Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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beneficiarios de estos, MORDAZA activos o cesantes, en forma solidaria; asi como el faltante en efectivo, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; Que, el Informe referido senala en la recomendacion 4.2, que al no haberse permitido a la Comision del Examen Especial, cuantificar la incidencia de lo indebidamente pagado por concepto de incremento de remuneraciones correspondientes al periodo 1991, y al no ubicarse las planillas de los trabajadores de la entidad, se disponga que el Director Subregional de Educacion, Cultura y Deporte de Tumbes, cumpla con ordenar al nivel pertinente, se sirvan determinar los montos de pagos indebidos tanto por el incremento MORDAZA indicado, asi como por la Bonificacion de Funcion Tecnica (1992)y, la indebida incorporacion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde 1994 a la fecha; Que, mediante el Oficio del Visto, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Tumbes, mediante Informe Nº 151-2001-CTAR-TUMBES-GRAJ-P, senala que a fin de dar cumplimiento a la recomendacion 4.1 y 4.2 del Informe Especial Legal Nº 004-95/CTAR-RG-GESTUM-OSRCIT denominado, "Examen Especial valuacion de los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad y Tesoreria, Abastecimiento e Infraestructura de la Direccion Subregional de Educacion, Cultura y Deporte de Tumbes", la Gerencia Regional de Asesoria Juridica es de la opinion que resulta necesario se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra el ex Director, MORDAZA MORDAZA Escobar; ex Director MORDAZA MORDAZA Zarate; ex Director MORDAZA MORDAZA Yuyes Correa; ex Jefe de la Oficina de Administracion MORDAZA MORDAZA Guerrero; ex Contador MORDAZA MORDAZA Ruiz; ex Tesorero MORDAZA MORDAZA Pena; ex Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA MORDAZA Izquierdo; ex Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA MORDAZA Sorroza; ex Jefe de la Oficina de Personal MORDAZA MORDAZA Purizaga; ex Jefe de la Oficina de Personal MORDAZA MORDAZA Ulfe; ex Jefa de la Oficina de Personal MORDAZA Lia MORDAZA Costa; el ex Jefe de la Oficina de Remuneraciones MORDAZA MORDAZA Covenas; y la ex Especialista en Planificacion MORDAZA MORDAZA Correa; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Decreto Supremo Nº 011-96PRES del 2 de MORDAZA de 1996; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes, contra el ex Director, MORDAZA MORDAZA Escobar; ex Director MORDAZA MORDAZA Zarate; ex Director MORDAZA MORDAZA Yuyes Correa; ex Jefe de la Oficina de Administracion MORDAZA MORDAZA Guerrero; ex Contador MORDAZA MORDAZA Ruiz; ex Tesorero MORDAZA MORDAZA Pena; ex Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA MORDAZA Izquierdo; ex Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA MORDAZA Sorroza; ex Jefe de la Oficina de Personal MORDAZA MORDAZA Purizaga; ex Jefe de la Oficina de Personal MORDAZA MORDAZA Ulfe; ex Jefa de la Oficina de Personal MORDAZA Lia MORDAZA Costa; el ex Jefe de la Oficina de Remuneraciones MORDAZA MORDAZA Covenas; y la ex Especialista en Planificacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las demas personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30133

Vistos el Oficio Nº 551-2001-PRE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR La MORDAZA, el Informe Nº 017-2000-CTAR-LL/GRCI denominado "Examen Especial a la Ejecucion de la Obra Mejoramiento y Ampliacion Alcantarillado Carabamba1997" y el Informe Especial Legal Nº 005-2000-CTAR-LL/ GRCI-WNPR; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion del Presidente Ejecutivo del CTAR La MORDAZA, la Gerencia Regional de Control Interno del referido CTAR efectuo un examen especial a la ejecucion de la obra "Mejoramiento y Ampliacion Alcantarillado Carabamba 1997" destinado a verificar si la obra se ejecuto conforme las especificaciones tecnicas, los planos aprobados y de acuerdo al contrato suscrito con la firma contratista COSMOS S.R.L., emitiendose en tal sentido, el Informe Nº 017-2000-CTAR-LL/GRCI; Que, de acuerdo al punto 1 de las Observaciones del referido Informe, de la verificacion fisica de la obra se evidencio que no esta en funcionamiento, ya que las tuberias del colector presenta tramos obstruidos y que ademas existen diferencias en los metrados ejecutados con relacion a los establecidos en el expediente tecnico aprobado por Resolucion Presidencial Regional Nº 244-97-CTAR-LL; asimismo se verifico que en la obra se han instalado 138 conexiones domiciliarias con tuberia PVC 4" a diferencia del expediente tecnico aprobado que senala 152 conexiones domiciliarias con tuberia PVC 6"; Que, dichas irregularidades han determinado que la firma contratista COSMOS S.R.L. incumpliera directamente lo establecido en la clausula primera (expediente tecnico); el Articulo 5.1.1 del RULCOP respecto de las valorizaciones, en tanto estas son mensuales y tienen el caracter de pagos a cuenta, elaborandose segun los metrados ejecutados; y el Articulo 5.9.8 del RULCOP que prescribe que las diferencias entre los metrados realmente ejecutados y los planos seran tenidos en cuenta para la Liquidacion Final, con la finalidad de realizar los reajustes pertinentes; Que, asimismo conforme el punto 2 de las Observaciones se ha establecido que la Comision de Recepcion, recibio la obra sin efectuar la respectiva verificacion de fiel cumplimiento de lo senalado en los planos y en las especificaciones tecnicas fijadas en el expediente tecnico, hecho que ha determinado que se MORDAZA incumplido lo dispuesto en el Articulo 5.10.5 del RULCOP, ya que resulta responsabilidad de la Comision de Recepcion verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones, practicando las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos; Que, a traves de las "Recomendaciones", la Gerencia Regional de Control Interno sugiere entre otros, que la Gerencia Regional de Asesoria Juridica proceda a deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes a la Ing. Susanita Tantalean MORDAZA y a la Eco. MORDAZA de los MORDAZA Guadiamos MORDAZA, senalados en el punto III.2 de dicho Informe Especial; Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica emitio el Informe Especial Legal Nº 005-2000CTAR-LL/GRCI-WNPR, en el cual mediante el Capitulo IV "Identificacion de los participes en los Hechos" se determino que existe presunta responsabilidad civil por parte de la ex Gerente de Operaciones del CTAR La MORDAZA, Eco. MORDAZA de los MORDAZA Guadiamos Davila; la ex Supervisora de Obra Mejoramiento y Ampliacion Alcantarillado Carabamba, Ing. Susanita Tantalean Regalado; y la firma COSMOS S.R.L.; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para interponer las acciones judiciales que correspondan, contra las personas senaladas en el Capitulo IV "Identificacion de los participes en los Hechos" del Informe Especial Legal Nº 005-2000-CTAR-LL/GRCIWNPR; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Articulo 16º de la Ley Nº 26162;

Autorizan a procuradores iniciar acciones contra ex funcionarios del CTAR La MORDAZA y empresa contratista por irregularidades en ejecucion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2001-PRES MORDAZA, 28 de agosto de 2001

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