NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 201006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 Otorgan licencias a Petrolera Transo- ceánica S.A. para prestar servicio de remolcaje en terminales portuarios del Callao, Pisco y Salaverry, puerto de Chancay y muelles de Antamina S.A. y Conchán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PE- TROLERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licen- cia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, la regulación, su- pervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas por- tuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 253-2001- MTC/15.15.03 y 149-2001-MTC/15.15.al, respectiva- mente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 012-2001- MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "CALIPUY y SAN GA- LLAN" con matrículas de bandera peruana Nºs. CO- 19488-SM y CO-16601-EM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico.Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30514 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETRO- LERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y co- nexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 255-2001-MTC/15.15.03 y 151-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamen- to, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 014-2001- MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PISCO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "BALLESTAS " con matrícu- la de bandera peruana Nº PC-20379-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu-Pág. 210006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001