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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

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Pág. 209474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30078 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Sancionan con suspensión a ex Subdi- rector de Abastecimiento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 3938 EXPEDIENTE Nº 2986-2001 Miraflores, 31 de agosto de 2001 VISTO; el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos que da cuenta del proceso segui- do a don DANTE MARTINEZ CUBAS, ex Subdirector de Abastecimiento, por supuestas faltas de carácter discipli- nario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1269 de fecha 24 de abril del 2001 se instauró proceso administrativo disciplinario a don DANTE MARTINEZ CUBAS, ex Subdi- rector de Abastecimiento, por supuesta falta de carácter disciplinario contemplada en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el procesado fue notificado de la Resolución de Alcaldía que le instaura proceso administrativo mediante publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano defecha 31 de mayo de 2000 a fin que de conformidad con los Artículos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM cumpla con presentar su descargo, debido a la impo- sibilidad de notificarlo en su domicilio. Que, habiendo transcurrido el tiempo en exceso el procesado no ha cumplido con presentar su descargo, en consecuencia no ha cumplido con levantar OBSERVACIÓN C.2.e Adquisición de combustible en forma directa y fraccio- nada por el área de abastecimientos. Que, se adquirió combustible en el Período 1999 a la empresa administradora "6 de Agosto S.A." por la suma de S/. 332,872.79 y a la empresa Inversiones Boreal S.A. por la suma de S/. 674,729.63 que hacen un total de S/. 1'007,602.42, esta adquisición se realizó en forma directa y fraccionada soslayándose los procesos de concurso y licitación pública. Que, lo expuesto contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 Art. 8º que establece: montos para efectuar licitacio- nes, concursos públicos y adjudicaciones directas, ítem b) indica: la adquisición de bienes y de suministros de acuerdo a: - Licitaciones públicas, el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000. Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-98- PCM del 28.9.98 Art. 8º establece: La prohibición a que se refiere el Art. 18º de la Ley está referida al cambio en el proceso de selección que le corresponde a una determinada adquisición o contratación del mismo proveedor como con- secuencia de diferentes procesos de selección. Que, el incumplimiento de los acotados dispositivos se debe a falta de diligencia por parte de la Subdirección de Abastecimiento, hecho que puede generar problemas al interior de la Municipalidad, debido a la magnitud del hallazgo revelado. Que, cabe mencionar que el procesado fue designado con posterioridad a los hechos materia de la presente observa- ción por lo tanto su responsabilidad se atenúa al no haber participado en la adquisición materia del presente proceso. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluye en recomendar se sancione al ex funcionario don DANTE MARTINEZ CUBAS, con 30 días de Suspensión de conformidad a lo establecido en el inciso b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de 30 días de Suspensión a don DANTE MARTÍNEZ CUBAS, ex Subdi- rector de Abastecimiento en base a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 30155 OSIPTEL Proyecto de resolución que establece disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas del servicio telefónico fijo a servicios telefónicos móviles comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática; conjuntamente con su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función de fijar losRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2001-CD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO el Proyecto de Resolución que establece disposi- ciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de