NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Que, en Junta General de Accionistas del 31 de julio del presente año, Popular y Porvenir Compañía de Segu- ros S.A., al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y en el Artículo 407º de la Ley General de Sociedades, adoptó la decisión de disolverse voluntaria- mente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización de este Organismo de Control; Que, por Resolución SBS Nº 636-2001 publicada con fecha 31 de agosto de 2001 se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen; Que, la Junta General de Accionistas del 18 de se- tiembre de 2001, y a solicitud del Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Finan- cieros 1990-2001 del Congreso de la República, acordó autorizar a la Junta Liquidadora para que suspenda todos los actos propios del proceso liquidatorio por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de la Superintendencia que autoriza la suspensión del proceso liquidatorio; Que, conforme al acuerdo antes mencionado, la sus- pensión del proceso liquidatorio solicitada conlleva la postergación por igual término de los plazos fijados en la Junta de Accionistas del 31 de julio del año en curso, para la formulación del Plan de Liquidación y para la transfe- rencia de los seguros previsionales, de vida y sepelio; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencia Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la suspensión por quince días del proceso liquidatorio de Popular y Porve- nir Compañía de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra- rá en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 31224 ADUANAS Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de mensaje- ría para locales de Aduanas ubicados en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001117 Callao, 17 de setiembre de 2001 VISTO, el Informe Nº 031-2001-ADUANAS-INAR- GL, mediante el cual se solicita autorización para con- tratar a una nueva empresa que brinde servicio de mensajería a nivel local, nacional e internacional para la Sede Central, Aduana Marítima, Aduana Aérea, Adua- na Postal y Gerencia de Santa Anita, mediante el proce- so de menor cuantía por exoneración, por el período que demore el Concurso Público Nº 005-2001-ADUANAS. CONSIDERANDO: Que, Aduanas suscribió contrato de prestación de servicio de mensajería con la empresa Scharff Interna- tional Courier & Cargo S.A. por haber obtenido la BuenaPro en el Concurso Público Nº 001-2000-ADUANAS, para ejecutarse en los locales de la Intendencia de Adua- na Marítima, Sede Central, Almacén de Santa Anita e Intendencia de Aduana Aérea, desde 29.Mayo.2000 has- ta 28.Mayo.2001. Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM que prevé la ampliación contractual y la Primera Disposición Específica de la Resolución Nº 038-2001- CONSUCODE/PRE que regula la aplicación de las Le- yes en el tiempo, en materia de contratación y adquisi- ciones del Estado, Aduanas suscribió la ampliación del contrato antes mencionado, prolongando su vigencia desde 29.Mayo.2001 hasta el 28.Agosto.2001. Que, actualmente, mediante Concurso Público Nº 005- 2001-ADUANAS se está llevando a cabo el proceso de selección de la empresa que prestará estos servicios para el siguiente período anual; el mismo que en su Primera Convocatoria ha sido declarado desierto el 17.Agosto.2001 conforme se precisa en el Memorándum Nº 02-2001- ADUANAS-RIN Nº 048-2001-COMITÉ ESPECIAL. Que, estando aún pendiente el proceso de selección para contratar la empresa que proveerá este servicio, y no siendo posible mediante el Art. 55º del D.S. Nº 039- 98-PCM efectuar otra ampliación del contrato, es reco- mendable aplicar los mecanismos legales que nos per- mitan asegurar la continuación de una de nuestras funciones esenciales, más aún cuando se prevé que la no contratación de una empresa, obligará a los usuarios internos de la Sede Central de la Aduana Marítima y de las otras Aduanas a recurrir individualmente de mane- ra inevitable a diversas empresas que prestan este servicio a fin de no paralizar sus labores, lo cual incre- mentará significativamente el costo y no necesaria- mente se garantizará un buen servicio en términos de eficiencia y oportunidad. Que, ante estos hechos Aduanas debe actuar con celeridad y contratar urgente y directamente a otras empresas que garanticen la prestación del servicio de mensajería, de acuerdo a las especificaciones técni- cas de las Bases establecidas en el concurso vigente, por el plazo que demore el proceso de selección de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 005- 2001-ADUANAS. Que, la Ley ha previsto un procedimiento especial para este tipo de situaciones en el Art. 19º Inc. c) y Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde se precisa que la exoneración del Concurso Público en el caso que surja una situación extraordinaria e imprevisible que comprometa directa o inmediatamente la continuidad de los servicios esencia- les, lo cual se adecua a la situación existente en ADUA- NAS, de acuerdo a lo que se describe en el Memorándum Nº 02-2001-ADUANAS-RIN Nº 048-2001-COMITÉ ES- PECIAL, el Informe Nº 477-2001-ADUANAS-INAR-GL- DSG, y el Informe Nº 031-2001-ADUANAS-INAR-GL. Que, estando a las facultades previstas en el Estatuto de Aduanas aprobadas por R.S.A. Nº 226 del 15.Feb.2001 y de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM. SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación del servicio de mensajería para los locales de Aduanas ubicados en Lima Metropo- litana (Sede Central, Aduana Aérea, Aduana Marítima y Almacén de Santa Anita), por el período que demore el Concurso Público Nº 005-2001-ADUANAS. Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Logística para que proceda a la contratación inmediata del servicio a nivel local, nacional e interna- cional para la Sede Central, Aduana Marítima, Aduana Aérea, Aduana Postal y Gerencia de Santa Anita, me- diante el proceso de menor cuantía, por el período que demore el Concurso Público Nº 005-2001-ADUANAS. Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que lo sustente, a la Contra- loría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación y publicarla en el Diario Oficial El Peruano.