NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 231-2001- MTC/15.15.03 y 118-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Su- prema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A.” la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15- SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de MATARANI, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolución implica la obligación del titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. concesionaria del Terminal Portuario de Matarani y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s.2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y elAsesor Legal, mediante los Informes Nºs. 235-2001- MTC/15.15.03 y 123-2001-MTC/15.15.al, respectivamente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento, por lo que corres- ponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A.” la Licencia Nº 007-2001-MTC/15.15- SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Termi- nal Portuario de PISCO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30022 Sancionan a diversos conductores con la cancelación de sus licencias e inhabi- litación para obtener nuevas licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1347-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0496806, 0501306, 0157806, 0383406 y 0306906, sobre infrac- ción al Reglamento Nacional de Tránsito, Informes Nºs. 842, 840, 843, 776 y 775-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1449, 1450, 1448, 1316 y 1317-2001- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Zárate, San Martín de Porres, Pro, Callao y Monterrico de la Policía Nacional del Perú mediante Oficios Nºs. 227-JPMC.AP 6-CZ.SIAT, 770- CSMP-SIAT, 86-JAP-02-CP-ST, 217-SRC-AP-1-PNP- CC-SIAT y 280-2001-JAP-16-CM-SIAT, han comunica- do a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relación es la siguiente: