Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 212123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 57º de dicho Texto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º y 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respec- tivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2001-UNAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor de las firmas INDUSTRIAS RUGARE E.I.R.L., PROSERGEN E.I.R.L., CREACIONES NORMINHA S.R.L. Y CREA- CIONES ARTESANIA ENOSIL S.R.L.; proceso que deberá convocarse nuevamente, debiendo observarse las disposiciones contenidas en la normatividad de con- trataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer, que tratándose de una nulidad de oficio la presente Resolución, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VASQUEZ RIBEIRO Vicerrector Administrativo (e) Jefe de la Unidad Ejecutora 33618 SUNASS Modifican la Res. Nº 244-2000-SUNASS que estableció procedimiento para facturar mediante el sistema de dife- rencia de lecturas en conexiones do- miciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2001-SUNASS-CD Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Nº 221-2001-SUNASS-100, que analiza los comentarios y sugerencias recibidas de los interesa- dos, con relación al Proyecto de Modificación de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 45- 2001-SUNASS-CD, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 244-2000-SUNASS establece que la facturación por diferencia de lecturas en el caso de las conexiones domiciliarias a las que por primera vez se les instala medidores de consumo, se efectuará desde el segundo mes contado a partir de dicha instalación; Que es necesario flexibilizar el plazo para facturar los consumos sobre la base del registro del medidor, a fin de permitir que las empresas prestadoras puedan optar por una transición gradual del sistema de facturación por asignación de consumos al sistema de facturación por diferencia de lecturas del medidor, siempre que aquello no afecte los intereses de los usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 45-SUNASS-2001, se aprobó la publicación del Proyecto de modificación del Artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nº 244-2000-SUNASS, a fin de que las empresas prestadoras puedan establecer por sí mismas la gradualidad que mejor se ajuste a las situaciones específicas que enfrentan; Que, habiéndose publicado el referido proyecto, y habiendo vencido el plazo para la recepción de comenta- rios sobre el mismo, corresponde al Consejo Directivo aprobar las modificaciones del caso, recogiendo las suge- rencias recibidas, entre las cuales destaca la referida al caso de las nuevas conexiones; De conformidad con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 17, de fecha 23 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º y el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2000-SU- NASS, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2º.- Establecer que, en el caso de las cone- xiones domiciliarias preexistentes de agua potable a las que por primera vez se les instala medidores de consu- mo, la facturación basada en la diferencia de lecturas se aplicará automáticamente desde la primera de éstas, cuando el volumen medido sea menor que la asignación de consumos, tomando en cuenta los consumos mínimos que resulten aplicables. En los casos en los que el volu- men medido sea mayor que la asignación de consumos, la facturación basada en la micromedición se iniciará entre la segunda y, como máximo, la sexta diferencia de lectu- ras contadas desde la fecha de instalación del medidor. Dentro de tales límites, las empresas prestadoras quedarán facultadas a establecer una transición gradual de la facturación por asignación de consumos a la factu- ración por diferencia de lecturas, ajustando progre- sivamente los volúmenes a facturar hasta alcanzar el valor que corresponda al volumen consumido. Las deci- siones que se tomen al respecto deberán ser comuni- cadas a los usuarios de manera individual, mediante los correspondientes comprobantes de pago, a efectos de que ellos conozcan de antemano las condiciones de facturación de sus respectivas conexiones. Artículo 5º.- El presente procedimiento también será aplicable en el caso de las conexiones cuyo medidor ha sido reemplazado por no haber estado operativo durante un período igual o mayor a un año. El procedimiento no será de aplicación en el caso de las nuevas conexiones que se instalen con su respectivo medidor de consumo, a quienes se les facturará desde el primer momento de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas." Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El principio fundamental de una transacción justa requiere que el valor de lo que se paga corresponda a la cantidad o volumen de lo que se compra. Esto sucede en las transacciones de la mayor parte de bienes y servicios, pero no en el caso de la prestación del servicio de agua potable en el Perú, cuya facturación a lo largo de décadas no ha solido basarse en la medición de los consumos. Entre otras razones, esta tendencia tiene relación con el hecho que, desde el punto de vista económico, se atribuyó al abastecimiento de agua potable el carácter de "bien público", como si la incorporación de un nuevo usuario al servicio no implicara mayores costos y, por lo tanto, no requiriera ser medida. Lo cierto es que, en reemplazo a la facturación basada en la medición, en el caso del agua potable se ha venido utilizando el sistema de facturación basado en las "asignaciones de consumos" como una forma de imputar a los usuarios que no conta- ban con sus respectivos medidores, un "gasto mensual de agua". Este sistema de facturación se consolidó y tendió a perpetuarse debido a que se convirtió en un cómodo