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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 212127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 de causa, con excepción de aquella que afecte la intimi- dad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, conforme a lo señala- do en el numeral 5.3. El organismo regulador evaluará la solicitud según los principios que definen su actuación, establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La disposición de dicha información se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, que establece el procedimiento sobre el acceso a la información en el TUPA de la SUNASS. 5.3. ACERCA DE LAS EXCEPCIONES A LA EN- TREGA DE INFORMACIÓN La SUNASS está exceptuada de entregar informa- ción, en los siguientes casos: 5.3.1. Cuando la información no la posee la SUNASS. 5.3.2. Cuando la información ya ha sido puesta a disposición del público por medios masivos ( ver numeral 5.1.1. ). 5.3.3. Cuando la información tiene carácter re- servado. Se excluye por ley el acceso a la información, y por ello se impide su entrega a quien la solicita, cuando es reservada, lo cual puede presentarse en los siguientes casos: Cuando la información es de carácter reserva- do por ser secreto comercial o industrial: Para tal efecto, la información deberá contar con los siguientes requisitos: - Deberá ser un secreto, - Que el secreto posea un valor comercial, y - Que la fuente de la información haya adoptado medidas para su protección. Se considerará que cierta información es un secreto cuando como conjunto o en la configuración y composi- ción de sus elementos, no es conocida ni fácilmente accesible a las personas que normalmente manejan este tipo de información. La información considerada como secreto industrial o comercial deberá estar referida a la naturaleza, carac- terísticas o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización. Asimismo, para que la información sea un secreto, ésta deberá no haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de reserva, ni deberá ser accesible a terceros no autorizados. Igual- mente, para que la información sea un secreto, no podrá ser derivada de otra información de dominio público. Cuando la información es de carácter reserva- do por indicarlo la ley: En este caso, la información no necesariamente cali- fica como un secreto pero la ley dispone que tenga carácter reservado. Se califica como información reservada por ley, la siguiente: - Información que tiene alcance y circulación interna en la SUNASS. En este supuesto se incluyen las opinio- nes del personal que no posean nivel institucional. - Información contenida en los procedimientos admi- nistrativos en trámite, excepto para quienes son parte del proceso correspondiente o tengan un legítimo inte- rés. - Información contenida en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la acti- vidad económica regulada por la SUNASS. - Información contenida en correspondencia con em- presas o entidades que no se encuentran bajo el ámbito de jurisdicción de la SUNASS.5.4. ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE RE- SERVA DE LA INFORMACIÓN Las empresas prestadoras tendrán la responsabili- dad de solicitar que determinada información que pre- senten a la SUNASS sea declarada reservada. La SUNASS podrá determinar, de oficio, el carácter reservado de la información que presenten las empresas prestadoras, además de estar facultada para rechazar una declaración de reserva en atención a su respectiva evaluación, tomando en cuenta lo indicado en la presen- te Directiva. En el caso de que una empresa prestadora no solicite la declaración de reserva de su información, la SUNASS podrá asumir que ésta es de interés público. 5.5. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONSIDE- RADA RESERVADA 5.5.1. Requisitos para la presentación de infor- mación considerada reservada: La información reservada deberá presentarse a la SUNASS haciéndose saber que tiene dicha condición e informándose acerca de las medidas que ha tomado la propia empresa prestadora para su resguardo y las personas que tienen acceso a ésta. La información en cuestión deberá contener lo si- guiente: - El documento con las partes consideradas confiden- ciales (o que contienen aspectos secretos) tachadas o en blanco –con el rótulo de “RESERVADO”–, para evitar su conocimiento por el público en general, y - La información reservada en sobre lacrado con el sello “RESERVADO” en un lugar visible. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. 5.5.2. Evaluación de la información: En el caso que no se cumpla con los requisitos forma- les descritos en el punto anterior, la SUNASS podrá notificar a la empresa prestadora para que subsane su presentación. Cumplidos los requisitos formales, la SUNASS evaluará si existen elementos de reserva de acuerdo a lo indicado en la presente Directiva. Mientras no se defina el carácter reservado de la información, ésta será considerada como tal por la SUNASS, con el fin de evitar causar algún perjuicio a la empresa prestadora y al mercado de servicios de sanea- miento en general. Si no se cumple plenamente con los requisitos de fondo o de forma, conforme a lo indicado en las líneas que anteceden, la SUNASS podrá asumir que la información presentada es de interés público. El órgano competente de la SUNASS para declarar el carácter reservado de la información, es la Gerencia General. Su decisión es apelable ante el Consejo Direc- tivo. 5.5.3. Manejo y resguardo de la información reservada: Con fin de garantizar a las empresas prestadoras el resguardo de la información que haya sido declarada reservada por ser secreto comercial o industrial, la SUNASS establecerá un archivo especial, con acceso restringido sólo al personal autorizado. En el caso de que se compruebe la ocurrencia de alguna infidencia respecto de la información reservada en poder de la SUNASS, ésta actuará aplicando los procedimientos administrativos correspondientes. 5.5.4. Plazo para mantener reservada la infor- mación: La condición de información reservada se mantendrá hasta que ésta ya no cumpla con las condiciones por las cuales se le declaró como tal. El levantamiento de la reserva requerirá de una declaración expresa de parte de la Gerencia General de la SUNASS. 33621