Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209468 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra la ex Gerente de Operaciones del CTAR La Libertad, Eco. María de los Angeles Guadiamos Dávila; la ex Supervisora de Obra Mejoramiento y Ampliación Alcantarillado Carabamba, Ing. Susanita Tantalean Regalado; la firma COSMOS S.R.L. y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30134 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra ex funcionarios de la Ge- rencia Subregional Luciano Castillo Colonna por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2001-PRES Lima, 28 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 633-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 012-98/CTAR PIURA- GRCI-G "Examen Especial a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna - 1997" se determinó el pago indebido por un importe de S/. 66 816,00 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) a favor del proveedor señor JOSE ZAPATA DELGADO, por la adquisición de material lastra- do para ser colocado en la Obra: "Carretera Surpampa Cucuyas Anchalay II Etapa"; Que, de la revisión efectuada se ha comprobado que nunca se colocó los 3 840 m3 de material lastrado en la citada Obra, a pesar de haberse cancelado totalmente la adquisición; Que, con fecha 26 de noviembre de 1997, mediante Memorándum Nº 3342-97/CTAR-RG-GSRLL-SGO-SG, la Subgerencia de Operaciones efectuó el requerimiento de materiales para la Obra "Carretera Surpampa Cucuyas Anchalay II - Etapa", originándose en base a dicho requeri- miento la Orden de Compra Nº 297 a nombre del proveedor señor José Zapata Delgado por la adquisición de 3 840 m3 de material lastrado, haciendo un total de S/. 66 816,00 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, posteriormente, el encargado del Almacén con fecha 11 de diciembre de 1997 procedió a liquidar la Orden de Compra Nº 297, sin contar con el Memorándum de conformidad por parte de la Supervisión, la Dirección de Obras o Subgerencia de Operaciones, emitiéndose el Com- probante de Pago Nº 1200-0, Cheque Nº 06040102 por la suma de S/. 66 816,00, siendo visado dicho comprobante de pago por el Tesorero, el Jefe de Contabilidad y el Adminis- trador, sin que ninguno de los responsables del sistema administrativo le haya hecho observación alguna; todo lo contrario, prestaron su conformidad y le dieron trámite, inobservándose lo dispuesto en el Artículo 5.3.1 del Regla- mento Unico de Adquisiciones; Que, conforme a la Observación Nº 3.2, Conclusión Nº 2.2 del Informe de Control referido, incurren en Respon- sabilidad Civil los ex funcionarios de Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, señores: MARIO ARELLANO RAMIREZ, VICTOR LABAN ELERA, ISIDRO SILVA YAR- LEQUE, JORGE CHONG RODRIGUEZ y JULIO FLORES FLORES;Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, mediante el In- forme Nº 097-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, señala que el proveedor señor José Zapata Delgado ha realiza- do devoluciones de material lastrado, restando un saldo de S/. 25 317,00 (Veinticinco Mil Trescientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra las personas referidas en el Informe de Control; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los señores JOSÉ ZAPATA DELGADO, MARIO ARELLANO RAMIREZ, VIC- TOR LABAN ELERA, ISIDRO SILVA YARLEQUE, JOR- GE CHONG RODRIGUEZ y JULIO FLORES FLORES, ex funcionarios de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, y otras personas que correspondan, por las razo- nes y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30135 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra ex funcionarios del CTAR La Libertad por presunta responsabili- dad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2001-PRES Lima, 28 de agosto de 2001 Visto, el Oficio Nº 554-2001/PRES-OAI, el Informe Nº 005-2001-02-4664 "Examen Especial a las Obras de Infraestructura de Generación de Energía Eléctrica de la Sede del CTAR La Libertad" y el Informe Especial Nº 001- 201-02-4664; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control a la que se refieren los Informes de Visto se verificó que en la Obra "Terminación Central Hidroeléctrica de Pataz" se utiliza- ron y dispusieron de los fondos asignados para la misma en forma arbitraria, ya que el expediente técnico que la sus- tentaba aprobó ejecutar un monto de S/. 129 487,94; sin embargo se desembolsó la suma de S/. 153 839,43, existien- do una diferencia de S/. 24 351,49, sin haberse cumplido con las metas previstas en el expediente técnico, así como haberse pagado 16,378,53 horas hombre no consideradas en el expediente afectándose la economía del CTAR La Liber- tad, entre otros aspectos, por lo cual existen indicios razo- nables de responsabilidad penal y evidente perjuicio econó- mico al CTAR La Libertad y por ende al Estado, lo cual implica también la existencia de responsabilidad civil; Que, los indicios razonables de responsabilidad a los que se refiere el considerando precedente recaen de acuerdo a los mismos Informes sobre los señores Ing. Segundo Vargas López, Ing. Javier Villarreal Gonzales, Ing. Giuseppe Pace Ravines, Ing. Sixto Salazar Ahumada y Eco. María de los Angeles Guadiamos Dávila, los cuales se encontraron a cargo de la mencionada obra;