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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 212126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 ciencia y efectividad y celeridad, los mismos que se encuentran contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y que se constituyen en herramientas finales de la SUNASS. 4. INFORMACIÓN QUE RECIBE LA SUNASS Los mecanismos para el acceso a la información propuestos en la presente norma, no estarían completos, si no se otorgara al interesado la posibilidad de solicitar la reserva de dicha información, en los casos debidamen- te tipificados. Sin embargo, cuando se presenta una solicitud de reserva, la SUNASS puede aceptarla o denegarla te- niendo en cuenta los criterios anteriormente descritos en el numeral 3 de la presente Exposición de Motivos y el cuidado que el interesado haya puesto en la entrega de información. Para esto, el interesado deberá comunicar al regulador del carácter especial de la información que proporciona, estableciendo con facilidad su identifica- ción. En consecuencia, determinada la posibilidad del interesado para solicitar la declaración de reserva, la norma completa el tratamiento otorgado, estableciendo la necesaria diligencia con la que ha de actuar el dueño de la información. De otro lado, considerando que en materia de acceso a la información, el libre acceso a la misma es la regla mientras que su reserva es la excepción, se puede con- cluir que la SUNASS podrá asumir que la información es de interés público cuando el interesado no solicite la declaración de reserva, aun cuando, dada la naturaleza de la misma, en algunas ocasiones excepcionales el organismo regulador pueda declarar de oficio su carác- ter reservado. Conforme a lo señalado, el carácter público o reserva- do de la información puede ser determinado cuando ésta es presentada al organismo regulador, previa evalua- ción de la solicitud correspondiente. Asimismo, y con posterioridad a la presentación de la información, es posible que el organismo regulador declare su reserva cuando el ciudadano requiera su entrega. 5. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN RESERVADA Para garantizar el resguardo de la información reser- vada y fomentar su presentación por parte de las empre- sas prestadoras, se establecerán medidas de seguridad en la SUNASS, entre las que se incluyen el estableci- miento de un archivo especial, la restricción del acceso al personal de la SUNASS, el registro de las personas que tengan acceso a la información reservada y el estableci- miento de sanciones para quienes violen el sistema de seguridad. Dicho esquema, se articula con los deberes de reserva que establece el Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. 6. PLAZO PARA MANTENER LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN La información reservada no se mantendrá per- manentemente en dicha condición debido a que los secretos relacionados con la tecnología y los procedi- mientos administrativos y comerciales necesariamen- te cambiarán en el tiempo. Por ello, la condición de reserva se mantendrá sólo hasta que la información ya no cumpla con las condiciones necesarias para su resguardo, lo que deberá establecerse mediante deci- sión expresa de la Gerencia General en cada caso particular. DIRECTIVA SOBRE LA DIFUSIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEE O PRODUCE LA SUNASS 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto incorporar en un solo cuerpo normativo, los mecanismos destinados a permitir el acceso a la información que posee o produce la SUNASS, así como sus excepciones y correspondien- tes procedimientos.2. FINALIDAD Dar transparencia a la gestión de la información que está a cargo de la SUNASS. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a nivel nacio- nal para la información que produce o administra la SUNASS, como consecuencia de su función reguladora así como de la información que corresponde a su gestión administrativa. 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. - Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, norma que precisa los alcances de la Ley Nº 27332, en cuanto a la transparencia en el ejercicio de las funciones de los organismos reguladores. - Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, norma que incluye el procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA de la SUNASS, conforme al mandato esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. ACERCA DE LA DIFUSIÓN DE LA INFOR- MACIÓN QUE POSEE Y ADMINISTRA LA SUNASS 5.1.1. Publicación en Internet: La SUNASS publicará en su página web (www.sunass.gob.pe ) la siguiente información: a. Las estructuras tarifarías y asignaciones de consu- mos vigentes de los servicios de saneamiento prestados por las empresas prestadoras, b. Las hojas de vida de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Controversias y del personal de confianza que ocupe cargos gerenciales o similares, c. La documentación relacionada con la marcha administrativa de la institución, la que incluye el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto Anual, la información sobre ejecución presupuestal trimes- tral, los Convenios de Gestión y el informe semestral y/o anual de cumplimiento de metas de los mismos, los estados financieros auditados, el informe anual sobre el logro de los objetivos operativos y estratégi- cos de la SUNASS, d. La información indicada por Ley, Decreto Supre- mo o disposición especial de la SUNASS, y e. La información a que se hace referencia en el numeral siguiente. 5.1.2. Publicación en Diario Oficial El Peruano: La SUNASS publicará en el Diario Oficial El Peruano lo siguiente: a. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo que contengan decisiones normativas o reguladoras, b. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo cuando actúa como última instancia en los procedimien- tos relativos a la aplicación de una sanción, c. Las resoluciones que emita el Tribunal de Contro- versias como última instancia en los procedimientos de solución de controversias entre empresas prestadoras, d. Las resoluciones que emita el Tribunal de Contro- versias que constituyan jurisprudencia (observancia obli- gatoria) en los procesos de solución de reclamos de usuarios, y e. La información indicada por el Consejo Directivo o la Gerencia General. 5.2. ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOLICI- TADA A LA SUNASS La información que posea o produzca la SUNASS podrá ser solicitada por cualquier persona sin expresión