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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 209478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 asegurando el uso eficiente de sus recursos, y evitando que éstas tengan que incurrir en mayores costos administrati- vos por la interposición de reclamos infundados; de tal forma que, cuando un abonado tenga alguna incertidumbre respecto a la correcta facturación de sus consumos, pueda acceder a la información detallada que le permita determi- nar, de manera diligente, si resultaría justificado y necesa- rio interponer un reclamo ante su empresa operadora. Los requisitos que se exigen para la obtención del registro impreso son los siguientes: a) Debe ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo recibo telefónico.- Se trata de asegurar el uso adecuado de este mecanismo, promoviendo la conducta diligente del abonado. Asimismo, cabe precisar que se ha previsto un plazo similar al establecido para la interposición de recla- mos6, y al establecido igualmente para la solicitud del servicio suplementario de facturación detallada del servi- cio telefónico fijo correspondiente a un ciclo de facturación previo 7. b) La solicitud debe ser presentada por el abonado, personalmente, o a través de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con fir- ma legalizada ante notario público.- Un aspecto muy impor- tante que debe ser considerado, es que la información sobre la realización de una llamada al número de línea de un usuario de servicio móvil (telefonía móvil, pcs o troncaliza- do), tiene la característica especial de permitir, en gran medida, conocer la identidad del usuario llamado -toda vez que el número móvil puede identificar a una línea con una persona específica-. Por ello, resulta necesario establecer las garantías adecuadas que protejan la confidencialidad de la información referida a la existencia de las comunicacio- nes entre usuarios. A tal efecto, se ha previsto que la solicitud debe ser presentada en forma personal por el mismo abonado; no obstante, en caso de que por cualquier razón, el abonado no pueda efectuar directamente dicho trámite, se prevé que la solicitud se realice a través de su representante debida- mente acreditado. Respecto a los medios idóneos para acreditar dicha representación, se ha recogido la norma contenida en el Artículo 6º de la Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la cual, ratificando el referido principio de confidencialidad, prevé que la repre- sentación requiere poder especial otorgado mediante docu- mento privado con firma legalizada ante notario, entre otros actos procesales, para "solicitar u ofrecer como medio de prueba el conocimiento detallado del tráfico cursado". 3.2.) Facturación detallada de llamadas que se efectúen en ciclos de facturación posteriores El mecanismo previsto en el Artículo 3º presenta las siguientes características: (i) Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, entregarán a sus abonados que lo soliciten, la facturación detallada de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado, que se efectúen en un ciclo de factura- ción inmediato posterior.- Conforme a esta disposición, en el siguiente recibo telefónico que se remita al abonado, posteriormente a la fecha de presentación de su solicitud, serán facturadas detalladamente cada una de las referidas llamadas que efectúe el abonado en el correspondiente ciclo de facturación. (ii) La facturación detallada de un ciclo de facturación posterior, será otorgada gratuitamente por una (1) vez en cada año calendario -incluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionales- previa solicitud del abonado, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto.- Conforme a esta disposición, la facturación detalla- da de ciclos de facturación posteriores que solicite el abona- do, será gratuita sólo para un (1) ciclo de facturación en cada año calendario, por lo que la solicitud de facturación deta- llada de ciclos de facturación adicionales podrá estar sujeta al pago de las tarifas que establezca cada empresa operado- ra del servicio telefónico fijo. (iii) El detalle con que se facturará cada llamada que se incluya en el recibo, comprende, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. Los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la facturación detallada son los mismos que los descritos en elPROYECTO caso anterior, en cuanto a las reglas de protección de la confidencialidad de la información del abonado; aunque en este caso, la solicitud puede ser presentada en cualquier momento, sin limitación de plazo alguno. IV.) PRECISIONES NORMATIVAS PARA LA APLI- CACIÓN DE LAS MODALIDADES TARIFARIAS DE LOS SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELU- LAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resolucio- nes del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029- 99-CD/OSIPTEL, han establecido dos Modalidades Tarifa- rias a las que pueden sujetarse los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado, para las comunica- ciones que éstos cursen con los usuarios del servicio telefó- nico fijo: La Modalidad A - “Móvil Paga”.- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil asume un cargo por las llamadas que recibe, en tanto que el usuario fijo que origina la llamada sólo paga la tarifa de una llamada fijo-fijo. La Modalidad B - “El que Llama Paga”.- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil no paga ningún cargo por las llamadas que recibe, siendo el usuario fijo que originó la llamada quien paga la tarifa correspondiente. Al respecto, desde la implementación de la Modalidad Tarifaria B “El que Llama Paga”, a partir del 1 de mayo de 1996 8, y dadas las evidentes ventajas comparativas de dicha Modalidad, respecto de la otra, se ha observado una permanente disminución del número de usuarios que optan por la Modalidad Tarifaria A “Móvil Paga”, pasando de 130,000 usuarios, aproximadamente, en 1996, a sólo 210 usuarios en total, entre todas las empresas operadoras de servicios móviles, al mes de abril de 2001. Considerando estas características del mercado, y de manera congruente con la política de promoción de la libre competencia entre empresas, el Artículo 7º del presente Proyecto establece las precisiones necesarias en las normas vigentes para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, a fin de impulsar el libre desarrollo de las diferentes alternativas de negocio, de tal forma que las empresas puedan optar por ofrecer a sus usuarios una u otra Moda- lidad Tarifaria, u ofrecer ambas Modalidades a la vez. Sin perjuicio de ello, se establecen las salvaguardas necesarias para la protección de los usuarios, en cuanto a su derecho de utilizar el servicio móvil de acuerdo a las condiciones con que lo hubiere contratado a su empresa operadora, siendo obligación de ésta, seguir proveyéndole el servicio bajo dichas condiciones y aplicando la Modalidad Tarifaria con- tratada. Asimismo, se establecen las disposiciones necesarias para permitir a OSIPTEL la realización de sus funciones de promoción de la libre y leal competencia, especialmente e cuanto al monitoreo permanente del adecuado desarrollo de los servicios, a efectos de identificar las necesidades regulatorias que se presenten y adoptar las medidas opor- tunas. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la política de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicación y difusión del presente Proyecto normativo, respecto del cual se convoca a los interesados y público en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentarios que se pre- senten, y sobre la base de los resultados que se obtengan, se elaborará el texto final de la norma. 6Artículo 30º de la Directiva Procesal de Reclamos citada anteriormente. 7Octava Disposición Final de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL. 8Fecha a partir de la cual se autorizó a las empresas operadoras de servicio telefónico móvil la aplicación de las modalidades A y B del Sistema de Tarifas, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 009-96-PD/OSIPTEL (Tele2000 S.A.– hoy BellSouth S.A.) y 010-96-PD/OSIPTEL (Telefónica del Perú S.A. – hoy Telefónica Móviles S.A.C). 30168