cho pedido sea canalizado a través de la citada entidad, actitud que revela su decisión de no dar cumplimiento a una de las principales funciones conferidas a la Contraloría General, en cuanto a la supervisión de la ejecución de los presupuestos del Sector Público; Que, el literal b) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control dispone que es deber del Contralor General de la República "Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar, las acciones de la Con- traloría General de la República y de los Órganos del Sistema, dictando las pautas necesarias para articular el Proceso Nacional de Control con los Planes y Progra- mas Nacionales", mandato que ha inobservado y que demuestra negligencia, pasividad y complacencia, oca- sionando la omisión e inacción que ha facilitado el descontrol existente en el Servicio de Inteligencia Na- cional, hechos que configuran indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la moda- lidad de incumplimiento de Deberes Funcionales pre- visto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, los hechos descritos en los párrafos anteriores, presentan agravantes, al haberse mostrado desinterés por parte del ex Contralor, en cuanto a la debida atención que se debió dar a las denuncias públicas efectuadas a través de los diferentes medios de comuni- cación en el ámbito nacional, referidas a irregularida- des que se habrían cometido en el Servicio de Inteligen- cia Nacional, sobre el presunto enriquecimiento ilícito del señor Vladimiro Montesinos Torres, conocido como Asesor del ex Presidente Alberto Fujimori y, del Servi- cio de Inteligencia Nacional; sobre las cuales, los días sábado 18 y domingo 19 de diciembre de 1999, se publica en los diarios: Expreso (Pág. 7), Liberación (Pág. 6), Gestión (Pág. 9) y El Peruano; declaraciones del ex Titular del Órgano Superior de Control, presta- das el 17 de dicho mes donde sostiene que la Contralo- ría no está facultada para investigar al ex Asesor Presidencial por tratarse de una persona particular y mientras que no se compruebe que los cuantiosos ingresos económicos que percibe provienen del Estado; Que, a este respecto, el señor Congresista Javier Diez Canseco en la edición del día sábado 18 de diciembre de 1999, del diario "Liberación" (Pág. 6), al referirse sobre las declaraciones públicas del ex Contralor General de la República señala, entre otras aseveraciones que: "es vergonzoso que el Con- tralor Caso Lay manifieste que no conoce si Vladi- miro Montesinos es funcionario público, ya que los propios miembros del gobierno, incluyendo al Pre- sidente Fujimori, han admitido que Montesinos es funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional", significándose que efectivamente y según debió verificarse oportunamente el ex Asesor Presiden- cial venía cumpliendo función pública desde el año 1992, en el cargo de Asesor II, a condición Ad Hono-