NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 201000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de formación y capacita- ción de conciliadores con sede en la ciudad de Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 03518 de fecha 12 de febrero de 2001 de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADEMARCS; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Difusión de los Medios de Resolución de Conflictos - ADEMARCS, es una institu- ción que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Jus- ticia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que, la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Juliaca; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1074-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos- ADEMARCS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Minis- terial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Difu- sión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADEMARCS, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Juliaca. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Con- flictos - ADEMARCS, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cum- plan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30955 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 13564, de fecha 20 de junio de 2001, de la ASOCIACION DE RESOLU- CION DE CONFLICTOS SANTA FE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CON- FLICTOS SANTA FE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SANTA FE ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1012-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SANTA FE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SANTA FE, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SANTA FE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30956 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11471, de fecha 24 de mayo de 2001, de la asociación Centro de Concilia- ción Lucyana CCL; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Lucyana CCL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación Lucyana CCL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de agosto de 2001, se realizó la constataciónPág. 210000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001