NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 201002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 realización del taller de arranque de dicho Plan a cargo de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien en su condición de ente organizador generó el Memorándum Nº 359-99- CTAR-PUNO/P, en el que se solicitaba la habilitación de fondos con cargo al calendario de compromisos del mes de agosto por S/. 7,500.00 Nuevos Soles del Proyec- to 2.00045 Apoyo al pequeño productor rural; meta: 00003 Elaboración de Estudios, para el Curso Taller de Planificación Estratégica, documento que indica no haber suscrito personalmente y que fue de pleno conoci- miento de la Gerencia Regional de Inversiones; Que, asimismo, precisa que la realización del Estudio Metodología para la Evaluación de Impacto de Proyecto de Desarrollo de la Región Puno programado inicial- mente, únicamente fue pospuesto para el siguiente mes, lapso en el cual era responsabilidad de la Gerencia de Promoción de Inversiones solicitar la habilitación de fondos y de las Gerencias de Administración y de Planifi- cación, Presupuesto y de Desarrollo Institucional Repro- gramar con cargo al mes de setiembre los S/. 7,500.00 más los S/. 17,500.00 restantes del total de los S/. 25,000.00 que estaban previstos en el Programa de Inversiones del año 1999, y que obligatoriamente debían ser calendariza- dos, para cumplir con la actividad programa por la Geren- cia de Promoción de Inversiones; Que, del análisis del descargo presentado por el Ing. Fredy Urbina Zúñiga y de la lectura del Memo- rándum Nº 359-99-CTAR-PUNO/P, se advierte que dicho documento contiene un acto de administración, por el cual el ex Presidente Ejecutivo del CTAR Puno, solicitó a la Gerencia Regional de Administración la habilitación de fondos de la meta 00003 Elaboración de Estudios para la realización del Curso Taller de Plani- ficación Estratégica, dando inicio al procedimiento administrativo por el cual, las instancias responsables funcionalmente del control de la gestión presupuesta- ria y del cumplimiento de la normatividad sobre la materia, estaban obligadas a pronunciarse respecto a la legalidad, veracidad y conformidad de la operación cuya ejecución se solicitaba; Que, al respecto, conforme se precisa en el Informe de Control, la Organización del Curso Taller Planea- miento Estratégico, estuvo a cargo de la Gerencia Regional de Planificación Presupuesto y Desarrollo Regional, nivel operativo que por la especialidad y competencia funcional establecidas en el Artículo 8º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 26703 concordante con los Artículos 22º Incs. b), d) y 24º Incs. a), e), f) del Reglamento de Organización y Fun- ciones del CTAR Puno - ROF, aprobado por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 250-99-PE-CTAR PUNO del 10 de agosto de 1999, era responsable directo de la Programación, Formulación, Conducción, Control y Evaluación del proceso presupuestario con sujeción a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titu- lar del Pliego para el año fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presu- puesto y a las Disposiciones emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, por lo expuesto, el Ing. Fredy Urbina Zúñiga no asume responsabilidad administrativa directa por la desviación de fondos presupuestales de la meta 00003 Elaboración de Estudios por la suma de S/. 7,500.00, toda vez que en el CTAR Puno, existían niveles opera- tivos que por la especialidad y competencia funcional debían pronunciarse respecto a la procedencia o impro- cedencia de la operación que se solicitaba, mediante Memorándum Nº 359-99-CTAR PUNO/P; Que, sin embargo, le corresponde asumir responsa- bilidad administrativa indirecta por el incumplimiento de la meta 00003 Elaboración de Estudios, al haber priorizado la realización de una actividad, que no bus- caba asegurar el logro de los objetivos específicos establecidos en el Presupuesto Institucional de Apertu- ra ejercicio fiscal 1999 Pliego 458 CTAR Puno, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 017-99-PE/CTAR PUNO, transgrediendo lo prescrito Art. 6º Inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 - LeyNº 27013, e incumplimiento su función prevista en el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 Art. 14º literal i) del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización; el Decreto Ley Nº 25556; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; los criterios establecidos en los Artículos 154º, 155º y 156º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Artículo 14º inciso i) del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al Ing. FREDY URBINA ZUÑIGA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR PUNO, la sanción disciplinaria de amonestación escrita esta- blecida en el inciso a) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Puno, copia fedateada de la presente Resolu- ción, a efectos que la misma conste en el legajo del ex funcionario mencionado en el artículo precedente, de conformidad con el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30888 Aceptan donación de inmueble a favor del CTAR Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2001-PRES Lima, 7 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 506-2001-CTAR-MDD/PE de fe- cha 15 de agosto del año 2001, del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 087-2001- EM se autoriza a la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. a donar a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Madre de Dios, el inmueble ubicado en la Calle Nº 11 del Conjunto Habitacional Carlos Fermín Fitzca- rrald, distrito y provincia de Tambopata, departamen- to de Madre de Dios, con un área total de 324,00 m2 y un área construida de 60,50 m2, inscrito en el Tomo 19, Folio 354, Asiento 04, Ficha Registral Nº 00014426 del Registro de Propiedad Inmueble de Madre de Dios, así como los activos y materiales, señalados en el Anexo de dicha Resolución; Que, el Artículo 2º de la referida Resolución Supre- ma, señala que la referida donación deberá ser aproba- da por Resolución del Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, la aceptación de donación de predios a favor del Estado, debe ser aceptada por Resolución del Titu- lar del Sector o Pliego de la entidad donataria;Pág. 210002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001