NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)
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Pág. 209476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 hábiles de anticipación a la fecha de emisión de su próximo recibo telefónico en el cual se solicita que se detallen las llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada por el abonado, en forma personal, o a través de un representante con poder especial formaliza- do mediante documento privado con firma legalizada ante notario público; c) Por cada año calendario, el abonado podrá obtener gratuitamente la facturación detallada de todas las llama- das efectuadas en un (1) ciclo de facturación posterior, incluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionales; d) En caso de que en un mismo año calendario, el abonado solicite la facturación detallada de más de un (1) ciclo de facturación, las empresas operadoras del servicio telefónico fijo podrán aplicar las tarifas que correspondan por las prestaciones de facturación detallada de los ciclos de facturación adicionales; e) La facturación detallada será otorgada en el siguiente recibo telefónico, e incluirá, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. Artículo 4º.- Exigibilidad del cumplimiento de dis- posiciones sobre facturación y registro detallado de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo- troncalizado El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, y no requiere la celebración de acuerdos de facturación y cobranza adicionales a los respectivos acuerdos básicos que ya se hubieren celebra- do entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefónico móvil celu- lar, del servicio troncalizado y del servicio de comunica- ciones personales. Artículo 5º.- Aplicación de condiciones estableci- das por las empresas para las prestaciones de factu- ración detallada y asunción de pago de tarifas por parte de las empresas móviles Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos prece- dentes sobre otorgamiento gratuito del registro detalla- do de llamadas y de la facturación detallada, las presta- ciones adicionales del servicio suplementario de factura- ción detallada que brinden las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, se sujetarán a las demás condicio- nes que establezcan dichas empresas, conforme a la normativa aplicable. El pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente, podrá ser asumido por las respectivas empresas operadoras del servicio telefó- nico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Artículo 6º.- Facturación de llamadas de larga distancia fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncaliza- do La facturación de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Artículo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL, y sujetándose a las normas que regulan la prestación del servicio telefónico de larga distancia. CAPÍTULO II NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE MODALIDADES DE SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 7º.- Aplicación de Modalidades Tarifarias La aplicación de las Modalidades Tarifarias estableci- das en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD / OSIPTEL, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefónico mó- vil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorización de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podrán ofrecer la contratación de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo ambas Modalidades a la vez, permitien-do en este último caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefónico mó- vil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podrán variar la opción elegida para la apli- cación de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de su aplicación efectiva, señalan- do las series de numeración que identifiquen a las Modali- dades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anterio- res, las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberán continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que éstos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contra- to conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación de normas vigentes Las disposiciones establecidas en los Sistemas de Tari- fas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, quedan adecuadas a lo dispuesto en la presente Resolución. Segunda.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, será sancionado conforme a lo estable- cido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.) ANTECEDENTES A partir del año 1991, se inicia la prestación en nuestro país del servicio telefónico móvil celular, como una alterna- tiva importante para facilitar y desarrollar las comunica- ciones entre personas, ofreciendo como principal ventaja la libre movilidad de los usuarios, quienes gracias a este servicio, pueden recibir y efectuar llamadas en cualquier momento, sin importar el lugar donde se encuentren1. En dicho año, inician sus operaciones las empresas Tele2000 S.A. (ahora BellSouth S.A.) y CPT S.A. (ahora Telefónica Móviles S.A.C.). Desde el inicio de su prestación hasta 1996, se observó un limitado desarrollo de la cobertura de este servicio, contando a fines de 1995 con sólo 74,000 usuarios entre ambas empresas. Ante este escaso desarrollo, OSIPTEL efectuó diversos estudios a fin de determinar las medidas adecuadas que permitan impulsar el crecimiento de este servicio. Como resultado de ello, se identificó que un factor limitante era la distorsión existente en el sistema tarifario vigente hasta ese momento, pues todos los usuarios del servicio telefónico móvil celular tenían que pagar no sólo por las llamadas que efectuaban, sino también por las llamadas que recibían. En tal sentido, mediante Resolución Nº 005-96-CD/ OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 1996, se aprobó el “Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular”, permitiendo que los usuarios del servicio telefónico móvil celular puedan pagar únicamente por las llamadas que efectúen, sin tener que asumir cargo alguno por las llamadas que reciben (Modalidad Tarifaria “El que llama paga”). A partir de la vigencia de esta disposición normativa, el número de usuarios del servicio telefónico móvil celular se incrementó exponencialmente, llegando a 201,000 usuarios a fines de 1996, cifra que ha ido aumentando año tras año. Posteriormente, con el fin de promover una mayor competencia en el mercado de servicios móviles, mediante Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 1999, se aprobó el “Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio móvil de canales múltiples de selección auto- mática (Troncalizado)”, el cual estableció reglas semejantes a las establecidas en la norma citada anteriormente. DePROYECTO 1Sujeto únicamente a las limitaciones de cobertura geográfica de la respec- tiva red celular.