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Pág. 212128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 SUNAT Fijan Tasas de Interés Moratorio aplica- bles a deudas tributarias en Moneda Nacional y Extranjera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2001/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra y/o recauda; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 33º del TUO del Código Tributario, así como el inciso k) delArtículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en uno y seis décimos por ciento (1.6%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recauda- dos por la SUNAT. Artículo 2º.- Fíjase en nueve décimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Extranje- ra, correspondientes a tributos administrados y/o recau- dados por la SUNAT. Artículo 3º.- Las tasas establecidas en la presen- te Resolución rigen a partir del 1 de noviembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 33717 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 105 Mediante Oficio Nº 2021-2001-SGC/MML la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Anexo - Decreto de Alcaldía Nº 105, publicado en nuestra edición del día 22 de octubre de 2001, en la página 211638. En la página 211640 DICE: COMERCIALIZACION (01) OTRAS INFRACCIONES (800) Código Infracción PreventivaInfractores en general Medida Complementaria Tipo de infracción 01-0801 Exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliario u otros en la vía pública, o en áreas de G Retención o Retiro circulación, los establecimientos. DEBE DECIR: COMERCIALIZACION (01) OTRAS INFRACCIONES (800) Código Infracción PreventivaInfractores en General Medida Complementaria Tipo de Infracción 01-0801 Exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliario u otros en La vía pública, o en áreas de G Retiro circulación, los establecimientos. En la página 211641 DICE: SALUD Y SALUBRIDAD (02) CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (1000) Código Infracción Preventiva Propietario o encargado Medida Complementaria Tipo de infracción 02-1001 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos G Decomiso y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar con la au- torización respectiva.