NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 209990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 22º de la Consti- tución Política, es deber del Estado la protección y promoción del empleo como base del bienestar social y medio para la realización de la persona; Que, el fomento de la inversión privada que genere empleo con protección social es parte esencial de los lineamientos políticos del gobierno democrático; Que, en este rol promotor, el Estado debe procurar eliminar las desigualdades sociales promoviendo la generación de riqueza en los sectores desplazados de la economía, siendo el desarrollo y consolidación de un sistema de apoyo a las micro y pequeñas empresas un factor clave de tal objetivo, debido a que este sector absorbe a un porcentaje importante de la población económicamente activa; Que, el desarrollo de la micro y pequeña empresa debe estar enmarcado dentro del sector estructurado o formal de la economía, en la medida que ello les otorga mayores mercados, los inserta en los circuitos financie- ros, garantiza una competencia leal con las empresas formales, y especialmente extiende los ámbitos de protección social a los trabajadores de éstas; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un organismo con atribuciones vinculadas al empleo y la previsión social, es conveniente que en la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME este Ministerio tenga una especial rele- vancia que le permita regir y consolidar una política de promoción de este sector de la economía, como base de un desarrollo con equidad social; Que, de conformidad con lo establecido en el Decre- to Legislativo Nº 560 y el Artículo 118º de la Constitu- ción Política; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 1º, 3º, 11º y 12º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, que creó la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, los mismos que quedan redactados como sigue: "Artículo 1º.- Creación de PROMPYME Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), que actuará como ins- tancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la amplia- ción y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción Social." "Artículo 3º.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos espe- cíficos: a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar activida- des para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empre- sas a los mercados de productos en los que actualmen- te actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecua- ción de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.iii. Con tribuir a ampliar y consolidar la articula- ción empresarial, en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas. c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo." "Artículo 11º.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordina- ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME." "Artículo 12º.- Convenios de administración Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que éste administre los recursos asignados a PROMPYME." Artículo 2º.- Modifíquense los Artículos 7º y 9º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, que fueron modifi- cados por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035- 2000-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023- 2001-PCM, los mismos que quedan redactados como sigue: "Artículo 7º.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROM- PYME y está conformado por: a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social." "Artículo 9º.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las depen- dencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de adminis- trar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Trabajo y Promo- ción Social y designado por Resolución Suprema. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social.