Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209472 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 192º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, operará sin afectar la calidad ni interferir otros servi- cios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de inter- ferencia perjudicial, la empresa está obligada a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferen- cia a satisfacción del Ministerio. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30077 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 693-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa SERVI- CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORA- COSA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radio- difusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 139-2000-MTC del 25 de abril de 2000, se reconoce a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizaciones, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., así como de los procedimientos administrativos seguidos por dicha empre- sa para la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 432-2001-MTC/15.19.03.2 y 510-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.9 MHz Indicativo :OAR-6M Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza de Armas s/n, distrito y provincia de Caravelí, depar- tamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 73° 21' 50" L.S. 15° 45' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO- MERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30074 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 695-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don HAMILTON RAUL DURAND RAMIREZ, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, depar- tamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo