NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)
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Pág. 209475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunica- ciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carác- ter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en los Artículos 6º y 15º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones relativas a la facturación detalla- da de las llamadas originadas por los usuarios del servi- cio telefónico fijo a los usuarios del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales y del servicio telefónico móvil celular que estén sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario (llamadas fijo-troncalizado, fijo- pcs, fijo-móvil celular); disposiciones que tuvieron por finalidad otorgar garantías de información suficiente para los usuarios del servicio telefónico fijo, respecto de la facturación de sus consumos por las referidas llama- das, siendo necesario establecer los mecanismos más adecuados que permitan la consecución del objetivo seña- lado, en términos de eficiencia económica, con el fin de satisfacer las necesidades efectivas de información de los usuarios y promoviendo asimismo la competencia entre las empresas operadoras de servicios móviles respecto de las referidas llamadas; Que asimismo, en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 029-99- CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones para la aplica- ción de las Modalidades Tarifarias A y B, respecto de lo cual resulta pertinente efectuar las precisiones necesarias que faciliten la implementación de dichas Modalidades, a fin de impulsar el desarrollo de la libre competencia en el merca- do, en beneficio de los usuarios; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los regla- mentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyec- tos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución de VISTO, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 130; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que establece disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefó- nico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido proyecto será publicado en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción a que se refiere el Artículo Primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 4751816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes reco- mendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMADAS QUE EFECTÚAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES Y SERVICIO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA CAPÍTULO I FACTURACIÓN Y OTORGAMIENTO DE REGISTRO DETALLADO DE LLAMADAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 1º.- Características de la facturación de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo- troncalizado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular (móvil celular), servicio de comunicaciones personales (pcs) y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefónico fijo. Cuando los usuarios llamados estén sujetos a la Moda- lidad B de su respectivo Sistema de Tarifas -modalidad “el que llama paga”-, la facturación de las llamadas locales a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir, como mínimo, el siguiente detalle de información: (i). Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicacio- nes personales o servicio troncalizado, según corresponda; (ii). Número total de llamadas locales; (iii). Número total de minutos; (iv). Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de información indicado anteriormente será presentado por cada horario de tarifas. Artículo 2º.- Otorgamiento de registro impreso del detalle de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de factura- ción previo Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, un registro impreso del detalle de las llamadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, correspondientes a un ciclo de facturación previo a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado del servicio telefónico fijo que lo requiera, presentará la solicitud a su empresa operadora, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de venci- miento del recibo telefónico respecto del cual se solicita el registro detallado de llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada por el abonado, en forma personal, o a través de un representante con poder especial formaliza- do mediante documento privado con firma legalizada ante notario público; c) Al recibir la solicitud, la empresa operadora del servicio telefónico fijo entregará al abonado, gratuitamente y de forma inmediata, un registro impreso de todas las llamadas efectuadas en el ciclo de facturación inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de que la empresa operadora ofrezca al abonado, a opción de éste, la entrega del registro solicitado a través de medios electrónicos; d) En el registro impreso se detallará, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones perso- nales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. Artículo 3º.- Otorgamiento de facturación detalla- da de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado que se efectúen en un ciclo de facturación posterior Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, la facturación detallada de las llamadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, correspondientes a un ciclo de facturación posterior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado que lo requiera, presentará la solicitud a su empresa operadora, con un mínimo de cinco (5) díasPROYECTO