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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/09/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7743 Pág. 209463 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para obtener la anulación de laudo emitido en arbitraje efectuado entre el Programa Especial MECEP y Metrocolor S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2001-ED Lima, 27 de agosto de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 957-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación (Expediente Nº 36082) y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Programa Especial de Mejoramiento de la Cali- dad de Educación Primaria - Programa Especial MECEP del Ministerio de Educación y la Empresa METROCOLOR S.A., celebraron Contrato de Compra Venta de fecha 28 de diciembre de 2000 para la "Impresión y Embalaje de Cua- dernos de Trabajo y Guías del Docente para las Areas de Lógico Matemática y Comunicación Integral de 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Grados de Educación Primaria"; Que, mediante Demanda Arbitral de 24 de abril de 2001, la Empresa METROCOLOR S.A. interpuso demanda con- tra el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP con el objeto que se establez- ca que el denominado Contrato de Compra Venta de 28 de diciembre de 2000, es un Contrato de Prestación de Servi- cios de Impresión y que, en consecuencia, se establezca que corresponde al MECEP aceptar el traslado del Impuesto General a las Ventas que grava la prestación de dichos servicios y pagar su importe por S/. 762,922.22, por así ordenarlo en el tercer párrafo del Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; Que, el Programa Especial MECEP del Ministerio de Educación formuló oposición total al arbitraje y excepción de incompetencia con el objeto de evitar un pronunciamiento sobre materia sobre las cuales las partes no tenían capaci- dad de disposición y que concernían a funciones de entida- des del Estado como CONSUCODE y SUNAT; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 6 de agosto de 2001, el Arbitro Unipersonal declaró infundada la oposi- ción, improcedente la excepción de incompetencia formu- lada por el Programa Especial MECEP y fundada la demanda interpuesta por Metrocolor S.A., resolviendo, en consecuencia, que el Contrato de Compra Venta cele- brado entre las partes el 28 de diciembre de 2000, aten- diendo a su naturaleza jurídica, resulta ser uno de Pres- tación de Servicios bajo la modalidad de un contrato de obra, gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo el Programa Especial MECEP asumir el pago de dicho impuesto; Que, mediante Informe Nº 123-2001-AL-UCP-MECEP, la Asesoría Legal del Programa Especial MECEP sugiere la intervención de la Procuraduría del Ministerio de Edu- cación a fin de obtener la anulación del laudo arbitral emitido, por incurrir en las causales previstas en los numerales 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572, al haberse decidido sobre mate- ria no sometida a la decisión del árbitro e incurrir en lasexcepciones establecidas en los incisos 3) y 4) del Artículo 1º de la referida Ley; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Procuraduría Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación señala que resulta amparable el inicio de la acción judicial correspondiente contra la Em- presa METROCOLOR S.A., al advertir que el laudo arbi- tral incurre en error al no contemplar lo previsto en el numeral 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General de Arbitraje antes citada, pronunciándose sobre materia no sometida a arbitraje; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesa- rio emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 17537, modificada por la Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 30121 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del INDECOPI a Panamá para participar en reuniones de Coordi- nación Andina y del Grupo de Negocia- ción sobre Políticas de Competencia del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2001-ITINCI Lima, 1 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá - República de Panamá, se realizará del 4 al 6 de setiembre del 2001, la Reunión de Coordinación Andina y la "XIII Reunión del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA"; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de una representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá - República de Panamá, del 4 al 7 de setiembre del 2001, de la señora Silvia Hooker Ortega, para que en representación del