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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209471 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Ricardo Herbozo Colque, al cargo de miembro del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vi- viendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil del Perú - CONAFOVICER, en repre- sentación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Alejandro Jiménez Morales, miembro del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil del Perú - CONAFOVICER, en representación del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30140 Otorgan a empresas y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 677-2001-MTC/15.03 Lima, 22 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en isofrecuencia, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radio- difusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 529-2001-MTC/15.19.03.2 y 661-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente,señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A. cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 25 de mayo de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRE- CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) por isofrecuencia, en el distrito de Comas, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.9 MHz Indicativo :OBQ-4Z Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle 48, Mz. L-4, Lote Nº 6 - Urbanización El Pinar, distri- to de Comas, provincia y de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 02' 54.7" L.S. 11° 54' 33.2" La Zona de Servicio de la referida estación será la localidad de Comas y el área comprendida dentro del contorno de 66 dBuV/m de intensidad de campo radio- eléctrico. Asimismo, la citada estación operará de acuerdo a los siguientes parámetros: - La estación (Estación síncrona) recepcionará la señal desde su estación principal mediante un enlace radio- eléctrico y la retransmitirá utilizando la misma frecuencia de su estación principal. - La potencia radiada efectiva no será mayor de 100 w. - La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel promedio del terreno no será mayor de 30 m. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., en virtud de lo dispuesto en el Artículo