NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)
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Pág. 209467 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 beneficiarios de éstos, sean activos o cesantes, en forma solidaria; así como el faltante en efectivo, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; Que, el Informe referido señala en la recomendación 4.2, que al no haberse permitido a la Comisión del Examen Especial, cuantificar la incidencia de lo indebidamente pagado por concepto de incremento de remuneraciones correspondientes al período 1991, y al no ubicarse las planillas de los trabajadores de la entidad, se disponga que el Director Subregional de Educación, Cultura y Deporte de Tumbes, cumpla con ordenar al nivel pertinente, se sirvan determinar los montos de pagos indebidos tanto por el incremento antes indicado, así como por la Bonificación de Función Técnica (1992)y, la indebida incorporación de la servidora Rosa Olivares Correa desde 1994 a la fecha; Que, mediante el Oficio del Visto, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes, mediante Informe Nº 151-2001-CTAR-TUMBES-GRAJ-P, señala que a fin de dar cumplimiento a la recomendación 4.1 y 4.2 del Informe Especial Legal Nº 004-95/CTAR-RG-GESTUM-OSRCIT deno- minado, "Examen Especial valuación de los Sistemas Admi- nistrativos de Personal, Contabilidad y Tesorería, Abasteci- miento e Infraestructura de la Dirección Subregional de Educación, Cultura y Deporte de Tumbes", la Gerencia Regio- nal de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta necesario se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra el ex Director, Edilberto Quevedo Escobar; ex Director Eulogio Morán Zárate; ex Director Juan Gualberto Yuyes Correa; ex Jefe de la Oficina de Administración Roberto Ramírez Guerrero; ex Contador René Carrasco Ruiz; ex Tesorero Luis Ortiz Peña; ex Jefe de la Oficina de Planificación Simón Farfán Izquierdo; ex Jefe de la Oficina de Planificación César Guerrero Sorroza; ex Jefe de la Oficina de Personal Wilfredo Oyola Purizaga; ex Jefe de la Oficina de Personal Humberto García Ulfe; ex Jefa de la Oficina de Personal Dora Lía Reyes Costa; el ex Jefe de la Oficina de Remuneraciones Eduardo Davis Coveñas; y la ex Especialista en Planificación Rosa Olivares Correa; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Decreto Supremo Nº 011-96- PRES del 2 de abril de 1996; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes, contra el ex Director, Edilberto Queve- do Escobar; ex Director Eulogio Morán Zárate; ex Director Juan Gualberto Yuyes Correa; ex Jefe de la Oficina de Administración Roberto Ramírez Guerrero; ex Contador René Carrasco Ruiz; ex Tesorero Luis Ortiz Peña; ex Jefe de la Oficina de Planificación Simón Farfán Izquierdo; ex Jefe de la Oficina de Planificación César Guerrero Sorroza; ex Jefe de la Oficina de Personal Wilfredo Oyola Purizaga; ex Jefe de la Oficina de Personal Humberto García Ulfe; ex Jefa de la Oficina de Personal Dora Lía Reyes Costa; el ex Jefe de la Oficina de Remuneraciones Eduardo Davis Coveñas; y la ex Especialista en Planificación Rosa Olivares Correa, así como las demás personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30133 Autorizan a procuradores iniciar accio- nes contra ex funcionarios del CTAR La Libertad y empresa contratista por irregularidades en ejecución de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2001-PRES Lima, 28 de agosto de 2001Vistos el Oficio Nº 551-2001-PRE, del Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR La Libertad, el Informe Nº 017-2000-CTAR-LL/GRCI denominado "Examen Especial a la Ejecución de la Obra Mejoramiento y Ampliación Alcantarillado Carabamba- 1997" y el Informe Especial Legal Nº 005-2000-CTAR-LL/ GRCI-WNPR; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición del Presidente Ejecutivo del CTAR La Libertad, la Gerencia Regional de Control Interno del referido CTAR efectuó un examen especial a la ejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación Alcantarillado Carabamba 1997" destinado a verificar si la obra se ejecutó conforme las especificaciones técnicas, los planos aprobados y de acuerdo al contrato suscrito con la firma contratista COSMOS S.R.L., emitiéndose en tal sentido, el Informe Nº 017-2000-CTAR-LL/GRCI; Que, de acuerdo al punto 1 de las Observaciones del referido Informe, de la verificación física de la obra se evidenció que no está en funcionamiento, ya que las tube- rías del colector presenta tramos obstruidos y que además existen diferencias en los metrados ejecutados con relación a los establecidos en el expediente técnico aprobado por Resolución Presidencial Regional Nº 244-97-CTAR-LL; asi- mismo se verificó que en la obra se han instalado 138 conexiones domiciliarias con tubería PVC 4" a diferencia del expediente técnico aprobado que señala 152 conexiones domiciliarias con tubería PVC 6"; Que, dichas irregularidades han determinado que la firma contratista COSMOS S.R.L. incumpliera directa- mente lo establecido en la cláusula primera (expediente técnico); el Artículo 5.1.1 del RULCOP respecto de las valorizaciones, en tanto éstas son mensuales y tienen el carácter de pagos a cuenta, elaborándose según los metra- dos ejecutados; y el Artículo 5.9.8 del RULCOP que prescri- be que las diferencias entre los metrados realmente ejecu- tados y los planos serán tenidos en cuenta para la Liquida- ción Final, con la finalidad de realizar los reajustes perti- nentes; Que, asimismo conforme el punto 2 de las Observacio- nes se ha establecido que la Comisión de Recepción, recibió la obra sin efectuar la respectiva verificación de fiel cumpli- miento de lo señalado en los planos y en las especificaciones técnicas fijadas en el expediente técnico, hecho que ha determinado que se haya incumplido lo dispuesto en el Artículo 5.10.5 del RULCOP, ya que resulta responsabili- dad de la Comisión de Recepción verificar el fiel cumpli- miento de lo establecido en los planos y especificaciones, practicando las pruebas que sean necesarias para compro- bar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos; Que, a través de las "Recomendaciones", la Gerencia Regional de Control Interno sugiere entre otros, que la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica proceda a deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes a la Ing. Susanita Tantalean Regalado y a la Eco. María de los Angeles Guadiamos Dávila, señalados en el punto III.2 de dicho Informe Especial; Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Especial Legal Nº 005-2000- CTAR-LL/GRCI-WNPR, en el cual mediante el Capítulo IV "Identificación de los partícipes en los Hechos" se determi- nó que existe presunta responsabilidad civil por parte de la ex Gerente de Operaciones del CTAR La Libertad, Eco. María de los Angeles Guadiamos Dávila; la ex Supervisora de Obra Mejoramiento y Ampliación Alcantarillado Cara- bamba, Ing. Susanita Tantalean Regalado; y la firma COS- MOS S.R.L.; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstitui- da para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de la Presidencia para interponer las acciones judicia- les que correspondan, contra las personas señaladas en el Capítulo IV "Identificación de los partícipes en los Hechos" del Informe Especial Legal Nº 005-2000-CTAR-LL/GRCI- WNPR; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 16º de la Ley Nº 26162;