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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial Mixta, con sede en el local de Júpiter 613, urbanización Miguel Grau, para que despache con su homólogo del Poder Judicial, con la siguiente competencia territorial: - Por el Norte: hasta el límite con el distrito de Santa Rosa - Por el Sur: hasta el límite con la Av. Pedro Beltrán y calle Calamera - Por el Este: hasta el límite con el distrito de Puente Piedra - Por el Oeste: hasta orillas del Océano Pacífico. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, con todo su personal, en Primera Fiscalía Provincial Mixta para que despache con su homólogo del Poder Judicial, en el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, con la siguiente competencia territorial: - Por el Norte: hasta el límite con la Av. Pedro Beltrán y calle Calamera - Por el Sur: hasta orillas del río Chillón - Por el Este: hasta el límite con el distrito de Puente Piedra - Por el Oeste: hasta orillas del Océano Pacífico. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General del Ministerio Público y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33707 Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Penal y Civil y de Familia de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1114-2001-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nº 107-2001-MP-F.SUPR.C.I.de fecha 16 de octubre del 2001, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, en el que informa que en la Visita Inopinada realizada al Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, se aprecia que se ha incrementado la carga procesal de las tres Fiscalías Provinciales Penales de Huánuco, porque despachan con cuatro Juzgados Penales y que la carga procesal de la Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco, es mínima; Lo que hace necesario tomar las medidas necesarias para una mejor distribución de la carga procesal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con todo su personal en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, para que despache con su homólogo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con todo su personal en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huánuco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, Gerencia General del Minis-terio Público y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33708 S B S Autorizan a la AFP Integra el cierre de oficina de asesoramiento previsional RESOLUCIÓN SBS Nº 784-2001 Lima, 19 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de AFP Integra ingresada a esta Superintendencia con Registro Nº 2001-30989; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 044-96-EF/SAFP se autorizó a AFP Integra la instalación de una (1) Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) en el siguiente lugar: Dirección Ciudad / Departamento Centro Cívico 330 Talara / Piura Que, mediante la comunicación de Vistos la AFP INTEGRA ha cumplido con solicitar a esta Superin- tendencia autorización para el cierre de la referida OAP, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Que, la citada AFP funda su pedido en que resulta ineficiente mantener costos fijos altos para una baja afluencia de público; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; la Ley Nº 27328 y el Título III del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP INTEGRA el cierre de la siguiente Oficina de Asesoramiento Previsional: Nº de Registro Dirección Ciudad / Departamento IN-OAP01 Centro Cívico 330 Talara / Piura Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autori- zación de apertura de la Oficina de Asesoramiento Pre- visional IN-OAP01. Artículo 3º.- AFP Integra, a efecto del cierre de su OAP, que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23º del Título III del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 33638