NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 201007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30516 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETRO- LERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Punta de Lobitos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrati- vas empresariales de los servicios de transporte marí- timo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 251-2001-MTC/15.15.03 y 147-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamen- to, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa " PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 010-2001- MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Punta de Lobitos; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "LACHAY" con matrícula de bandera peruana Nº CO-13254-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derechoespecífico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita ANTAMI- NA S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30512 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETRO- LERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 249-2001-MTC/15.15.03 y 160-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamen- to, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 009-2001- MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de SALAVERRY; sin perjui- cio de cumplir con las disposiciones que sobre la mate- ria correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con laPág. 210007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001