Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 209996

NORMAS LEGALES
64

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001 9024.90.00.00 Partes y accesorios de maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales 9026.20.19.00 Los demas manometros electricos o electronicos para la medida o control de la presion 9026.20.90.00 Los demas instrumentos y aparatos para la medida o control de la presion 9026.90.90.00 Las demas partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 9026

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2001-EF MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 043734-2000 presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru segun consta en el Expediente Nº 043734-2000, por un valor total de US$ 47 884,07 (Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 07/100 Dolares de Estados Unidos de America) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripcion (Unidad) Arancelaria 15 05 02 8205.59.99.00 Las demas herramientas de mano 8413.81.90.00 Las demas bombas 8479.82.00.00 Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar 9017.30.00.00 Micrometros, calibradores y calibres 9024.80.00.00 Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales

02

05 02

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru segun Expediente Nº 043734-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30985

Aceptan renuncia de representante del Ministro ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2001-EF/10 MORDAZA, 14 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 045-2001-EF/10 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante el Directorio del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como represen-

02 10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.