Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

habiles de anticipacion a la fecha de emision de su proximo recibo telefonico en el cual se solicita que se detallen las llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podra ser presentada por el abonado, en forma personal, o a traves de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario publico; c) Por cada ano calendario, el abonado podra obtener gratuitamente la facturacion detallada de todas las llamadas efectuadas en un (1) ciclo de facturacion posterior, incluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionales; d) En caso de que en un mismo ano calendario, el abonado solicite la facturacion detallada de mas de un (1) ciclo de facturacion, las empresas operadoras del servicio telefonico fijo podran aplicar las tarifas que correspondan por las prestaciones de facturacion detallada de los ciclos de facturacion adicionales; e) La facturacion detallada sera otorgada en el siguiente recibo telefonico, e incluira, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el numero llamado; la fecha; la hora de inicio; duracion; y el importe de cada llamada. Articulo 4º.- Exigibilidad del cumplimiento de disposiciones sobre facturacion y registro detallado de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijotroncalizado El cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, y no requiere la celebracion de acuerdos de facturacion y cobranza adicionales a los respectivos acuerdos basicos que ya se hubieren celebrado entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales. Articulo 5º.- Aplicacion de condiciones establecidas por las empresas para las prestaciones de facturacion detallada y MORDAZA de pago de tarifas por parte de las empresas moviles Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes sobre otorgamiento gratuito del registro detallado de llamadas y de la facturacion detallada, las prestaciones adicionales del servicio suplementario de facturacion detallada que brinden las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, se sujetaran a las demas condiciones que establezcan dichas empresas, conforme a la normativa aplicable. El pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente, podra ser asumido por las respectivas empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Articulo 6º.- Facturacion de llamadas de larga distancia fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado La facturacion de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Articulo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, y sujetandose a las normas que regulan la prestacion del servicio telefonico de larga distancia. CAPITULO II NORMAS SOBRE APLICACION DE MODALIDADES DE SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Articulo 7º.- Aplicacion de Modalidades Tarifarias La aplicacion de las Modalidades Tarifarias establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorizacion de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podran ofrecer la contratacion de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo MORDAZA Modalidades a la vez, permitien-

do en este ultimo caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podran variar la opcion elegida para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2) dias habiles MORDAZA de la fecha de su aplicacion efectiva, senalando las series de numeracion que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberan continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que estos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuacion de normas vigentes Las disposiciones establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, quedan adecuadas a lo dispuesto en la presente Resolucion. Segunda.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS I.) ANTECEDENTES A partir del ano 1991, se inicia la prestacion en nuestro MORDAZA del servicio telefonico movil celular, como una alternativa importante para facilitar y desarrollar las comunicaciones entre personas, ofreciendo como principal ventaja la libre movilidad de los usuarios, quienes MORDAZA a este servicio, pueden recibir y efectuar llamadas en cualquier momento, sin importar el lugar donde se encuentren1 . En dicho ano, inician sus operaciones las empresas Tele2000 S.A. (ahora BellSouth S.A.) y CPT S.A. (ahora Telefonica Moviles S.A.C.). Desde el inicio de su prestacion hasta 1996, se observo un limitado desarrollo de la cobertura de este servicio, contando a fines de 1995 con solo 74,000 usuarios entre MORDAZA empresas. Ante este escaso desarrollo, OSIPTEL efectuo diversos estudios a fin de determinar las medidas adecuadas que permitan impulsar el crecimiento de este servicio. Como resultado de ello, se identifico que un factor limitante era la distorsion existente en el sistema tarifario vigente hasta ese momento, pues todos los usuarios del servicio telefonico movil celular tenian que pagar no solo por las llamadas que efectuaban, sino tambien por las llamadas que recibian. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 005-96-CD/ OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 1996, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular", permitiendo que los usuarios del servicio telefonico movil celular puedan pagar unicamente por las llamadas que efectuen, sin tener que asumir cargo alguno por las llamadas que reciben (Modalidad Tarifaria "El que llama paga"). A partir de la vigencia de esta disposicion normativa, el numero de usuarios del servicio telefonico movil celular se incremento exponencialmente, llegando a 201,000 usuarios a fines de 1996, cifra que ha ido aumentando ano tras ano. Posteriormente, con el fin de promover una mayor competencia en el MORDAZA de servicios moviles, mediante Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 1999, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado)", el cual establecio reglas semejantes a las establecidas en la MORDAZA citada anteriormente. De

1

Sujeto unicamente a las limitaciones de cobertura geografica de la respectiva red celular.

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