Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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esta forma, se han establecido condiciones adecuadas que han promovido el ingreso al MORDAZA de las empresas TIM Peru S.A. -que presta el servicio PCS- y Nextel del Peru S.A. - que presta el servicio troncalizado. Este conjunto de normas, ha permitido generar un permanente desarrollo del MORDAZA de servicios moviles, alcanzando un numero total de 1´536,635 usuarios a junio de 20012 (entre usuarios del telefonico movil celular, servicio pcs y servicio troncalizado). En los referidos Sistemas de Tarifas, se establecieron igualmente disposiciones especiales sobre facturacion, orientadas principalmente a asegurar las condiciones adecuadas de proteccion para los usuarios del servicio telefonico fijo, respecto de las llamadas que estos efectuen a los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante: llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado). Asimismo, se establecieron disposiciones especificas para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, orientadas a la creacion de condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el MORDAZA de servicios moviles. Dentro de este contexto, el objeto del presente Proyecto es establecer los mecanismos mas adecuados para impulsar los objetivos planteados, en terminos de eficiencia economica, y promoviendo una mayor competencia entre las empresas operadoras de servicios moviles respecto de las llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado3 . II.) REGLAS PARA LA FACTURACION DE LAS LLAMADAS EFECTUADAS POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR, SERVICIO PCS Y SERVICIO TRONCALIZADO El Articulo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los conceptos facturados a los usuarios, entre otras caracteristicas, deben permitir a los usuarios entender la aplicacion de las tarifas. De manera coherente con dicha disposicion, el Articulo 1º del presente Proyecto, senala los requisitos minimos de informacion que deben contener los recibos telefonicos que emitan las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, en lo que respecta a la facturacion de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado, realizadas por sus usuarios. Los requisitos minimos establecidos, permitiran que los usuarios cuenten con la informacion suficiente para entender y verificar la correcta aplicacion de las tarifas y el calculo de los montos facturados, permitiendoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias ­ montos de tarifas y horarios- que existan entre las diferentes empresas operadoras de servicios moviles con cuyos usuarios se comuniquen. III.) INFORMACION DETALLADA DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Las Exposiciones de Motivos de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, coinciden en reconocer la necesidad de otorgar a los abonados del servicio telefonico fijo, las mayores seguridades y garantias que eviten y minimicen los riesgos de eventuales sobre-facturaciones y "llamadas fantasmas", senalando que ello resulta crucial para el logro de los objetivos de promocion y desarrollo planteados en los referidos Sistema de Tarifas. Concordante con ello, los incisos a) y f) del Articulo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senalan como objetivos especificos de este organismo, entre otros, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, asi como establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios. De manera congruente con estos objetivos, el presente Proyecto normativo ha considerado importante poner a disposicion de los abonados del servicio telefonico fijo, los mecanismos que les permitan verificar, ante eventuales dudas al respecto, la correcta facturacion de cada una de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado que efectuen4 . En tal sentido, complementariamente a los requisitos minimos de informacion previstos en el Articulo 1º, los Articulos 2º y 3º del presente Proyecto establecen dos mecanismos a traves de los cuales las empresas operadoras del servicio telefonico fijo pondran a disposicion de sus abonados la informacion detallada de las referidas llama-

das. De esta forma, se garantizara la transparencia de la facturacion, teniendo en cuenta, ademas, la necesidad de evitar la generacion de sobre-costos adicionales para las empresas operadoras, orientado al logro de los objetivos regulatorios en terminos de eficiencia economica: 3.1.) Entrega de un registro impreso del detalle de llamadas facturadas en un ciclo de facturacion previo El mecanismo previsto en el Articulo 2º presenta las siguientes caracteristicas: (i) Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, entregaran a sus abonados que lo soliciten, un reporte impreso del detalle de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion inmediato anterior. (ii) El registro impreso sera entregado gratuitamente, cada vez que el abonado lo solicite, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto. (iii) El detalle de cada llamada que se incluya en el reporte, comprendera, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el numero llamado; la fecha; la hora de inicio; duracion; y el importe de cada llamada. (iv) El registro impreso sera entregado al abonado, de manera inmediata, en el mismo momento en que lo solicite.- De esta forma, se evitara que la empresa operadora incurra en costos adicionales que se generarian si el registro solicitado fuera remitido a traves de correo; y por otro lado, se garantiza el acceso inmediato del abonado a la informacion que requiere, sin tener que incurrir en mayores costos por eventuales dilaciones en su entrega. Asimismo, teniendo en cuenta los actuales desarrollos tecnologicos que permiten la minimizacion de costos, se ha previsto la posibilidad de que la entrega del referido reporte, sea efectuada a traves de cualquier medio electronico disponible, de acuerdo a lo que ofrezca la empresa operadora y a opcion del abonado. (v) No implica la emision de un MORDAZA recibo telefonico.Con esta medida se busca evitar los costos que pudiera generar la emision de un MORDAZA recibo telefonico. Es decir, no se exige la entrega de un comprobante de pago que cumpla con los requisitos y formato establecidos en las normas tributarias de la materia, sino solo un reporte impreso que le permita al abonado verificar que cada una de las llamadas que le han sido facturadas en su ultimo recibo, fueron registradas correctamente, y de acuerdo a las tarifas vigentes. Sin perjuicio de ello, el reporte impreso emitido por la empresa podra ser usado por el abonado, eventualmente, para la MORDAZA de los reclamos que considere necesarios. Respecto a lo indicado, es importante precisar que, conforme a las normas sobre procedimiento de reclamos de servicios publicos de telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL5 , los abonados, al momento de interponer sus reclamos por facturacion, pueden solicitar libremente que se actuen diferentes medios probatorios, incluyendo la entrega, por parte de la empresa operadora, de la facturacion detallada de las llamadas objeto del reclamo. En este contexto, la MORDAZA prevista en el Articulo 2º del presente Proyecto, beneficiara a las empresas operadoras,

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Comparativamente, el numero total de usuarios del servicio telefonico fijo, a junio de 2001, es de 1´585,000 (unicamente usuarios de Telefonica del Peru S.A.A., faltando incluir el numero de usuarios de las empresas AT&T Peru S.A. y BellSouth Peru S.A.). Conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 063-2000CD/OSIPTEL, modificado por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0042001-CD/OSIPTEL, las tarifas para las comunicaciones locales Fijo­Movil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, son establecidas por las empresas operadoras de los respectivos servicios moviles. Ello, sin perjuicio de la permanente supervision y auditorias de facturacion que realiza OSIPTEL conforme a sus facultades. Y asimismo, como se ratifica en el Articulo 6º del Proyecto, sin perjuicio de la obligacion de las empresas de facturar en forma detallada cada una de las llamadas de larga distancia que realicen sus usuarios. Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

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