Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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que necesariamente debera expedirse una Resolucion Suprema para el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0042000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los representantes de las empresas senaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 4 al 8 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes sera con cargo al Presupuesto de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX. El indicado gasto sera cubierto con los recursos ingresados al Presupuesto de PROMPEX provenientes del abono efectuado por las empresas participantes, senaladas en el anexo adjunto de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 14,644.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 30981

AGRICULTURA
Establecen disposiciones aplicables a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el D.L. Nº 25816
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios; Que, a traves del Articulo 2º del citado Decreto Ley se autorizo al Ministerio de Agricultura a aprobar, mediante Decreto Supremo, la normatividad y estructura de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, entre otros organos del Programa de Fondos Rotatorios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25816; DECRETA: Articulo 1º.- La Comision Nacional de Fondos Rotatorios tiene por finalidad la aprobacion de la distribucion a nivel nacional de los recursos del Fondo Rotatorio y constituye el organo rector del Programa de Fondos Rotatorios.

Sus miembros son designados mediante Resolucion del Ministro de Agricultura. Articulo 2º.- El Comite Regional de Fondos Rotatorios tiene competencia sobre el departamento al que se encuentra adscrito. Los miembros del Comite Regional seran designados a traves de Resolucion del Director Regional de Agricultura, a propuesta de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios. Articulo 3º.- Los miembros del Comite Provincial seran designados mediante Resolucion del Director Regional de Agricultura, con expresa aprobacion previa del respectivo Comite Regional. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Local seran designados mediante Resolucion del Director de la Agencia Agraria correspondiente, con expresa aprobacion previa del Comite Provincial de la circunscripcion. Articulo 5º.- Para ser miembro de las Comisiones Regionales, Provinciales o Locales de Fondos Rotatorios se requiere gozar de solvencia moral y economica y asumir, a traves de escritura publica, hasta un treinta por ciento (30%) del riesgo crediticio de las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio. Articulo 6º.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consistiran en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes y pesticidas) asi como la prestacion de servicios de asistencia tecnica y de maquinaria agricola. Articulo 7º.- Constituyen recursos del Fondo Rotatorio aquellos que se transfieran del Tesoro Publico y cualquier otro que sea destinado para dicha finalidad, asi como los provenientes de las operaciones que se efectuen con cargo al mismo. Articulo 8º.- El valor de los insumos agropecuarios y/o la prestacion del servicio de maquinaria sera abonado en efectivo por el beneficiario en los plazos que se estipule en el respectivo contrato. A fin de evitar la descapitalizacion del Fondo Rotatorio, el valor a que se refiere el parrafo precedente sera reajustado a una tasa de ocho por ciento (8%) anual. Articulo 9º.- Podran acceder a los recursos del Fondo Rotatorio los pequenos productores agropecuarios organizados que presenten proyectos productivos. Articulo 10º.- Las operaciones que se efectuen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas FRONFAS, creado por Decreto de Urgencia Nº 07697, se sujetaran a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para aprobar una operacion con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, previamente los actuales miembros de los Comites Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios deberan adecuarse lo dispuesto en el Articulo 5º, bajo responsabilidad. Segunda.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a seleccionar directamente y suscribir convenios con entidades privadas para canalizar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, en aquellas zonas donde los actuales miembros de los Comites Regionales no se adecuen a la disposicion anterior. Tercera.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a traves de Resolucion Ministerial.

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