NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 201001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente auto- rizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1055-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Lucyana CCL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Lucyana CCL, a funcionar como Cen- tro de Conciliación denominado Centro de Concilia- ción Lucyana CCL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30957 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 240-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12003, de fecha 31 de mayo de 2001, de la Asociación Civil Equidad; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Equidad, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Equidad", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1053-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil Equidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Equidad, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Equidad", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30958 PRES Sancionan con amonestación a ex Presidente Ejecutivo del CTAR Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2001-PRES Lima, 3 de setiembre de 2001 Visto, el Informe Nº 013-2001-PRES/CEPAF de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 285- 2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2001- PRES de fecha 18 de julio de 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario al Ing. FREDY URBINA ZÚÑIGA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transito- rio de Administración Regional Puno (CTAR PUNO), por haber transgredido sus funciones y obligaciones propias de la Carrera Administrativa, y haber incurri- do en faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 - Ley Nº 27013, el Artículo 8º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 26703, los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 276 y el inciso i) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, la observación en mérito a la cual se instauró el Proceso Administrativo antes citado se sustentó en el Informe Nº 012-2000-CTAR-PUNO/GRAI - "Examen Es- pecial a la información presupuestaria 1999 del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO", evacuado por la Gerencia Regional de Auditoría Interna, y se refiere a: Observación Nº 3.2.- Desviación de fondos presupuestales de la meta presupuestaria 00003: Elabo- ración de Estudios, por la suma de S/. 7 500.00; Que, el Ing. Fredy Urbina Zúñiga, fue notificado mediante Carta Notarial Nº 008-2001-PRES-CEPAF debidamente recepcionada en su domicilio con fecha 23 de julio de 2001, habiendo cumplido con presentar su descargo documentado dentro del plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a los cargos imputados, el Ing. Fredy Urbina Zúñiga manifiesta, que al no contar con un Plan de Desarrollo Estratégico para la Región Puno, es que en reunión de Alta Dirección y Órganos de Línea del CTAR PUNO, se propuso como acción prioritaria laPág. 210001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001