Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332-Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en los Articulos 6º y 15º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones relativas a la facturacion detallada de las llamadas originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales y del servicio telefonico movil celular que esten sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario (llamadas fijo-troncalizado, fijopcs, fijo-movil celular); disposiciones que tuvieron por finalidad otorgar garantias de informacion suficiente para los usuarios del servicio telefonico fijo, respecto de la facturacion de sus consumos por las referidas llamadas, siendo necesario establecer los mecanismos mas adecuados que permitan la consecucion del objetivo senalado, en terminos de eficiencia economica, con el fin de satisfacer las necesidades efectivas de informacion de los usuarios y promoviendo asimismo la competencia entre las empresas operadoras de servicios moviles respecto de las referidas llamadas; Que asimismo, en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Resolucion Nº 029-99CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias A y B, respecto de lo cual resulta pertinente efectuar las precisiones necesarias que faciliten la implementacion de dichas Modalidades, a fin de impulsar el desarrollo de la libre competencia en el MORDAZA, en beneficio de los usuarios; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de VISTO, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 130; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que establece disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido proyecto sera publicado en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo Primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMADAS QUE EFECTUAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO A USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES Y SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA CAPITULO I FACTURACION Y OTORGAMIENTO DE REGISTRO DETALLADO DE LLAMADAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Articulo 1º.- Caracteristicas de la facturacion de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijotroncalizado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular (movil celular), servicio de comunicaciones personales (pcs) y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefonico fijo. Cuando los usuarios llamados esten sujetos a la Modalidad B de su respectivo Sistema de Tarifas -modalidad "el que llama paga"-, la facturacion de las llamadas locales a que se refiere el parrafo anterior, debera incluir, como minimo, el siguiente detalle de informacion: (i). Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, segun corresponda; (ii). Numero total de llamadas locales; (iii). Numero total de minutos; (iv). Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de informacion indicado anteriormente sera presentado por cada horario de tarifas. Articulo 2º.- Otorgamiento de registro impreso del detalle de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion previo Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo otorgaran a sus abonados que lo soliciten, un registro impreso del detalle de las llamadas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, correspondientes a un ciclo de facturacion previo a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado del servicio telefonico fijo que lo requiera, presentara la solicitud a su empresa operadora, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo telefonico respecto del cual se solicita el registro detallado de llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podra ser presentada por el abonado, en forma personal, o a traves de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario publico; c) Al recibir la solicitud, la empresa operadora del servicio telefonico fijo entregara al abonado, gratuitamente y de forma inmediata, un registro impreso de todas las llamadas efectuadas en el ciclo de facturacion inmediato anterior a la fecha de MORDAZA de su solicitud; sin perjuicio de que la empresa operadora ofrezca al abonado, a opcion de este, la entrega del registro solicitado a traves de medios electronicos; d) En el registro impreso se detallara, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el numero llamado; la fecha; la hora de inicio; duracion; y el importe de cada llamada. Articulo 3º.- Otorgamiento de facturacion detallada de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado que se efectuen en un ciclo de facturacion posterior Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo otorgaran a sus abonados que lo soliciten, la facturacion detallada de las llamadas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, correspondientes a un ciclo de facturacion posterior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado que lo requiera, presentara la solicitud a su empresa operadora, con un minimo de cinco (5) dias

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