Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGUNZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA

NORMAS LEGALES
F.INICIO

Pag. 210109
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1350-2001-MTC/15.18

F-513676/2B1 13.6.2001 J-012628/2B2 7.7.2001

MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0156706, 0326506 y 0435606, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informes Nºs. 331 y 802-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 658 y 1387-2001-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de El MORDAZA, Carabayllo y Surquillo de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 218-JAP.14.CEA.SIAT, 145-JPMN2-JAP4CC.SIAT y 320-2001-VII-RPNP-JPMS-A9-CS-SIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. 2. 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA F.INICIO

D-022690/2B2 14.2.2001 Q-385671/AI 16.3.2001

G-335390/2B2 17.3.2001

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 862, 1054, 1055, 809 y 809-2001-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Articulo 314º concordado con el Articulo 316º del ultimo reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 1449, 1450, 1448, 1316 y 1317-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1293-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA, Celestino; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armando; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Demetrio; MORDAZA INGUNZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la CANCELACION de sus Licencias de Conducir Nºs. F-513676/2B1, J-012628/2B2, D-022690/2B2, Q385671/AI y G-335390/2B2 y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31014

Q-400111/AI Q-198200/AI Q-333279/AI

27.1.2001 4.3.2001 20.6.2001

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante la Resolucion Directoral Nº 810-2001-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Articulo 314º concordado con el Articulo 316º del ultimo reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 658 y 1387-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1256-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ososrio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la CANCELACION de sus Licencias de Conducir Nºs. Q-400111/AI, Q-198200/AI y Q333279/AI y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3)

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