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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 447-2001-EF Lima, 14 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 043734-2000 presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislati- vo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o impor- tación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y par- ticulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndo- se, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú según consta en el Expediente Nº 043734-2000, por un valor total de US$ 47 884,07 (Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 07/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 15 8205.59.99.00 Las demás herramientas de mano 05 8413.81.90.00 Las demás bombas 02 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, que- brantar, triturar, moler, agitar 02 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres 10 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compre- sión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales64 9024.90.00.00 Partes y accesorios de má- quinas y aparatos para en- sayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecá- nicas de los materiales 02 9026.20.19.00 Los demás manómetros eléctricos o electrónicos para la medida o control de la presión 05 9026.20.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control de la presión 02 9026.90.90.00 Las demás partes y acce- sorios de instrumentos y aparatos de la partida 9026 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú según Expediente Nº 043734-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30985 Aceptan renuncia de representante del Ministro ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2001-EF/10 Lima, 14 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 045-2001-EF/10 se designó al señor Waldo Mendoza Bellido como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti- vo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Waldo Mendoza Bellido, como represen-