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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 212125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES La transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la información, como un medio para obtenerla, son principios que se encuentran consagrados en la Consti- tución Política del Perú y, en general, forman parte de los elementos que caracterizan a todo Estado democrá- tico. Es en este sentido que se procura garantizar el pleno acceso a la información por cualquier ciudadano, considerando que su denegatoria es una restricción ex- cepcional. Con ese temperamento y en atención al principio de transparencia, el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM precisó que los organismos reguladores deben establecer mecanismos para facilitar el acceso a la información a cualquier ciudadano que, sin expresión de causa, la solicite. Bajo los alcances de dicha disposición, el primer mecanismo de acceso a la información fue incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, norma que estableció los procedimientos para que el organismo regulador ponga a disposición del público la información que le sea solicitada, incluyendo un pago por los derechos de trámite. Pese al avance que representó el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, existe información que por su carácter esencial, requiere ser puesta a disposición del público a través de otros medios de difusión, que tengan la parti- cularidad de dar el acceso permanente y que no generen mayores costos para los interesados, siendo la vía de la Internet una forma de lograr dicho objetivo. De este modo, además del mecanismo de entrega, a solicitud del ciudadano, establecido en el Decreto Supre- mo Nº 042-2001-PCM y de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de determinadas resoluciones, la SUNASS difundirá cierta información de interés gene- ral a través de la Internet, como un medio adicional de bajo costo. Finalmente, si bien el libre acceso a la información que administra el organismo regulador es de por sí una regla, en algunos casos su difusión podría generar per- juicios para quien tiene un derecho de propiedad sobre aquélla. Por tal razón, diversas normas han establecido los supuestos de reserva de información, los cuales, junto a los mecanismos de acceso a la información antes indicados y los procedimientos correspondientes, se muestran hoy en un único cuerpo normativo. 2. INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN POR LA SUNASS El primer tema desarrollado en la norma que acom- paña a la presente Exposición de Motivos, se refiere a aquella información que el organismo regulador pone a disposición del público, en forma masiva, sin que sea necesaria la solicitud del ciudadano. Para ello, se utili- zan dos vías, la publicación en el Diario Oficial El Perua- no y la publicación en la Internet, siendo esta última de mayor contenido que aquélla, además de ser un mecanis- mo de bajo costo para el ciudadano. La información que se publicará en el Diario Oficial El Peruano está relacionada, básicamente, a los actos originados por el Consejo Directivo y el Tribunal de Controversias. En el primer caso, se encuentran aque- llos actos que se realizan como parte de las funciones normativas, reguladoras y sancionadoras de la SUNASS, mientras que, en el segundo caso, aquellos que se llevan a cabo dentro de la función de solución de controversias, lo que incluye los conflictos entre empresas y entre éstas y los usuarios, tal como se precisa en la norma. De otro lado, a fin de dar flexibilidad al mecanismo de publicación en el Diario Oficial El Peruano, se establece la posibilidad de utilizar la misma vía para otro tipo de información que el Consejo Directivo o la Gerencia Ge- neral disponga, en razón que es posible que además de las normas de carácter general y de disposiciones regu- ladoras, existan otras resoluciones de importancia para proteger los derechos de los usuarios y que, en tal sentido, deban ser publicadas, tal como lo establece el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, norma que aprueba el Reglamento General de la SUNASS. Por su parte, la información que se incorpora en la Internet también tiene como objetivo difundir aspectosdirectos de la relac ión empresa-usuario, sin embargo, extiende su contenido a aquellos aspectos relacionados a la administración del organismo regulador y a sus fun- cionarios. De esta forma, la información publicada en la Internet, es la siguiente: lo publicado en el Diario Oficial El Peruano, las estructuras tarifarias y las asignaciones de consumos de las empresas prestadoras, las hojas de vida de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Controversias y del personal de confianza, así como la documentación relacionada con la marcha administrati- va de la institución. En consecuencia, conforme a lo mencionado, el orga- nismo regulador le da mayor importancia a la informa- ción que pone a disposición del público y que produce. Sin embargo, nada impide que determinados documentos que son administrados y no producidos por la SUNASS, sean igualmente publicados. 3. INFORMACIÓN SOLICITADA A LA SUNASS El segundo tema que desarrolla la norma es la infor- mación solicitada por el ciudadano al organismo regula- dor. El procedimiento, en este caso, es el contenido en el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, que establece una evaluación previa por parte de la SUNASS, la misma que puede concluir con una aprobación o desaprobación del pedido planteado. Resulta importante mencionar las razones por las que puede desaprobarse el requerimiento de informa- ción. En tal sentido, se establecen como excepciones a la entrega de información, los casos en que ésta no se posee (en base al inciso b) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM), cuando la misma ha sido puesta a disposición del público por otros medios masivos (quinta disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM) y, finalmente, cuando tiene carácter reservado, ya sea por constituir un secreto comercial o industrial o porque lo indica la ley para supuestos clara- mente definidos (inciso 5) del Artículo 2º de la Constitu- ción Política del Perú). Dentro de los supuestos en que la información se considera reservada por establecerlo la ley, se encuentra la información que tiene alcance y circulación interna (Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 757), la conteni- da en procedimientos administrativos en trámite (Artí- culos 52º y 55º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS), la que se encuentra en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la actividad econó- mica regulada por la SUNASS (inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, norma que precisa los alcances de la Ley Nº 27332) y la contenida en la correspondencia con empresas o entidades que no se encuentran bajo el ámbito de jurisdicción del organismo regulador (inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM). Como se puede apreciar, el objetivo de la norma es definir con precisión los casos en que, de manera excep- cional, no se entregará información que es solicitada por un ciudadano, debido al perjuicio que podría provocar su difusión para quien tiene algún derecho de propiedad sobre aquélla. En el sector saneamiento, el perjuicio derivado de la difusión de la información puede no ser muy grande debido a la naturaleza monopólica de la prestación del servicio y, por ende, la falta de competencia efectiva de empresas rivales. No obstante, es posible que cierta información relacionada con la tecnología o procedi- mientos de la gestión comercial o administrativa sí desee mantenerse en reserva ya que podría constituir un elemento de diferenciación con un operador privado, de allí que resulte indispensable establecer con claridad los supuestos de reserva y restricción a la entrega de infor- mación. Ahora bien, la aplicación de los supuestos normativos no es tarea fácil, por tal razón resulta imprescindible que el organismo regulador recoja los supuestos excepciona- les de restricción contemplados en el marco normativo y evalúe su aplicación a la luz de los principios que guían su propio accionar, como son los principios de imparcia- lidad, especialidad, autonomía, transparencia, análisis costo-beneficio, análisis integral de las decisiones, efi-