Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 212115 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 tando Licencia para la prestación de Servicio de Avitua- llamiento de Naves en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 232-2001- MTC/15.15.03 y 119-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que co- rresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "LUIS ALBERTO VALENZUELA VELIT." la Licencia Nº 001-2001-MTC/ 15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento de Naves, en Bahía y Terminal Portuario de PISCO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la mate- ria que correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento de Naves que otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transpor- te Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30481 PODER JUDICIAL Designan Secretario de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2001 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 157-2001-P-PJ Lima, 30 de octubre del 2001CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Presiden- cia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 054- 2001-P-CT/PJ, de fecha 6 de febrero de 2001, se constitu- yó la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para el Año 2001, habiéndose designa- do como Secretaria de la misma a la doctora ANA MARIA GUERRERO VELEZ DE VILLA; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 111-2001-P/PJ, de fecha 29 de agosto de 2001, se dispone la recomposición de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el año 2001, dejándose sin efecto la Resolución Administrati- va que se precisa en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario designar al doctor FREDDY VASQUEZ RIOS, como Secretario de la citada Comisión; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha al doctor FREDDY VASQUEZ RIOS, como Secretario de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Poder Judicial para el Año 2001, avocán- dose de inmediato al conocimiento de los procesos pen- dientes en el estado en que se encuentren. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 33692 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen normas sobre expedientes en giro o desarchivados seguidos con el Código de Procedimientos Civiles y expedientes desarchivados tramitados con el Código Procesal Civil RESOLUCIÓN Nº 319-2001-P-CSJL-PJ Lima, 30 de octubre del 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de Justicia en sus distintos niveles, tanto en las áreas jurisdiccionales como administrativas; Que, la Resolución Administrativa Nº 200-2001-P- CSJL, en su Artículo Sétimo establece: "que los expe- dientes que han sido desarchivados a partir del 10 de junio, que se encuentran en trámite, serán remitidos a su juzgado de origen, en el caso que dichos procesos se encuentren en ejecución de sentencia, serán redistribui- dos de manera aleatoria a los Juzgados de la subespecia- lidad correspondiente"; Que, de los informes remitidos por los diferentes órganos administrativos y jurisdiccionales sobre el des- archivamiento de los procesos en trámite y de ejecución señalados en la resolución referida, se ha observado la problemática existente respecto a la competencia de los Juzgados para recibir dichos procesos; Que, atendiendo a lo expresado en los considerandos precedentes se deben establecer criterios que permitan lograr una eficaz y efectiva labor en el desarrollo de la administración de justicia, debiendo determinar la com- petencia de los juzgados respecto a estos procesos; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;