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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209473 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 403-2001-MTC/15.19.03.2 y 564-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don HAMILTON RAUL DURAND RAMIREZ cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don HAMILTON RAUL DU- RAND RAMIREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.9 MHz Indicativo :OAT-3T Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Cayumba Nº 284, Tin- go María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leon- cio Prado, departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 75° 59' 51" L.S. 09° 17' 44" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don HAMILTON RAUL DURAND RAMI- REZ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30076RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 696-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña YESSICA VI- VIANA PUENTES VELASCO, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 443-2001-MTC/15.19.03.2 y 568-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña YESSICA VIVIANA PUEN- TES VELASCO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OAQ-4Q Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Mz. D, Lote 10, AA.HH. San Juan Bautista, distri- to de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 37' 24" L.S. 12° 39' 11"