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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Artículo 26º.- El Director General es el funcionario de mayor jerarquía administrativa, ejerce la representación le- gal y judicial del INICTEL, recibe por delegación del Presiden- te Ejecutivo, la autoridad para dirigir, coordinar, orientar, supervisar y controlar la administración del INICTEL. Artículo 27º.- Corresponde al Director General: a) Ejecutar las decisiones del Presidente Ejecutivo y del Consejo Directivo. b) Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. c) Velar por la capacitación y perfeccionamiento del personal. d) Proponer el Presupuesto Anual, los Planes Operati- vos y Estratégicos, los Estados Financieros, la Memoria Anual y otros documentos normativos o de gestión. e) Presentar los Balances periódicos de resultados de ejecución presupuestaria. f) Proponer la celebración de Contratos y Convenios. g) Suscribir por delegación los contratos y convenios específicos. h) Dirigir la marcha administrativa y operativa del INICTEL. i) Presentar los planes de actividades educativas, de investigación, de estudios y proyectos. j) Constituir Comités y Comisiones con la finalidad de estudiar e investigar asuntos de carácter específico insti- tucional. k) Expedir Resoluciones sobre asuntos administrati- vos de su competencia. l) Aprobar los Manuales de Organización y Funciones, y de Procedimientos del INICTEL, dando cuenta al Presi- dente Ejecutivo. m) Proponer las medidas administrativas y técnicas que estime conveniente para el funcionamiento del Insti- tuto. n) Coordinar y evaluar el funcionamiento de todos los órganos del INICTEL. o) Realizar las funciones y actividades que se le asigne o encargue, o aquellas que le faculta la legislación vigente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30458 Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil y Canadá para participar en eventos de la CLAC y la OACI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-MTC Lima, 24 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, ha convocado a la Octava Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/8), a la Segunda Reunión de los grupos Ad Hoc encargados de elaborar una política regional en materiales de seguridad aeroportuaria y me- dio ambiente, así como de la ampliación del sistema esta- dístico de la CLAC, y al Coloquio OACI/CLAC/BID/IATA/ AITAL - Nuevo Escenario del Transporte Aéreo en Améri- ca Latina, que se realizarán en la ciudad de Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 31 de agosto de 2001; Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Ci- vil, ha cursado invitación al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción paraque participe en los mencionados eventos, los cuales son de interés para la Autoridad Aeronáutica peruana, en razón de que se tratarán temas de importancia en torno al transporte aéreo y la Aeronáutica Civil en general; Que, se ha designado al señor Juan Carlos Pavic, Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción para que asista a los mencionados eventos; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Pavic, Director de Circulación Aérea de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil, duran- te los días 26 al 31 de agosto de 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30465 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2001-MTC Lima, 5 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha cursado invita- ción al Gobierno del Perú para que participe en el 33º Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI que se realizará en la ciudad de Montreal, Canadá, durante los días 25 de septiembre al 5 de octubre de 2001; Que, en la Asamblea se tratarán temas relacionados con la creación de los Comités Ejecutivos y de Credencia- les, elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la Asamblea, creación de las Comisiones, Informes anuales del Consejo a la Asamblea correspondientes al período 1998 - 2000 y presupuestos por programas para los años 2002 - 2004, elección de los Estados contratantes que estarán representados en el Consejo, Cooperación Técni- ca, Seguridad de la Aviación, perfeccionamiento de las normas de la OACI, entre otros asuntos de la organi- zación; Que, el Perú en su condición de Estado miembro de la OACI tiene derecho a ser representado en la Asamblea, por lo que resulta necesario participen en dicho evento los funcionarios designados de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil