Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210107

Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes N°s. 229-2001MTC/15.15.03 y 116-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 004-2001-MTC/15.15SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de SALAVERRY, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1° de la presente Resolucion implica la obligacion del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30019 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias;

Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes N°s. 230-2001MTC/15.15.03 y 117-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema N° 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa " TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 005-2001-MTC/15.15SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1° de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30020 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-003798, 024306) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.