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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 212130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 2001 e Informe Nº 01-2001-CELP Nº 02-MC de 25 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, del Informe emitido por el Presidente del Comi- té Especial de Licitación Pública Nº 02-2001-MC, se tiene que para el suministro de Arena Gruesa, se ha otorgado la buena pro a la Empresa PROMASUR, Negociaciones e Inversiones E.I.R.L., ocupando el segundo lugar la Empresa de Transportes LATINA E.I.R.L.; Que, la Empresa PROMASUR Negociaciones e In- versiones E.I.R.L., ha sido requerida mediante Oficio Nº 01-CEL.MC-2001 de fecha 27 de julio de 2001, para la suscripción del contrato de suministro de Arena Gruesa, previa presentación de los documentos requeridos por las bases administrativas consistentes en la constancia expedida por CONSUCODE y la Carta Fianza corres- pondiente, sin haber cumplido hasta la fecha con tal requerimiento; Que, de conformidad con las bases administrativas del proceso de selección y las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, ante la negativa de la empresa antes refe- rida, se ha cursado Oficio Nº 155-2001-OGAJ/MC, de fecha 7 de setiembre de 2001, a la Empresa de Transpor- tes Latina E.I.R.L. para la suscripción del contrato de suministro en razón de haber ocupado el segundo lugar en el proceso de selección, previa presentación de la documentación exigida por las bases administrativas, sin haber cumplido igualmente hasta la fecha con tal requerimiento; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM, TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de incumplimiento de suscripción del contrato por parte los postores, luego de haberse agotado la convoca- toria al postor que ocupó el segundo lugar, la Entidad debe proceder a declarar desierta la Licitación Pública con relación al ítem correspondiente, sin perjuicio de la sanción administrativa que debe ser aplicada por el CONSUCODE; Estando a las normas legales invocadas y en uso de las facultades establecidas en el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, desierto el proceso de Licitación Pública Nº 02-2001-MC, en el ítem correspon- diente a Arena Gruesa, por las razones señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para la aplicación de las sancio- nes administrativas que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos administrativos correspondientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde 33619 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Declaran que existe continuidad urba- na entre la provincia de Lima y la pro- vincia de Huarochirí ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2001/CM-MPH-M Matucana, 23 de octubre del 2001 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria, de fecha 23 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191º reconoce a las Municipalidades Provinciales autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, referido entre otros, al de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que "cuan- do dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provin- cias contiguas conforman un área urbana continua que requiere de una acción conjunta de transporte y tránsito terrestre, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de Gestión Común", hecho que existe objetivamente entre las provincias de Huarochirí y Lima, conformando una continuidad urbana, debiendo conformarse el Régimen de Gestión Común; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2001/CM- MPH-M, de fecha 19 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 8 de julio del 2001, se ratificó la conformación de la Comisión Técnica Legal del Régimen de Gestión Común de la Municipalidad Provin- cial de Huarochirí, ordenada por el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, y el Fallo del Tribunal Constitucional; Que, mediante Carta Notarial de fecha 30 de mayo del 2001, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, ha cumplido con requerir notarialmente al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que cum- pla con establecer el Régimen de Gestión Común, orde- nado por el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181 y la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, es necesario ratificar y hacer de conocimiento público la existencia real y objetiva de las áreas urbanas continuas entre las provincias de Lima y Huarochirí y que éstas se materializan en más de 40 áreas de inter- conexión urbana, tal como lo confirma el Informe Nº 173- 01-DDU-MPH-M, de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, dándose por ejemplo el empalme de las zonas urbanas de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma de la provin- cia de Huarochirí y Lurigancho - Chosica de la provincia de Lima, refrendados en el Informe Técnico realizado y presentado por la Sociedad Geográfica de Lima, median- te Oficio Nº 199-2001, documento que recomienda que debe conformarse el Régimen de Gestión Común; Que, además la existencia de continuidad urbana ha sido verificada IN SITU, por las Comisiones de la Direc- ción de Transporte Urbano de las Municipalidades de Lima y Huarochirí, el día 31 de octubre de 1997, habien- do quedado plasmado dicha diligencia en el acta cuya copia es parte de los fundamentos del presente Acuerdo; En mérito de los considerandos expuestos y en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, el Artículo 36º, inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes y conexas; ACORDÓ POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA: Artículo Primero.- DECLARAR expresamente que existe continuidad urbana entre la provincia de Lima y la provincia de Huarochirí, que se materializa en diver- sas áreas de interconexión urbana. Artículo Segundo.- DECLARAR la voluntad real y objetiva del Concejo Provincial de Huarochirí por el establecimiento del "Régimen de Gestión Común" entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipa- lidad Provincial de Huarochirí, de conformidad con la Ley, y la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que ejercite todas las acciones y actos necesarios para el correcto cumplimiento del presente acuerdo y de las normas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR PALOMINO CHINCHAY Alcalde Provincial 33653