TEXTO PAGINA: 38
Pág. 212124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 mecan ismo para que las empresas prestadoras obtengan ingresos fijos para atender sus costos, al margen del volumen que realmente entregaban a los usuarios y de la continuidad del servicio que ofrecían. De esta forma, el sistema se tornó particularmente injusto en el caso de los usuarios que tienen mayores restricciones del servicio, que suelen ser los más pobres. El sistema de facturación por Asignación de Consu- mos presenta otro gravísimo efecto nocivo: incentiva la cultura del desperdicio tanto entre los usuarios, como en la propia empresa prestadora. En el caso de los usuarios, es claro que el sistema no incentiva el interés por efectuar un consumo racional del agua, y menos por indagar si están produciendo fugas de agua al interior de su domicilio. Esto normalmente resulta en grandes pérdidas de agua, que fácilmente pueden llegar al 40% del agua que se produce. Pero tal resultado no es algo que sólo perjudica a la empresa. Los propios usuarios se ven perjudicados porque esa pérdida se traduce también en menos horas de servicio, baja presión, etc. Por el lado de las empresas prestadoras, el efecto es parecido: con ingresos fijos, que no dependen del agua que efectivamente se entrega a los usuarios, las EPS no tendrán razones para preocuparse por identificar los puntos de fuga en las redes de abastecimiento, y tampoco para preocuparse por la continuidad del servicio. Al contrario, en su calidad de prestadoras monopólicas del servicio, las empresas podrían restringir voluntariamente el servicio en determinadas zonas, porque de todos modos obtendrían los mismos ingresos. En suma, la baja continuidad del servicio suele también ser el resultado natural de un sistema de facturación basado en la asig- nación de consumos. Esta situación está cambiando gradualmente. Como organismo regulador de las empresas prestadoras, la SUNASS ha adoptado una serie de medidas para fomen- tar la micromedición como base fundamental de la factu- ración y como un componente básico de la eficiente gestión empresarial. Esto ha dado como resultado que muchas empresas prestadoras se encuentren implemen- tando programas masivos de micromedición. Sin embargo, el tránsito de un sistema de facturación a otro no es sencillo. Por haber pagado siempre un monto fijo, los usuarios no suelen tener conciencia de su verda- dero nivel de consumo, y de la magnitud de las fugas internas en su domicilio, todo lo cual es registrado por el medidor. Por ello, en determinadas ocasiones, el cambio súbito de un sistema de facturación a otro muestra un alto consumo y origina el cuestionamiento del usuario respecto del consumo facturado bajo la nueva modali- dad, hecho que se podría evitar con una adecuada y oportuna información por parte de la empresa al usua- rio, previa a la instalación del medidor de consumo y, además, con una transición más gradual hacia el nuevo sistema de facturación. Para atender parcialmente este problema, el Artícu- lo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2000- SUNASS, estableció que la facturación por diferencia de lecturas, en el caso de las conexiones a las que por primera vez se instalaba un medidor de consumo, se produciría al segundo mes de instalado. Esto equivalía a decir que, para evitar un cambio brusco en el monto que deberían pagar los usuarios, el volumen a facturar por el primer mes luego de instalado el medidor seguiría sien- do el mismo que el que se venía facturando antes de dicha instalación. Sin embargo, diversas evidencias permiten concluir que el plazo de un mes ha resultado, en algunos casos, insuficiente para permitir una adecuada adaptación de los usuarios al nuevo sistema de facturación, lo que suele ocasionar el malestar y las quejas correspondientes. Por esa razón, se ha considerado conveniente hacer mucho más flexible el plazo y permitir un tránsito gradual de un sistema a otro, dejando en libertad a las propias empre- sas prestadoras para que lo establezcan, dentro de lími- tes razonables. Debe precisarse que ello no debe en ningún caso perjudicar al usuario debido a que, si el consumo que registra el medidor es menor que la corres- pondiente asignación de consumos, la facturación debe- rá hacerse desde un primer momento sobre la base de la diferencia de lecturas. Es importante indicar que este dispositivo también será de aplicación en el c aso de aquellas conexiones cuyomedidor es reemplazado por no haber estado operativo durante un período igual o mayor a un año, a las cuales se ha venido facturando por Promedio de Consumos o Asignación de Consumos. De otro lado, se ha modificado el Art. 5º de la Resolución Nº 244-2000-SUNASS, estableciendo que la transición gradual no es aplicable en el caso de las nuevas conexiones que son instaladas con su respecti- vo medidor de consumo, a quienes se les facturará desde el primer momento de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas, pues en este caso no existe la justificación de la transición de un sistema de factura- ción a otro. Con tal orientación, se espera que esta norma contri- buya decisivamente a permitir una transición menos abrupta de un sistema a otro, mejorando de esta manera las condiciones para la ejecución de programas masivos de micromedición, tan necesarios en el sector. 33620 Aprueban Directiva sobre difusión y acceso a la información que posee o produce la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2001-SUNASS-CD Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El proyecto de Directiva sobre la Difusión y Acceso a la Información que posee o produce la SUNASS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2001; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, estable- ce que los organismos reguladores deben desarrollar mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por ellos; Que con ese temperamento, y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM se incorporó al TUPA de la SUNASS el procedimiento sobre acceso a la infor- mación; Que dicha norma debe ser complementada con la determinación de otros medios de difusión, así como la especificación de los supuestos en los que se establecerá la reserva de cierta información, teniendo en cuenta el principio de transparencia contenido en el Decreto Su- premo Nº 032-2001-PCM; Que con el propósito antes señalado, mediante Reso- lución de Consejo Directivo Nº 037-SUNASS-2001-CD, se acordó disponer la publicación de un proyecto de Directiva que regule los medios para la Difusión y el Acceso a la Información que posee o produce la SUNASS; Que vencido el plazo para recoger comentarios al referido proyecto, sin haberlos recibido, corresponde al Consejo Directivo aprobar la correspondiente Directiva; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 17-2001 de fecha 23 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre la Difusión y Acceso a la Información que posee o produce la SUNASS. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva, así como de su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano así como en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe ). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General la ejecución y cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo