Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 210204

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

Que, en Junta General de Accionistas del 31 de MORDAZA del presente ano, Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., al MORDAZA de las normas contenidas en el Articulo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y en el Articulo 407º de la Ley General de Sociedades, adopto la decision de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente MORDAZA liquidatorio, supeditando la implementacion de dicho acuerdo a la autorizacion de este Organismo de Control; Que, por Resolucion SBS Nº 636-2001 publicada con fecha 31 de agosto de 2001 se autorizo la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir Compania de Seguros en el MORDAZA de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen; Que, la Junta General de Accionistas del 18 de setiembre de 2001, y a solicitud del Presidente de la Comision Investigadora de Delitos Economicos y Financieros 1990-2001 del Congreso de la Republica, acordo autorizar a la Junta Liquidadora para que suspenda todos los actos propios del MORDAZA liquidatorio por el plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la resolucion de la Superintendencia que autoriza la suspension del MORDAZA liquidatorio; Que, conforme al acuerdo MORDAZA mencionado, la suspension del MORDAZA liquidatorio solicitada conlleva la postergacion por igual termino de los plazos fijados en la Junta de Accionistas del 31 de MORDAZA del ano en curso, para la formulacion del Plan de Liquidacion y para la transferencia de los seguros previsionales, de MORDAZA y sepelio; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencia Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la suspension por quince dias del MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir Compania de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 31224

ADUANAS
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para locales de Aduanas ubicados en MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001117 Callao, 17 de setiembre de 2001 VISTO, el Informe Nº 031-2001-ADUANAS-INARGL, mediante el cual se solicita autorizacion para contratar a una nueva empresa que brinde servicio de mensajeria a nivel local, nacional e internacional para la Sede Central, Aduana Maritima, Aduana Aerea, Aduana Postal y Gerencia de MORDAZA MORDAZA, mediante el MORDAZA de menor cuantia por exoneracion, por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 005-2001-ADUANAS. CONSIDERANDO: Que, Aduanas suscribio contrato de prestacion de servicio de mensajeria con la empresa Scharff International Courier & Cargo S.A. por haber obtenido la Buena

Pro en el Concurso Publico Nº 001-2000-ADUANAS, para ejecutarse en los locales de la Intendencia de Aduana Maritima, Sede Central, Almacen de MORDAZA MORDAZA e Intendencia de Aduana Aerea, desde 29.Mayo.2000 hasta 28.Mayo.2001. Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM que preve la ampliacion contractual y la Primera Disposicion Especifica de la Resolucion Nº 038-2001CONSUCODE/PRE que regula la aplicacion de las Leyes en el tiempo, en materia de contratacion y adquisiciones del Estado, Aduanas suscribio la ampliacion del contrato MORDAZA mencionado, prolongando su vigencia desde 29.Mayo.2001 hasta el 28.Agosto.2001. Que, actualmente, mediante Concurso Publico Nº 0052001-ADUANAS se esta llevando a cabo el MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara estos servicios para el siguiente periodo anual; el mismo que en su Primera Convocatoria ha sido declarado desierto el 17.Agosto.2001 conforme se precisa en el Memorandum Nº 02-2001ADUANAS-RIN Nº 048-2001-COMITE ESPECIAL. Que, estando aun pendiente el MORDAZA de seleccion para contratar la empresa que proveera este servicio, y no siendo posible mediante el Art. 55º del D.S. Nº 03998-PCM efectuar otra ampliacion del contrato, es recomendable aplicar los mecanismos legales que nos permitan asegurar la continuacion de una de nuestras funciones esenciales, mas aun cuando se preve que la no contratacion de una empresa, obligara a los usuarios internos de la Sede Central de la Aduana Maritima y de las otras Aduanas a recurrir individualmente de manera inevitable a diversas empresas que prestan este servicio a fin de no paralizar sus labores, lo cual incrementara significativamente el costo y no necesariamente se garantizara un buen servicio en terminos de eficiencia y oportunidad. Que, ante estos hechos Aduanas debe actuar con celeridad y contratar urgente y directamente a otras empresas que garanticen la prestacion del servicio de mensajeria, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de las Bases establecidas en el concurso vigente, por el plazo que demore el MORDAZA de seleccion de la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 0052001-ADUANAS. Que, la Ley ha previsto un procedimiento especial para este MORDAZA de situaciones en el Art. 19º Inc. c) y Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde se precisa que la exoneracion del Concurso Publico en el caso que surja una situacion extraordinaria e imprevisible que comprometa directa o inmediatamente la continuidad de los servicios esenciales, lo cual se adecua a la situacion existente en ADUANAS, de acuerdo a lo que se describe en el Memorandum Nº 02-2001-ADUANAS-RIN Nº 048-2001-COMITE ESPECIAL, el Informe Nº 477-2001-ADUANAS-INAR-GLDSG, y el Informe Nº 031-2001-ADUANAS-INAR-GL. Que, estando a las facultades previstas en el Estatuto de Aduanas aprobadas por R.S.A. Nº 226 del 15.Feb.2001 y de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la contratacion del servicio de mensajeria para los locales de Aduanas ubicados en MORDAZA Metropolitana (Sede Central, Aduana Aerea, Aduana Maritima y Almacen de MORDAZA Anita), por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 005-2001-ADUANAS. Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion conjuntamente con la Gerencia de Logistica para que proceda a la contratacion inmediata del servicio a nivel local, nacional e internacional para la Sede Central, Aduana Maritima, Aduana Aerea, Aduana Postal y Gerencia de MORDAZA MORDAZA, mediante el MORDAZA de menor cuantia, por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 005-2001-ADUANAS. Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que lo sustente, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion y publicarla en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.