NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 25
Pág. 210107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes N°s. 229-2001- MTC/15.15.03 y 116-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A.” la Licencia Nº 004-2001-MTC/15.15- SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Termi- nal Portuario de SALAVERRY, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolución implica la obligación del titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Chim- bote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, la regulación, su- pervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias;Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes N°s. 230-2001- MTC/15.15.03 y 117-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A.” la Licencia Nº 005-2001-MTC/15.15- SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Termi- nal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolución implica la obligación del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacio- nal de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ma- tarani; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución