NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 NºAPELLIDOS Y LICENCIA F.INICIO NOMBRES 1.URBINA HUAMAN, Celestino F-513676/2B1 13.6.2001 2.DELGADO NUÑEZ, José Armando J-012628/2B2 7.7.2001 3.MATA ALFARO, Germán Demetrio D-022690/2B2 14.2.2001 4.BASILIO INGUNZA, Isaias Liber Q-385671/AI 16.3.2001 5.ALVITES LINARES, Edwin Alberto G-335390/2B2 17.3.2001 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados me- diante las Resoluciones Directorales Nºs. 862, 1054, 1055, 809 y 809-2001-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anterio- res se establece que las personas indicadas se encuen- tran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmen- te tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al haber sido detec- tadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELA- CIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITA- CIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1449, 1450, 1448, 1316 y 1317-2001-MTC/15.18.05 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 1293-2001-MTC/15.18.01, am- bas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores URBINA HUA- MAN, Celestino; DELGADO NUÑEZ, José Armando; MATA ALFARO, Germán Demetrio; BASILIO INGUN- ZA, Isaias Liber y ALVITES LINARES, Edwin Alberto, con la CANCELACIÓN de sus Licencias de Conducir Nºs. F-513676/2B1, J-012628/2B2, D-022690/2B2, Q- 385671/AI y G-335390/2B2 y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1350-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0156706, 0326506 y 0435606, sobre infracción al Reglamento Na- cional de Tránsito, Informes Nºs. 331 y 802-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 658 y 1387-2001-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de El Agustino, Carabayllo y Surquillo de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 218-JAP.14.CEA.SIAT, 145-JPMN2-JAP4- CC.SIAT y 320-2001-VII-RPNP-JPMS-A9-CS-SIAT, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendi- das, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y LICENCIA F.INICIO NOMBRES 1. BAZAN RODRIGUEZ, Juan Ausberto Q-400111/AI 27.1.2001 2. OSORIO SOTO, Julio César Q-198200/AI 4.3.2001 3. ARIAS AVILA, Christian Ernesto Q-333279/AI 20.6.2001 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante la Resolución Directoral Nº 810-2001-MTC/15.18, con sus- pensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo esta- blece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 658 y 1387-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1256-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores Juan Ausberto Bazan Rodríguez, Julio César Ososrio Soto y Christian Ernesto Arias Avila con la CANCELACIÓN de sus Li- cencias de Conducir Nºs. Q-400111/AI, Q-198200/AI y Q- 333279/AI y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3)