Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Es el titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) Conducir el MORDAZA de planeamiento estrategico institucional. c) Ejercer la representacion legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos. d) Aprobar los documentos de gestion institucional y los planes y programas que asi lo requieran, supervisando su cumplimiento. e) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institucion. f) Aprobar el Plan Anual del organo de control. g) Disponer el cumplimiento de las recomendaciones que emita la Gerencia de Control y Auditoria Interna. h) Dictar las resoluciones y la reglamentacion necesaria para el funcionamiento de la entidad. i) Planificar, preparar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y de otras consultas populares a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. j) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios. k) Divulgar y difundir los fines, procedimientos y formas del acto de la eleccion y de los procesos a su cargo. l) Garantizar al ciudadano el derecho al sufragio. m) Recibir del MORDAZA Nacional de Elecciones el Padron Electoral debidamente aprobado. n) Aprobar los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones politicas y de los organismos de observacion el mejor desempeno de sus funciones. o) Aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material electoral. p) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. q) Suscribir convenios con organismos publicos o privados, nacionales o extranjeros, sobre propuestas de cooperacion tecnica en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. r) Aprobar la ejecucion de programas de capacitacion operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadania en general, durante los procesos electorales. s) Efectuar coordinaciones de caracter institucional con el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional y Estado Civil. t) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. u) Designar al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. v) Delegar las facultades administrativas y/o legales que MORDAZA procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes. w) Ejercer las demas atribuciones que MORDAZA de su competencia. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL Articulo 10º.- La Gerencia de Control Interno y Auditoria es el organo de control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 11º.- La Gerencia de Control Interno y Auditoria es el organo que depende jerarquicamente de la Jefatura Nacional, y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Articulo 12º.- Son funciones de la Gerencia de Control Interno y Auditoria las siguientes: a) Formular y proponer a la Jefatura Nacional el Plan Anual de Control Gubernamental y Auditoria Institucional, para su aprobacion, de acuerdo con los lineamientos de la Contraloria General de la Republica y la politica de la entidad en materia de control.

b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las unidades organicas comprendidas en el presupuesto de la Institucion, sobre la base de las Normas de Auditoria Gubernamental. c) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional y a las unidades organicas en forma concurrente, sin calidad vinculante. d) Cautelar la calidad y oportunidad de los procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la funcion que le compete. e) Informar a la Jefatura Nacional los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes. f) Remitir al titular de la Institucion y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica, los resultados de sus acciones de control sobre la gestion de la Institucion, contenidos en informes y documentos similares. g) Efectuar el seguimiento de las acciones realizadas por las unidades organicas de la Institucion para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes realizados por este Organo, por la Contraloria General de la Republica y por los Auditores Externos designados por esta. h) Efectuar la auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la Institucion, de acuerdo a las normas establecidas por la Contraloria General de la Republica, exceptuandose de las realizadas por mandato del Articulo 376º de la Ley Organica de Elecciones. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPITULO III ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 13º.- Son organos de asesoramiento la Gerencia General, la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento. GERENCIA GENERAL Articulo 14º.- La Gerencia General es un organo dependiente de la Jefatura Nacional, esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente encargado de coordinar las actividades de los organos de asesoramiento y apoyo de la Institucion. Articulo 15º.- Son funciones de la Gerencia General: a) Velar por la consistencia y articulacion entre el Plan Estrategico Institucional, los Planes Operativos y el Presupuesto Institucional. b) Coordinar la ejecucion de las politicas y los sistemas administrativos y financieros, de personal y de abastecimientos. c) Coordina el seguimiento de las actividades de los planes operativos de las unidades organicas de la Institucion. d) Actuar como Secretaria Tecnica del Comite de Gerentes. e) Efectuar el seguimiento de los acuerdos arribados en el Comite de Gerentes. f) Proponer los mecanismos para el adecuado desarrollo de sus funciones. g) Reemplazar, para los efectos de lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, al Jefe Nacional en caso de ser declarada la vacancia de dicho cargo. h) Asesorar a la Jefatura Nacional en los asuntos de su competencia. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional. GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 16º.- La Gerencia de Asesoria Juridica es un organo dependiente de la Jefatura Nacional, esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Geren-

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