NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)
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Pág. 209477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 esta forma, se han establecido condiciones adecuadas que han promovido el ingreso al mercado de las empresas TIM Perú S.A. - que pre sta el servicio PCS- y Nextel del Perú S.A. - que presta el servicio tronca lizado. Este conjunto de normas, ha permitido generar un permanente desarrollo del mercado de servicios móviles, alcanzando un número total de 1´536,635 usuarios a junio de 20012 (entre usuarios del telefónico móvil celular, servi- cio pcs y servicio troncalizado). En los referidos Sistemas de Tarifas, se establecieron igualmente disposiciones especiales sobre facturación, orien- tadas principalmente a asegurar las condiciones adecuadas de protección para los usuarios del servicio telefónico fijo, respecto de las llamadas que éstos efectúen a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante: llamadas fijo-móvil ce- lular, fijo-pcs y fijo troncalizado). Asimismo, se establecie- ron disposiciones específicas para la aplicación de las Mo- dalidades Tarifarias, orientadas a la creación de condicio- nes adecuadas para el desarrollo de la competencia en el mercado de servicios móviles. Dentro de este contexto, el objeto del presente Proyecto es establecer los mecanismos más adecuados para impulsar los objetivos planteados, en términos de eficiencia económi- ca, y promoviendo una mayor competencia entre las empre- sas operadoras de servicios móviles respecto de las llama- das fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado 3. II.) REGLAS PARA LA FACTURACIÓN DE LAS LLAMADAS EFECTUADAS POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO PCS Y SERVICIO TRONCALIZADO El Artículo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los concep- tos facturados a los usuarios, entre otras características, deben permitir a los usuarios entender la aplicación de las tarifas. De manera coherente con dicha disposición, el Artícu- lo 1º del presente Proyecto, señala los requisitos mínimos de información que deben contener los recibos telefónicos que emitan las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, en lo que respecta a la facturación de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado, realizadas por sus usuarios. Los requisitos mínimos establecidos, permitirán que los usuarios cuenten con la información suficiente para enten- der y verificar la correcta aplicación de las tarifas y el cálculo de los montos facturados, permitiéndoles, asimis- mo, identificar y comparar las diferencias tarifarias – montos de tarifas y horarios- que existan entre las diferen- tes empresas operadoras de servicios móviles con cuyos usuarios se comuniquen. III.) INFORMACIÓN DETALLADA DE LLAMA- DAS LOCALES FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Las Exposiciones de Motivos de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIP- TEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, coinciden en reconocer la necesidad de otorgar a los abonados del servicio telefónico fijo, las mayores seguridades y garantías que eviten y minimicen los riesgos de eventuales sobre-facturaciones y “llamadas fantasmas”, señalando que ello resulta crucial para el logro de los objetivos de promoción y desarrollo planteados en los referidos Sistema de Tarifas. Concordante con ello, los incisos a) y f) del Artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2001-PCM, señalan como objetivos específicos de este organismo, entre otros, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios . De manera congruente con estos objetivos, el presente Proyecto normativo ha considerado importante poner a disposición de los abonados del servicio telefónico fijo, los mecanismos que les permitan verificar, ante eventuales dudas al respecto, la correcta facturación de cada una de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncaliza- do que efectúen 4. En tal sentido, complementariamente a los requisitos mínimos de información previstos en el Artículo 1º, los Artículos 2º y 3º del presente Proyecto establecen dos mecanismos a través de los cuales las empresas operadoras del servicio telefónico fijo pondrán a disposición de sus abonados la información detallada de las referidas llama-das. De esta forma, se garantizará la transparencia de la facturación, teniendo en cuenta, además, la necesidad de evitar la generación de sobre-costos adicionales para las empresas operadoras, orientado al logro de los objetivos regulatorios en términos de eficiencia económica: 3.1.) Entrega de un registro impreso del detalle de llamadas facturadas en un ciclo de facturación pre- vio El mecanismo previsto en el Artículo 2º presenta las siguientes características: (i) Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, entregarán a sus abonados que lo soliciten, un reporte impreso del detalle de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado efectuadas en un ciclo de factura- ción inmediato anterior. (ii) El registro impreso será entregado gratuitamente, cada vez que el abonado lo solicite, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto. (iii) El detalle de cada llamada que se incluya en el reporte, comprenderá, como mínimo, el nombre de la em- presa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. (iv) El registro impreso será entregado al abonado, de manera inmediata, en el mismo momento en que lo solici- te.- De esta forma, se evitará que la empresa operadora incurra en costos adicionales que se generarían si el regis- tro solicitado fuera remitido a través de correo; y por otro lado, se garantiza el acceso inmediato del abonado a la información que requiere, sin tener que incurrir en mayo- res costos por eventuales dilaciones en su entrega. Asimis- mo, teniendo en cuenta los actuales desarrollos tecnológi- cos que permiten la minimización de costos, se ha previsto la posibilidad de que la entrega del referido reporte, sea efectuada a través de cualquier medio electrónico disponi- ble, de acuerdo a lo que ofrezca la empresa operadora y a opción del abonado. (v) No implica la emisión de un nuevo recibo telefónico.- Con esta medida se busca evitar los costos que pudiera generar la emisión de un nuevo recibo telefónico. Es decir, no se exige la entrega de un comprobante de pago que cumpla con los requisitos y formato establecidos en las normas tributarias de la materia, sino sólo un reporte impreso que le permita al abonado verificar que cada una de las llamadas que le han sido facturadas en su último recibo, fueron registradas correctamente, y de acuerdo a las tarifas vigentes. Sin perjuicio de ello, el reporte impreso emitido por la empresa podrá ser usado por el abonado, eventualmente, para la presentación de los reclamos que considere necesa- rios. Respecto a lo indicado, es importante precisar que, conforme a las normas sobre procedimiento de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL5, los abonados, al momento de interponer sus reclamos por facturación, pueden solicitar libremente que se actúen diferentes medios probatorios, incluyendo la entrega, por parte de la empresa operadora, de la factura- ción detallada de las llamadas objeto del reclamo. En este contexto, la norma prevista en el Artículo 2º del presente Proyecto, beneficiará a las empresas operadoras,PROYECTO 2Comparativamente, el numero total de usuarios del servicio telefónico fijo, a junio de 2001, es de 1´585,000 (únicamente usuarios de Telefónica del Perú S.A.A., faltando incluir el número de usuarios de las empresas AT&T Perú S.A. y BellSouth Perú S.A.). 3Conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, modificado por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 004- 2001-CD/OSIPTEL, las tarifas para las comunicaciones locales Fijo–Móvil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, son establecidas por las empresas operado- ras de los respectivos servicios móviles. 4Ello, sin perjuicio de la permanente supervisión y auditorías de facturación que realiza OSIPTEL conforme a sus facultades. Y asimismo, como se ratifica en el Artículo 6º del Proyecto, sin perjuicio de la obligación de las empresas de facturar en forma detallada cada una de las llamadas de larga distancia que realicen sus usuarios. 5Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL.