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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

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Pág. 209993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 que necesariamente deberá expedirse una Resolución Suprema para el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los representan- tes de las empresas señaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, a la ciudad de Santiago, Chile, del 4 al 8 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución por concepto de pasajes será con cargo al Presupuesto de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. El indicado gasto será cubierto con los recursos ingresados al Pre- supuesto de PROMPEX provenientes del abono efec- tuado por las empresas participantes, señaladas en el anexo adjunto de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 14,644.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30981 AGRICULTURA Establecen disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rota- torios y otros órganos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el D.L. Nº 25816 DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Progra- ma de Fondos Rotatorios; Que, a través del Artículo 2º del citado Decreto Ley se autorizó al Ministerio de Agricultura a aprobar, mediante Decreto Supremo, la normatividad y estruc- tura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, entre otros órganos del Programa de Fondos Rotato- rios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25816; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tiene por finalidad la aprobación de la dis- tribución a nivel nacional de los recursos del Fondo Rotatorio y constituye el órgano rector del Programa de Fondos Rotatorios.Sus miembros son designados mediante Resolución del Ministro de Agricultura. Artículo 2º.- El Comité Regional de Fondos Rotato- rios tiene competencia sobre el departamento al que se encuentra adscrito. Los miembros del Comité Regional serán designa- dos a través de Resolución del Director Regional de Agricultura, a propuesta de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios. Artículo 3º.- Los miembros del Comité Provincial serán designados mediante Resolución del Director Regional de Agricultura, con expresa aprobación pre- via del respectivo Comité Regional. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Local serán designados mediante Resolución del Director de la Agencia Agraria correspondiente, con expresa aproba- ción previa del Comité Provincial de la circunscrip- ción. Artículo 5º.- Para ser miembro de las Comisiones Regionales, Provinciales o Locales de Fondos Rotato- rios se requiere gozar de solvencia moral y económica y asumir, a través de escritura pública, hasta un trein- ta por ciento (30%) del riesgo crediticio de las operacio- nes que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio. Artículo 6º.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consis- tirán en la entrega de insumos agropecuarios (semi- llas, fertilizantes y pesticidas) así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de maquinaria agrícola. Artículo 7º.- Constituyen recursos del Fondo Rotatorio aquellos que se transfieran del Tesoro Públi- co y cualquier otro que sea destinado para dicha fina- lidad, así como los provenientes de las operaciones que se efectúen con cargo al mismo. Artículo 8º.- El valor de los insumos agropecuarios y/o la prestación del servicio de maquinaria será abona- do en efectivo por el beneficiario en los plazos que se estipule en el respectivo contrato. A fin de evitar la descapitalización del Fondo Rotato- rio, el valor a que se refiere el párrafo precedente será reajustado a una tasa de ocho por ciento (8%) anual. Artículo 9º.- Podrán acceder a los recursos del Fondo Rotatorio los pequeños productores agropecua- rios organizados que presenten proyectos productivos. Artículo 10º.- Las operaciones que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio Nacio- nal de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS, creado por Decreto de Urgencia Nº 076- 97, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para aprobar una operación con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, previamente los actuales miembros de los Comités Regionales, Pro- vinciales y Locales de Fondos Rotatorios deberán ade- cuarse lo dispuesto en el Artículo 5º, bajo responsabili- dad. Segunda.- Autorízase al Ministerio de Agricul- tura a seleccionar directamente y suscribir conve- nios con entidades privadas para canalizar las ope- raciones con cargo a los recursos del Fondo Rotato- rio, en aquellas zonas donde los actuales miembros de los Comités Regionales no se adecuen a la dispo- sición anterior. Tercera.- Autorízase al Ministerio de Agricultu- ra a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial.