NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)
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Pág. 209994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 Cuarta.- Derógase el Decreto Supremo Nº 042- 2000-AG y demás normas que se opongan a lo estable- cido en el presente dispositivo. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 30975 ECONOMÍA Y FINANZAS Constituyen Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y en Proyectos de Infra- estructura y Servicios Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2001-EF Lima, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da se encarga de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado y en obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos que pueden ser otorgados en concesión al sector privado; Que, para hacer más eficiente el citado proceso y mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 29 de agosto del 2000, la COPRI ha aprobado una nueva estructura organizativa de los Comités Especiales que incluyen miembros permanentes y especializa- dos; De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 27111 y las Resoluciones Supremas Nº 547-2000-PCM y Nº 393-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase los siguientes Comités Especiales: a) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, que se encargará de llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislati- vo Nº 674 y sus normas complementarias. b) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, que se encargará de llevar adelante los proce- sos de entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos bajo los mecanismos y procedimientos establecidosen el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas complementarias. Artículo 2º.- Los procesos de promoción de la inver- sión privada en activos, proyectos y empresas del Esta- do regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440, así como en las obras públicas de infraestruc- tura y servicios públicos regulados por el TUO aproba- do por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y los com- prendidos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001; continúan vigentes y son asignados a los dos Comités Especiales a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Cada uno de los Comités Especiales a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema estará conformado por cuatro miembros: 3 de ellos serán Miembros Permanentes y el cuarto será un Miembro Especializado. La competencia de los Miembros Permanentes alcanza a todos los procesos que se incluyan bajo su ámbito mediante Resolución Suprema. La competen- cia de los Miembros Especializados alcanza exclusiva- mente al proceso que se le asigne por Resolución Su- prema. Artículo 4º.- Designar a las siguientes personas como Miembros Permanentes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos y Empre- sas del Estado: - Sr. Diego Lozada Ghirardi (Presidente). - Sr. Raúl Musso Vento. - Sr. José Chueca Romero. Artículo 5º.- Designar a las siguientes personas como Miembros Permanentes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos: - Alberto Pascó-Font Quevedo (Presidente). - Patrick Barclay Méndez. - Sergio Bravo Orellana. Artículo 6º.- Designar a los Miembros Especializa- dos siguientes: - Sr. Alberto Rojas Morote, para el proceso de promo- ción en acciones remanentes de propiedad del Estado en empresas ya privatizadas. - Sr. Alejandro Seminario Duany para el proceso de promoción en tierras de titularidad del Estado. - Sr. Carlos Luna Conroy, empresas agrarias azucareras en las cuales participa en Estado como accionista. - Sr. Guillermo Castillo Justo para el proceso de promoción en empresas de transmisión eléctrica. - Sr. Jorge León Ballén para el proceso de promoción en empresas de generación eléctrica. - Sr. Jaime Hanza Sánchez-Concha para el proceso de promoción en empresas regionales de distribución eléctrica. - Sr. Luis Ortigas Cúneo para el proceso de promo- ción en empresa de hidrocarburos. - Sr. Jorge Merino Tafur para el proceso de promo- ción en empresas mineras. - Sr. Juan Carcelén Ruiz-Bravo para el proceso de transferencia de Carteras (D.U. Nº 077-2000). - Sr. Mario Arbulú Miranda para el proceso de promoción en puertos administrados por ENAPU S.A. - Sr. Robert McDonald Zapff, proceso de promoción de aeropuertos regionales. - Sr. Daniel Cumpa Reyes para el proceso de promo- ción del Proyecto Energético y de Irrigación Olmos. - Sr. Aldo Defillippi Traverso para el proceso de promoción de Establecimientos Penitenciarios. Artículo 7º.- En los casos indicados a continuación se establece el régimen siguiente: