NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 a) Es el titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) Conducir el proceso de planeamiento estratégico institucional. c) Ejercer la representación legal de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales en todos sus actos. d) Aprobar los documentos de gestión institucional y los planes y programas que así lo requieran, supervisan- do su cumplimiento. e) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institución. f) Aprobar el Plan Anual del órgano de control. g) Disponer el cumplimiento de las recomendaciones que emita la Gerencia de Control y Auditoría Interna. h) Dictar las resoluciones y la reglamentación nece- saria para el funcionamiento de la entidad. i) Planificar, preparar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y de otras consultas popula- res a su cargo en cumplimiento estricto de la normativi- dad vigente. j) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. k) Divulgar y difundir los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. l) Garantizar al ciudadano el derecho al sufragio. m) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones el Padrón Electoral debidamente aprobado. n) Aprobar los mecanismos que permitan a los perso- neros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación el mejor desempeño de sus funciones. o) Aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material electoral. p) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. q) Suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, sobre propuestas de cooperación técnica en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. r) Aprobar la ejecución de programas de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante los procesos electorales. s) Efectuar coordinaciones de carácter institucional con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional y Estado Civil. t) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones el presu- puesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. u) Designar al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. v) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposicio- nes vigentes. w) Ejercer las demás atribuciones que sean de su competencia. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL Artículo 10º.- La Gerencia de Control Interno y Auditoría es el órgano de control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 11º.- La Gerencia de Control Interno y Auditoría es el órgano que depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional, y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 12º.- Son funciones de la Gerencia de Con- trol Interno y Auditoría las siguientes: a) Formular y proponer a la Jefatura Nacional el Plan Anual de Control Gubernamental y Auditoría Institucio- nal, para su aprobación, de acuerdo con los lineamientos de la Contraloría General de la República y la política de la entidad en materia de control.b) Ejercer oportunamente el control posterior inter- no a todas las unidades orgánicas comprendidas en el presupuesto de la Institución, sobre la base de las Nor- mas de Auditoría Gubernamental. c) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional y a las unidades orgánicas en forma concurrente, sin calidad vinculante. d) Cautelar la calidad y oportunidad de los procedi- mientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete. e) Informar a la Jefatura Nacional los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las reco- mendaciones pertinentes. f) Remitir al titular de la Institución y simultánea- mente a la Contraloría General de la República, los resultados de sus acciones de control sobre la gestión de la Institución, contenidos en informes y documentos similares. g) Efectuar el seguimiento de las acciones realizadas por las unidades orgánicas de la Institución para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes realizados por este Órgano, por la Contraloría General de la República y por los Auditores Externos designados por ésta. h) Efectuar la auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la Institución, de acuerdo a las normas establecidas por la Contraloría General de la República, exceptuándose de las realizadas por mandato del Artículo 376º de la Ley Orgánica de Elecciones. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 13º.- Son órganos de asesoramiento la Ge- rencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento. GERENCIA GENERAL Artículo 14º.- La Gerencia General es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente encargado de coordinar las actividades de los órganos de asesora- miento y apoyo de la Institución. Artículo 15º.- Son funciones de la Gerencia General: a) Velar por la consistencia y articulación entre el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos y el Presupuesto Institucional. b) Coordinar la ejecución de las políticas y los siste- mas administrativos y financieros, de personal y de abastecimientos. c) Coordina el seguimiento de las actividades de los planes operativos de las unidades orgánicas de la Insti- tución. d) Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Gerentes. e) Efectuar el seguimiento de los acuerdos arribados en el Comité de Gerentes. f) Proponer los mecanismos para el adecuado desa- rrollo de sus funciones. g) Reemplazar, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, al Jefe Nacional en caso de ser declarada la vacancia de dicho cargo. h) Asesorar a la Jefatura Nacional en los asuntos de su competencia. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 16º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Geren-