Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001

Autorizan a persona juridica funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores con sede en la MORDAZA de Juliaca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 237-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 03518 de fecha 12 de febrero de 2001 de la Asociacion de Difusion de los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos - ADEMARCS; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Difusion de los Medios de Resolucion de Conflictos - ADEMARCS, es una institucion que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que, la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la MORDAZA de Juliaca; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1074-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Difusion de los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos- ADEMARCS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion de Difusion de los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos - ADEMARCS, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Juliaca. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion de Difusion de los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos - ADEMARCS, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30955

Vista la solicitud de Registro Nº 13564, de fecha 20 de junio de 2001, de la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1012-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "ASOCIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MORDAZA FE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30956 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 239-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11471, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, de la asociacion Centro de Conciliacion Lucyana CCL; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Lucyana CCL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Lucyana CCL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de agosto de 2001, se realizo la constatacion

Autorizan a diversas instituciones funcionar como centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 238-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001

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