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Pág. 212121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 Cancelan certificado de inscripción de empresa del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 804-2001 Lima, 23 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Francisca Nor- ma Tataje Calle, para que se cancele la inscripción de la empresa Norma Tataje Calle E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolución y liquidación, tal como consta en el acta del acuerdo de Decisión del Titular celebrada el 21 de junio de 2001, e inscrita en la partida electrónica Nº 01482629 del Regis- tro de Personas Jurídicas; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Infor- me Nº 096-2001-DASIA; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscrip- ción Nº J-0508 de la empresa Norma Tataje Calle E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 33636 Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 819-2001 San Isidro, 29 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 133-2001-CAC/PRES del 24 de julio del 2001, en el que se comunica el acuerdo adoptado por la Comisión Administradora de Carteras en la Sesión Nº 156 de fecha 23 de julio del presente año, sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquidación en adelante Puerto Pueblo-L; así como el Informe de Visita de Inspección DESF "F" Nº 114-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 768-91 de fecha 11 de diciembre de 1991, se declaró en disolución la Mutualde Vivienda Puerto Pueblo-L, iniciándose el proceso de liquidación correspondiente; Que, al inicio de dicho proceso el Balance General de Puerto Pueblo-L registraba activos por un monto que ascendía a S/. 2 525 mil y pasivos por un total de S/. 4 103 mil, en consecuencia un patrimonio neto negativo de S/. 1 578 mil; Que, mediante Resolución SBS Nº 835-98 del 31 de agosto de 1988, se encargó a la Comisión Administradora de Carteras, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, la conducción y seguimiento administrativo de los proce- sos liquidatorios de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, otorgándosele las facultades respectivas mediante Convenio aprobado por la Resolu- ción SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, los saldos de los depósitos de ahorros no reclama- dos por sus titulares ascienden a S/. 23 061.31, los cuales han sido consignados en el Banco de la Nación, mediante el depósito judicial Nº 1999422200989 de fecha 24 de marzo de 1999; Que, la acreencia del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación ascendente a la suma de US$ 292 819.88, fue cancelada por Puerto Pueblo-L con el total de sus activos, mediante Contrato de Cesión de Derechos y Transferencia de Inmueble de fecha 20 de abril de 2001, con la dación en pago del inmueble ubicado en el jirón Los Pinos Nº 169 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima por el valor de US$ 1.00; cesión de derechos y acciones de ocho crédi- tos con garantía hipotecaria por US$ 76 006.00, así como la cesión del derecho que Puerto Pueblo-L tiene al justiprecio del terreno de 553 742.19 m2, ubicado en la Parcela B del Fundo Naranjal, distrito de Los Oli- vos, por un valor de US$ 15 000.00. Por el saldo no cubierto por agotamiento de los activos, Puerto Pue- blo-L con intervención del citado Banco, ha emitido un Certificado de Incobrabilidad por US$ 201 812.88, el 13 de junio de 2001; Que, en el Balance General al 31 de mayo del 2001, publicado el 1 de julio del 2001, en el Diario Oficial El Peruano, figuran saldos de obligaciones por la suma total de S/. 986 mil que corresponden a montos no pagados por agotamiento de activos; Que, la Comisión Administradora de Carteras en Sesión Nº 156 de fecha 23 de julio del 2001, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de Puerto Pueblo-L, emitien- do opinión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Terce- ra del Convenio de Delegación de facultades, aproba- do por Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección DESF "F" Nº 114-2001 del 16 de octubre de 2001, se ha compro- bado que a la fecha, Puerto Pueblo-L no cuenta con activos, ni contingencias; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liqui- datorio de Puerto Pueblo-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en liquidación y en consecuencia declarar la extin- ción de su personalidad jurídica, disponiendo el tras- lado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conducción y supervisión del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquida- ción otorgado a la Comisión Administradora de Car- teras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Facultades y de la Addenda suscrita el 12 de octubre del 2000, debiendo