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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 209466 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 fin de elaborar el "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal", creada por Ley Nº 27421. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30158 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Lima y Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 226-2001-JUS Lima, 27 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12354, de fecha 5 de junio de 2001, de la ASOCIACION CIVIL UNIDOS, JUAN JOSE VIZCARRA, EL DEFENSOR; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL UNIDOS, JUAN JOSE VIZCARRA, EL DEFENSOR, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "UNIDOS JUAN JOSE VIZCARRA, EL DE- FENSOR", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 2 de agosto de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 958-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL UNI- DOS, JUAN JOSE VIZCARRA, EL DEFENSOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION CIVIL UNIDOS, JUAN JOSE VIZCARRA, EL DEFENSOR, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "UNI- DOS JUAN JOSE VIZCARRA, EL DEFENSOR", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30131 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 227-2001-JUS Lima, 27 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18695, de fecha 29 de noviembre de 2000, de la Asociación Civil "Justicia y Conciliación";CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil "Justicia y Conciliación", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN BOLOGNESI, con sede en la ciudad de Chimbote; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de junio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 962-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación Civil "Justicia y Conciliación"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil "Justicia y Conciliación", a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN BOLOGNESI, con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30132 P R E S Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra diversos ex servidores de la Dirección Subregional de Educación, Cultura y Deporte de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2001-PRES Lima, 15 de agosto del 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 004-95/CTAR-RG- GESTUM-OSRCIT denominado "Examen Especial valua- ción de los Sistemas Administrativos de Personal, Contabi- lidad y Tesorería, Abastecimiento e Infraestructura de la Dirección Subregional de Educación, Cultura y Deporte de Tumbes", el Informe Nº 151-2001/CTAR-TUMBES-GRAJ-P y el Oficio Nº 306-2001/CTAR-TUMBES-P de fecha 30 de marzo de 2001, del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el Informe de Visto, elaborado por la Oficina Subre- gional de Control Interno de Tumbes, cuya recomendación 4.1, señala que el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional- CTAR Tumbes, disponga que el Gerente Subregional de Desarrollo de Tumbes ordene al Director Subregional de Educación, Cultura y Deportes de Tumbes, conjuntamente con las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica realicen las acciones pertinentes a efec- tos de recuperar los pagos indebidos de los causantes o