Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Herbozo MORDAZA, al cargo de miembro del Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construccion Civil del Peru - CONAFOVICER, en representacion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construccion Civil del Peru - CONAFOVICER, en representacion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 30140

Otorgan a empresas y personas naturales autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 677-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 22 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en isofrecuencia, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 529-2001-MTC/15.19.03.2 y 661-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente,

senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 290-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, esta no resulta exigible a la fecha; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) por isofrecuencia, en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM 94.9 MHz OBQ-4Z 50 w. 256F8E H24 MORDAZA 48, Mz. L-4, Lote Nº 6 Urbanizacion El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 02' 54.7" L.S. 11° 54' 33.2" La MORDAZA de Servicio de la referida estacion sera la localidad de Comas y el area comprendida dentro del contorno de 66 dBuV/m de intensidad de MORDAZA radioelectrico. Asimismo, la citada estacion operara de acuerdo a los siguientes parametros: - La estacion (Estacion sincrona) recepcionara la senal desde su estacion principal mediante un enlace radioelectrico y la retransmitira utilizando la misma frecuencia de su estacion principal. - La potencia radiada efectiva no sera mayor de 100 w. - La altura del centro de radiacion de la antena sobre el nivel promedio del terreno no sera mayor de 30 m. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., en virtud de lo dispuesto en el Articulo

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