Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 231-2001MTC/15.15.03 y 118-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de MATARANI, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1° de la presente Resolucion implica la obligacion del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. concesionaria del Terminal Portuario de Matarani y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 235-2001MTC/15.15.03 y 123-2001-MTC/15.15.al, respectivamente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 007-2001-MTC/15.15SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de MORDAZA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1° de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30022

MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30021 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s.2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el

Sancionan a diversos conductores con la cancelacion de sus licencias e inhabilitacion para obtener nuevas licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1347-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0496806, 0501306, 0157806, 0383406 y 0306906, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informes Nºs. 842, 840, 843, 776 y 775-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1449, 1450, 1448, 1316 y 1317-2001MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de MORDAZA, San MORDAZA de Porres, Pro, Callao y Monterrico de la Policia Nacional del Peru mediante Oficios Nºs. 227-JPMC.AP 6-CZ.SIAT, 770CSMP-SIAT, 86-JAP-02-CP-ST, 217-SRC-AP-1-PNPCC-SIAT y 280-2001-JAP-16-CM-SIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:

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